Las tareas pendientes del sexenio que inicia

  • Guadalupe Grajales
La mayoría calificada puede detonar el ejercicio del derecho a la educación pública gratuita

De acuerdo con los datos oficiales dados a conocer por el Instituto Nacional Electoral (INE), la candidata Claudia Sheinbaum obtuvo 35.9 millones de votos equivalentes al 59.7 por ciento del total de los votos emitidos. En segundo lugar quedó la candidata Xóchitl Gálvez con 16.5 millones de votos equivalentes al 27.4 por ciento del total y en tercer lugar quedó Jorge Álvarez Máynez con 6.2 millones de votos equivalentes al 10.3 por ciento.

Podríamos decir que de diez personas, seis votaron por Claudia Sheinbaum, casi tres por Xóchitl Gálvez y una por Álvarez Máynez. Aunque esta proporción no se mantenga exactamente en las cámaras, es probable que la coalición Morena-Verde-PT tenga mayoría calificada.

Sabemos que la mayoría calificada – dos tercios del total de los representantes presentes- se necesita para modificar la Constitución, pero para modificar cualquier ordenamiento inferior se requiere de mayoría simple –más votos en favor que en contra.

Según los resultados dados a conocer por El Economista, la coalición Morena-Verde-PT obtuvo 370 curules en la Cámara de Diputados, la coalición PAN-PRI-PRD 104, MC 25 y hubo una diputación independiente. En esta cámara la mayoría calificada respecto a los 500 integrantes es de 334, de manera que la coalición Morena-Verde-PT la alcanza cómodamente.

En el caso de la Cámara de Senadores la coalición Morena-Verde-PT obtuvo 82 curules, la coalición PAN-PRI-PRD 40 y MC 6. En esta Cámara la mayoría calificada respecto a los 128 integrantes es de 86, de manera que la coalición Morena-Verde-PT no la alcanzó. Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría calificada se calcula sobre los representantes presentes y no sobre los votos computables.

Estos datos son relevantes para determinar el grado de independencia con el que se podrá mover la coalición encabezada por Morena para aprobar los cambios a la Constitución y al resto de las normas, tomando en consideración lo que señala el artículo 135 constitucional, según el cual una modificación a la Constitución requiere de la mayoría calificada en las dos Cámaras y la mayoría de los Congresos estatales, o sea, 17. En cambio, para las modificaciones a las leyes secundarias sólo se requiere, en principio, de la mayoría simple en ambas Cámaras.

En este sentido me parece que las universidades públicas autónomas por ley deberían pugnar por que se modifique la fracción X del artículo tercero constitucional: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

La manera en que ha sido redactada esta fracción ha dado pie a que se interprete, esto es, se aplique inconstitucionalmente en las leyes secundarias.

Resulta que la Ley General de Educación Superior incluye en su artículo 6 las siguientes definiciones:

“VII. Fondo, al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior;” “VIII. Gratuidad, a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad”.

Es claro que el establecimiento de un Fondo Federal Especial da paso a la violación de un derecho constitucional, pues justifica el condicionamiento de este derecho a la compensación económica que el Estado se compromete a entregar a las universidades que supriman las cuotas. Además de que no se definen ni tiempos ni requisitos para acceder al mencionado Fondo.

En otras palabras, la fracción X del 3º constitucional se ha interpretado inconstitucional e incongruentemente, pues esta forma de aplicarla contradice la fracción IV del mismo artículo tercero constitucional: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Cómo no va a ser contraria la aplicación de la fracción X si se parte de que las universidades imponen cuotas de inscripción y cuotas específicas que las distintas unidades académicas, sean escuelas, facultades o institutos, imponen a quienes han sido admitidos.

Incluso el término de ‘servicio público de educación’ debe ser eliminado de cualquier norma que regule la impartición de educación pública, pues el término ‘servicio’ presupone el cobro por el mismo y los alumnos de una institución pública no reciben un servicio, sino que ejercen un derecho: el derecho a una educación gratuita.

Pero, ¿qué tiene que ver la mayoría calificada alcanzada por la coalición Morena-Verde-PT en la Cámara de Diputados con las modificaciones arriba señaladas? Pues mucho, porque suponemos que si la versión final de estos ordenamientos cobró este perfil, ahora estos partidos cuentan con mayor presencia para legislar en favor de las y los jóvenes mexicanos haciendo una realidad ese derecho a la educación pública gratuita.

Además el Estado, responsable de la educación pública, debe pugnar por recuperar el lugar que ocupaba como primera opción de educación superior para las y los jóvenes mexicanos, pues ahora sólo atiende el 34 por ciento de la demanda educativa de este nivel.

El primero de octubre de este 2024 se iniciará un nuevo sexenio del Ejecutivo Federal y con ello se renuevan con brío las aspiraciones de las mexicanas y los mexicanos por continuar con las medidas probadamente benéficas para ellas y ellos y por alcanzar más y mejores oportunidades de desarrollo y de movilidad social.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia trabajar y contribuir a hacer realidad los derechos que tienen las y los jóvenes de estudiar gratuitamente y de tener la capacidad de definir el rumbo de sus propias vidas?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.