¿La oferta de la BUAP a costa de su magisterio?

  • Guadalupe Grajales
Las bases de la ampliación debieran ser el respeto al docente y su estabilidad laboral

En la sesión del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla realizada el 11 de junio se aprobaron tres planes de estudios y tres licenciaturas. Los planes de estudios son el de “Ingeniería Biomédica” que presentó la Facultad de Ciencias de la Electrónica, el de “Ingeniería en Ciberseguridad” y el de “Ingeniería en Ciencia de Datos” que presentó la Facultad de Ciencias de la Computación. Las tres licenciaturas son: la “Licenciatura en Podología” y la “Licenciatura en Gerontología” presentadas por la Facultad de Enfermería y la “Licenciatura en Psiconeurodesarrollo” presentada por la Facultad de Psicología.

Es de llamar la atención que los tres primeros planes de estudios hayan sido aprobados así, como planes de estudios; mientras que en los otros tres casos se aprobaron los planes de estudios de las licenciaturas arriba mencionadas.

Otro aspecto que llama la atención es que los tres primeros tienen en común que serán ofrecidos en CU2, ubicada en la junta auxiliar de San Pedro Zacachimalpa, mientras que las tres licenciaturas serán ofrecidas en la Facultad de Enfermería y en la de Psicología, respectivamente.

Uno diría, pues todos los planes de estudios que se aprobaron son los planes de las respectivas licenciaturas, pero ¿por qué la diferencia de enunciación?

Esta diferencia me llevó a buscar en la normatividad universitaria lo relativo a los derechos de los(as) docentes en cuanto a la preservación de su lugar de trabajo.

 

En el Contrato Colectivo de Trabajo de la ASPABUAP (Asociación Sindical de Personal Académico) la cláusula 16 señala: “Cuando por necesidades académicas de la Institución, se modifiquen, creen o reformen los planes y programas de estudio, se requieran cambios de ubicación de los trabajadores académicos, se respetará su jornada de trabajo y salario correspondientes. Dichos cambios de ubicación se realizarán preferentemente en Áreas Académicas y programas afines a sus competencias académicas y dentro de la misma localidad, con el aval del comité seccional de la ASPABUAP. Los cambios de adscripción a que se refiere esta cláusula se comunicarán por escrito al interesado con un mes de anticipación. Cuando por causas de fuerza mayor, no existan las condiciones necesarias para que el trabajador académico preste sus servicios de manera presencial en las instalaciones de la Unidad Académica de su adscripción, éstas deberán ser desempeñadas a través de los medios tecnológicos de la información y de la comunicación desde el lugar que se determine para tal efecto”.

Esta cláusula contrasta con la cláusula 33 del CCT del SUNTUAP que señala “Los trabajadores tienen derecho a conservar su adscripción en la dependencia o lugar de trabajo, funciones, horario de trabajo y días de descanso semanal y sólo podrán ser removidos con su consentimiento…”

Asimismo, en el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (RIPPPA) el artículo 88 señala: “El personal académico definitivo podrá solicitar a la vicerrectoría correspondiente, su cambio de adscripción a otra unidad académica, contando con el visto bueno de ambos directores.” Es decir, si un cambio de adscripción requiere de la solicitud del docente, un cambio de ubicación que es parte de las condiciones de trabajo bajo las cuales se contrata al docente, obviamente requiere de su consentimiento.

En la cláusula 16 del CCT los conceptos de ’cambio de ubicación’ y cambio de adscripción’ se tratan como equivalentes, pero obviamente no lo son. El docente está adscrito a una unidad académica no a un lugar físico. Sin embargo, es notoria la condición que se establece para cualquier cambio de adscripción, me refiero a la condición de preservar el lugar de trabajo del docente, pues a esto alude la expresión ‘dentro de la misma localidad’.

Así, aunque en el caso de los y las docentes que impartan sus clases en CU2, no se trata de un cambio de adscripción, sí se trata de un cambio de localidad y este cambio claramente impacta su jornada de trabajo y el salario correspondiente.

La ampliación de la oferta educativa de la BUAP es importante, pero no puede llevarse a cabo a costa de los y las docentes que se ocupan de atender esta demanda estudiantil. Al contrario, a las y los maestros se les debe respeto y en aras de este respeto se les debe consultar y tomar en cuenta para cualquier cambio en sus condiciones de trabajo.

Por lo demás, me parece el CCT no necesita incluir una norma que diga que el docente tiene derecho a preservar su lugar de trabajo, y con lugar me refiero al espacio físico, pues este derecho forma parte de las condiciones del trabajo para el cual ha sido contratado(a); de manera tal que ni siquiera el tecnicismo jurídico de que cuando se creen nuevos planes de estudios y se requieran cambios de ubicación de los trabajadores académicos resulta útil, pues este tecnicismo alude a los cambios de adscripción.

Más bien de lo que se trata es de asegurar a las y los docentes involucrados su estabilidad laboral y la categoría que corresponda a una dedicación total a la enseñanza. Y esto no sólo reza para el caso de CU2, sino para todo el magisterio universitario.

Bienvenida sea la ampliación de la oferta educativa de la BUAP cuando ésta sabe respetar a las y los maestros y sabe darles el trato que corresponde, tanto laboral como académico.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia acabar con el “abaratamiento” de la educación superior pública a costa del sector directamente responsable de su calidad y de su mejora, esto es, del sector magisterial?

 

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.