5 de febrero, discusión constitucional sobre el agua
- Atilio Peralta Merino
La decisión del líder de la bancada mayoritaria en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el sentido de impulsar legislación en materia de aguas resulta por demás encomiable aun cuando, es digno de destacarse, llena de interrogantes.
Por principio de cuentas, se habla de que una nueva legislación permitirá revisar las concesiones; habría de entenderse que se refiere a aquellas que fuesen expedidas a partir de que la legislación en cuestión entrase en vigor, ya que de lo contrario se pretendería dar efecto retroactivo a la misma y muy probablemente se toparía con en enorme escollo judicial, y ello, por muy proclive que a la promulgación de aquella, pudieran estar inclinados los juzgadores que resulten electos el próximo mes de junio.
Por lo demás llama poderosamente la atención que una declaración en tal talante haya sido vertida en relación a las inquietudes surgidas en Puebla con relación a la clara animadversión de la población con la prestación del servicio que lleva a cabo de manera concesionada el consorcio Concesiones Integrales.
Por principio de cuentas resulta digno de aclararse que la referida concesionaria jamás ha sido concesionaria de aguas nacionales, materia de la legislación que eventualmente ha sido anunciada por el diputado que lidera la bancada mayoritaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por disposición constitucional, la prestación del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado corre a cargo de los ayuntamientos, ya sea directamente o en asociación de entre varios de ellos y el gobierno local, instancia que es la única competente para legislar y regular administrativamente tal materia; tal es el motivo por el cual queda perfectamente establecido en el Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales en su Artículo 66, que la asignación de aguas nacionales llevadas a cabo por CONAGUA en relación al abastecimiento del agua potable a los centros urbanos se lleva a cabo a favor de los municipios o en su defecto de los organismos descentralizados instituidos al efecto y nunca a favor del eventual concesionario de un servicio que carece de dominio sobre un bien del dominio de la federación.
Por lo que hace a revisar disposiciones concernientes a la Ley General de Aguas Nacional, me atrevería a recomendar la entrevista que me hizo el pasado 24 de enero Rodolfo Odanrza en su programa “Salud Integral”. En ella me permití abordar entre otros dos tópicos que pudieran resultar de interés y provecho en el trabajo legislativo anunciado recientemente por el líder de la bancada mayoritaria en la Cámara de Diputados.
En primer términos la reforma del 29 de abril de 2004 a la referida ley, permite celebrar contratos de obra con particulares sobre infraestructura hidráulica, las presas en concreto, asignando al constructor el control sobre la obra terminada y el dominio de las aguas de jurisdicción federal correspondientes por medio de fideicomisos constituidos al respecto.
En la entrevista referida señalé que, de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los fideicomisos pueden expedir certificados para financiarse colocándoles en el mercado público, lo que a su vez, permitiría al efecto mediante las llamadas “operaciones de arbitraje bursátil”, colocarlas en el mercado de Nueva York, de suerte y manera tal que mediante los correspondientes ADS (American Depositary Share), los ríos y demás cuerpos de agua enumerados en el párrafo quinto de la Constitución pueden estar en manos de inversionistas extranjeros en claro fraude a la disposición constitucional como se ha señalado de tiempo atrás.
Legislar prohibiendo expresamente, si no la conformación de tales fideicomisos, sí la expedición de certificados en tal caso, o al menos la concreción de operaciones de “arbitraje bursátil” en relación a los mismos.
Un segundo aspecto que, ciertamente no es de la competencia de los legisladores federales, dado que es concerniente a la concesión de un servicio local, pero que no deja de ser digno de considerarse, es que la legislación de la materia vigente en la capital del país, la Ley de Sustentabilidad Hídrica de la Ciudad de México, es abiertamente contraria a las disposiciones contenidas en la Constitución local, aun cuando la referida legislación fue expedida con anterioridad a la referida carta.
Aspecto este último que, por supuesto fue del manifiesto interés de un exintegrante del Congreso local de la capital del país en la que presidió la Comisión de Salud como al efecto fue mi distinguido entrevistador Rodolfo Ondarza.
Ante la próxima conmemoración de la expedición de la Constitución Mexicana, resulta materia de regocijo la declaración vertida en días recientes por el líder de la bancada de San Lázaro -mayormente para quienes, como modestamente resulta ser quien estas palabras teclea-, mediante el estudio acucioso del tópico y llevando a cabo las acciones de ley correspondientes hemos empujado el tema en la agenda de la discusión nacional.
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De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.
Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava