Crisis en DH, una respuesta desde el ámbito municipal

  • María Elena Guerrero
Se prevé una respuesta sobre protección de derechos humanos y erradicación de discriminación

A casi trece años de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, vivimos una crisis de credibilidad en la institución del ombudsman, la que sin duda es una de las instituciones más lastimadas en cuanto a su efectividad en el control constitucional no jurisdiccional de los derechos humanos porque para dar efectividad y capacidad de realización a estos derechos más significativos de la persona humana, se requiere no solo de conocimiento calificado, sino también de actualización y de manejo técnico y sistemático en la atención de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Hoy por hoy han surgido muchos expertos y especialistas en el tema a quienes bien valdría la pena encomendar la incorporación de nuevas técnicas y mecanismos para atender quejas desde un plano más inmediato y efectivo; y es que frente a la progresividad que caracteriza a los derechos humanos y a la crisis antes señalada, se hace necesario crear nuevas políticas públicas que atiendan la demanda social.

Y así como hace veinticinco años en un foro organizado por la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado y presidido por el connotado jurista Raúl Carranca y Rivas propuse la justicia alternativa, es decir los medios alternos de solución de controversias desde la experiencia de la mediación, conciliación y arbitraje y hace dieciocho años elaboré una propuesta de reglamento municipal para que desde el control municipal administrativo se tutelara de manera efectiva la vigencia de los derechos humanos, hoy no sólo es importante sino que es ineludible evitar anclarse en un retroceso institucional.    

Por ello, ante el nuevo paradigma que marcó la reforma constitucional de 2011, insuficiente resulta la buena intención de la autoridad municipal por realizar un buen desempeño si no se actualiza en todas las disciplinas que involucra su función desde el ámbito administrativo, fiscal, legislativo (facultad reglamentaria) y de derechos humanos entre otros, porque el reajuste institucional requiere asumir nuevas formas de gobernar y consolidar un real sistema jurídico nacional integrado por sistemas normativos autosuficientes, con sus propios procedimientos, medios de garantía y con ámbitos de validez bien delimitados.

No obstante lo anterior, las componendas políticas y la cuestión presupuestal son el principal obstáculo para dar solución inmediata a los cotidianos conflictos familiares y vecinales en menoscabo de la propia familia, de la integridad física y de la consolidación de una convivencia social sin discriminación ni exclusión y es que la institución del Municipio ha jugado un papel trascendente en este proceso, particularmente a partir de las reformas constitucionales al artículo 115 de 1983 y 1999, así como al control difuso de convencionalidad y la obligación que impone el artículo 1° de la Constitución que en lo que interesa señala que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, los que vinculados al ámbito administrativo municipal, deben acotarse no sólo a la prestación de los servicios públicos, sino a preservar el orden social.

Por ende y tomando en consideración que los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal; 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Puebla, disponen que los Ayuntamientos podrán establecer las entidades que juzguen convenientes para cumplir con los objetivos de la Administración Pública Municipal, así como para expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean a la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, es por lo que se reafirma la idea de retomar e impulsar la propuesta formulada hace dieciocho años, la cual obedece a una necesidad jurídica deducida del control constitucional del que es coadyuvante el Municipio en el plano administrativo, así como de instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por México en términos de los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Federal; de leyes federales y estatales, así como de la exigencia social para la adecuación de un marco normativo sancionador de conductas violatorias de los derechos humanos.

México como parte signante de los instrumentos internacionales en materia de tutela de los derechos humanos, asumió en sus tres niveles (federal, estatal y municipal), la responsabilidad de adecuar su sistema jurídico a los postulados contenidos en dicho orden universal, regulando de manera muy precisa la protección de la dignidad humana y como consecuencia la erradicación de las conductas discriminatorias; razón por la que  el  proyecto formulado hace ya casi dos décadas, cobra singular importancia y atiende por una parte al cumplimiento de una política de tutela y protección bajo el marco de actuación de la administración pública municipal, y por otra, toma en consideración la ambivalencia de los derechos humanos, a partir de la cual regula la protección de tales derechos frente a particulares.

Y es que a decir de Germán J. Bidart Campos en su obra Teoría General de los Derechos Humanos, en el curso histórico de estos derechos, inicialmente fueron concebidos por el constitucionalismo clásico como derechos de la persona frente al absolutismo político del Estado; sin embargo, a medida que el entorno social, las valoraciones colectivas y la experiencia fueron mostrando el riesgo de otras violaciones posibles emergentes de la persona humana y grupos situados fuera del perímetro del poder estatal, vino a resultar exigua la afirmación de los derechos exclusivamente frente al Estado, y se hizo necesario imaginar su proyección frente a otro sujeto pasivo que latamente, podemos abarcar en el vocablo de los “particulares”. Y es allí precisamente donde aparece la concepción que se denomina “ambivalencia” de los derechos, porque valen (o son oponibles) frente a un doble sujeto pasivo: el Estado y los particulares.

En actualidad, los derechos de la persona humana son bifrontes porque al menos en cuanto a la obligación del sujeto pasivo de respetarlos y no lesionarlos, esa misma obligación grava a dos sujetos pasivos a la vez: al Estado, tal como lo fue primitivamente, y a todas las demás personas (individualmente o en grupo). Por tanto, tan violatoria de derechos humanos es la conducta del Estado, como aquella cuyo autor es un particular o un grupo de particulares.

Bajo este esquema, la función administrativa municipal debe pugnar por implantar la cultura de la prevención sobre conductas transgresoras de la dignidad humana, otorgando especial atención a la función preventiva, la que se complementa con la atención inmediata a la resolución de los conflictos planteados, a través de procedimientos de conciliación entre las partes, lo que evitará que por sus dimensiones y consecuencias, dichos problemas se conviertan en un problema social de imposible resolución, logrando con esto, incrementar la difusión de una cultura por los derechos humanos mediante la inmediatez en la restitución de estos derechos, respecto de las personas más necesitadas.

A través de la facultad reglamentaria municipal, este proyecto prevé una respuesta inmediata a la sociedad en materia de protección de derechos humanos y erradicación de discriminación, partiendo de los principios de interés superior del menor, no discriminación, igualdad, derecho a vivir en familia y libre de violencia, y sobre todo el de tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales; en la inteligencia de que los grupos vulnerables (niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, indígenas, comunidad LGBTI+, entre otros) contarían con medidas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, así también se establece la responsabilidad solidaria en el caso de los propietarios de establecimientos comerciales cuya actividad pueda propiciar de forma activa o pasiva, la violación de derechos humanos respecto de quienes integran estos grupos vulnerables y la consecuente infracción a los reglamentos gubernativos municipales.

mariaelenaguerrero07@gmail.com

 

 

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María Elena Guerrero

Doctora en Derecho. Presidenta de la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México A.C. Capítulo Puebla; especialista en Derechos Humanos y Bioética, e integrante y asesora de Comités de Bioética del Estado. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal, estatal y municipal. Es conferencista y académica.