¿El INE avaló la sobrerrepresentación?

  • Javier Cobos Fernández
La paradoja de la aplicación literal de la representación proporcional en la Constitución

Ante de los resultados del 2 de junio pasado, en los que la coalición liderada por el partido Morena obtuvo 54 por ciento de los votos, y que la curules bajo el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados correspondería a alrededor de 370 o 74 por ciento por parte de los tres partidos que conforman dicha coalición, fue resultado de privilegiar, por el INE, la óptica literal de la aplicación de la representación proporcional, “por partido, no por coalición”.

La relevancia y la trascendencia de la aplicación del principio de representación proporcional, como comentábamos hace unas semanas, se tradujo en pasar de 54 por ciento a 74 por ciento, y representa la diferencia entre contar con mayoría simple a contar con mayoría calificada (con representación de más de dos terceras partes o 66.6 por ciento). Lo anterior, habilita a la coalición a aprobar reformas constitucionales en términos del artículo 135 constitucional, vulnerando en su totalidad la capacidad del Poder Judicial como contrapeso en una democracia. Esto es, la capacidad para modificar la Constitución dejaría sin argumentos en cualquier momento al Poder Judicial, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado que no habría inconstitucionalidad que discutir una vez modificada la Constitución.

Esto es, de 54 por ciento de la composición de la Cámara pasaría a 74 por ciento, o 20 puntos porcentuales más aproximadamente. Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 54 fracción V establece, por lo que hace a la representación proporcional un límite de 8 por ciento, además establecer, en el mismo artículo fracción IV, que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por partido.

Cabe destacar que el hecho de que en el pasado reciente se haya realizado una interpretación a modo una o unas veces en el pasado, no constituye, en ningún momento, jurisprudencia alguna dado que la interpretación no deriva de una ejecutoria pronunciada por la SCJN funcionando en Pleno o en Salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito, ni mucho menos de cinco sentencias consecutivas ininterrumpidas por otra en sentido contrario.

Sin embargo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su sesión del pasado 23 de agosto, llevó a cabo la aplicación del artículo 54 constitucional de una manera por demás interesante.

Dado que tal artículo establece que para la asignación de curules por representación proporcional “por partido” el límite debe ser del 8 por ciento, la aplicación de la norma de manera literal en la asignación de representación proporcional a la obtención de voto directo.

Teniendo en cuenta que la coalición de Morena, en este caso, fue conformada por tres partidos políticos, podríamos pensar en la aplicación del límite del 8 por ciento por partido de manera individual – independientemente que en realidad la contienda se llevó a cabo mediante un bloque representado por una sola coalición – permitiría, en un caso hipotético, la asignación máxima por representación proporcional con un límite de 24 puntos porcentuales, o la suma de los tres límites individuales.

Efectivamente, con 7 votos a favor y 4 en contra, la interpretación que prevaleció en la sesión del Consejo General del INE el pasado 23 de agosto fue literal, es decir, la aceptación de un límite de asignación por representación proporcional de 8 por ciento por partido, con lo que fue posible alcanzar un total de 74 por ciento de los curules en la Cámara de Diputados y con ello contar con mayoría calificada en un solo bloque, con las consecuencias a las que hicimos alusión hace unos momentos.

La clave para entender la aplicación del artículo 54 constitucional la escribió claramente el consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Uuc-kib Espadas Ancona cuando señala que el “tope” que establece la constitución es claramente indicada “por partido” no “por coalición”, por lo que, en palabras de la Consejera Presidente del INE, Guadalupe Taddei Zavala, no hay dilema y las reglas son muy claras.

Ante la aplicación de la norma jurídica y en ausencia de una definición de asignación de representación proporcional para el caso de coaliciones, que, por su naturaleza representan una sola fuerza política en la contienda electoral, un solo bloque, y bajo cierta óptica aplicaría sobre dicho bloque lo dispuesto en el artículo 54 constitucional, correspondiendo el tope de 8 por ciento al bloque contendiente, lo cierto es que la Constitución no prevé el espíritu del establecimiento de límites máximos por representación proporcional para el caso de coaliciones, que si bien, bajo el ejercicio de una contienda electoral desempeñan funciones de un solo partido – y más de uno concluiría que lógicamente el límite de 8 por ciento por representación proporcional por fuerza política corresponde a la figura de fuerza política – la  Constitución no lo contempla.

Una amarga lección para nuestro país en términos de previsión de regulación que atienda el espíritu de su ejercicio, más que el cumplimiento formal y literal, que, en ciertos casos como el abordado, puede llevar a tomar riesgos sensiblemente altos, tan altos que potencialmente podrían redundar en el inicio de una república sin contrapesos, contraviniendo precisamente lo que en algún momento pretendió promover el concepto de representación proporcional.

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Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP y maestro en Administración Pública por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM. Investigador y consultor en análisis económico, transición energética, ESG e ingeniería legislativa en COBOS&ASSOCIATES.COM,