La sobrerrepresentación: ¿cómo nos afecta?

  • Javier Cobos Fernández
La polémica representación plurinominal se vuelve el fiel de la balanza

Derivado de los resultados del 2 de junio pasado, en los que la coalición liderada por el partido Morena obtuvo 54 por ciento de los votos, y la representación bajo el principio de asignación plurinominal de curules en la Cámara de Diputados correspondería a 375 diputados por parte de los tres partidos que conforman dicha coalición. Es decir, de 54 por ciento de la composición de la Cámara pasaría a 75 por ciento, o 21 puntos porcentuales más. Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 54 fracción V establece un límite de 8 por ciento, además de disponer, en el mismo artículo fracción IV, que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por partido.

En resumen, esa es la famosa polémica de la sobrerrepresentación y la razón de las protestas en este sentido en los últimos días. Por otra parte, esta breve síntesis conlleva implicaciones no solo importantes sino fundamentales para la vida democrática de nuestro país. ¿Por qué?

En primer término, y más importante, de 54 a 75 por ciento representa la diferencia entre contar con mayoría simple a contar con mayoría calificada (con representación de más de dos terceras partes o 66.6 por ciento), lo que habilita a la coalición a aprobar reformas constitucionales en términos del artículo 135 constitucional, vulnerando en su totalidad la capacidad del Poder Judicial como contrapeso en una democracia. Esto es, la capacidad para modificar la Constitución dejaría sin argumentos en cualquier momento al Poder Judicial, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado que no habría inconstitucionalidad que discutir una vez modificada la Constitución.

En segundo término, debemos reconocer que la práctica de sobrepasar los límites marcados por la Constitución no es nueva. En el 2012, la coalición PRI–PVEM obtuvo el 40 por ciento de los votos y se le asignó el 48.2 por ciento de las curules, sobrepasando en un 0.2 puntos el límite constitucional.

Que no se confunda, el que se haya hecho en el pasado constituye una violación constitucional que se debió haber atendido en su momento. Asimismo, en caso de haber  un acuerdo o modificación a leyes secundarias en el ámbito electoral no exime el cumplimiento de una ley superior consagrada en la Constitución, ni en su momento ni hoy en día.

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá entender que existe una ley superior llamada Constitución y el hecho de que se haya llevado a la práctica en una o unas veces en el pasado, no constituye en ningún momento jurisprudencia alguna dado que no estamos tratando un asunto del que se haya derivado una sentencia, mucho menos cinco sentencias consecutivas en el mismo sentido. Que no se confunda, no el INE, no el Tribunal Electoral. Se trata de una potencial violación constitucional y de las consecuencias que de ésta deriven, no del hecho que se haya o no practicado o mal practicado en algún o algunos momentos en el pasado reciente. De ser así, ameritará su propio debate con las circunstancias y regulación vigente en su momento.

Habiendo explicado lo anterior, queda en manos del INE y del Tribunal Electoral la decisión de ceder a las presiones del Ejecutivo Federal o de aplicar lo establecido a nivel Constitucional en su artículo 54, definiendo el reparto de curules a más tardar el 23 de agosto de 2024.

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Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM. Investigador y consultor en análisis económico, transición energética, ESG e ingeniería legislativa en COBOS&ASSOCIATES.COM,