Derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres

  • María Elena Guerrero
El proceso de transformación de la relación hombres-mujeres trae aparejados presupuestos básicos

El concepto ontológico del ser humano, parte del principio de tener una estructura básica universal que trasciende en tiempo, espacio y forma; justo es esa estructura la que nos indica que su conceptualización no se concreta a definirlo como un animal racional, pues independientemente de su sexo, goza de libre albedrío, puede pensar y elegir; crecer y generar vida a su alrededor, cobijar lo que ama, enaltecer y hacer crecer su mundo, o hacer lo contrario, decrecer hacia los niveles más bajos de la existencia y generar a su alrededor violencia, discriminación, muerte y corrupción.

Bajo esta segunda premisa, la mujer ha sido constantemente invisibilizada según nos demuestra la historia a pesar de ser parte fundamental en el desarrollo económico, político, social y cultural de las sociedades de todas las épocas, incluso desde las primeras conceptualizaciones y reconocimiento de los derechos humanos, éstos se otorgaron exclusivamente a los hombres (Francia, 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano), por lo que con el predominio de estos conceptos, las mujeres iniciaron su lucha por el reconocimiento de sus derechos humanos y es en Francia en 1791 bajo los principios de igualdad, libertad y fraternidad que Olympe de Gouges se atreve a proclamar la igualdad de los sexos publicando la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, dejándonos para reflexión su lema “si una mujer puede subir al cadalso, debe tener derecho a subir a la tribuna”, por supuesto esa “osadía” le costó su muerte en la guillotina.

Esta lucha reivindicatoria también motivó que un 8 de marzo de 1857 en Nueva York un grupo de obreras se manifestaran por el reconocimiento a sus derechos laborales, en la que murieron trágicamente varias de ellas, razón por la que durante la Segunda Jornada Internacional de Mujeres Socialistas efectuada en Dinamarca en 1910 se aprobó conmemorar -NO celebrar- el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.

En nuestro país el reconocimiento de los derechos de las mujeres ha sido un proceso lento, pues los derechos políticos se incorporaron en nuestra Constitución hasta el año de 1953 al reformarse el artículo 34 en el que se otorga la ciudadanía y el derecho a participar en la contienda electoral; a su vez el derecho a la igualdad plena del hombre y la mujer se tutela constitucionalmente al reformarse en 1975 el artículo 4° y el 2 de agosto de 2006 se publica la Ley Reglamentaria de dicho artículo denominada Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ley que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; proponer los lineamientos y mecanismos tendentes a la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, así como impulsar el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Esta misma ley prevé que en todo lo no previsto se aplicará de manera supletoria, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, la Ley de la CNDH entre otros.

Como podemos advertir, el marco jurídico es extenso y muy ambicioso, el único problema es que desde la parte operativa todo este bagaje de buenas intenciones queda justo en eso, en letra muerta y la violencia y la discriminación está en el diario acontecer de las propias instituciones encargadas de dar vigencia y garantizar dichos derechos. Un ejemplo muy claro lo encontramos en la mujer embarazada, pues la Ley del IMSS en su artículo 101 señala que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, pero la fracción I del artículo 102 de la misma ley exige que (la asegurada) haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio y en caso de que no se cumpla con dicho requisito quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro según sostiene el artículo 103 de la referida ley.

De esta condición normativa se desprende que cuando una mujer pide un empleo, el patrón con el propósito de proteger sus intereses, pide a la solicitante una constancia médica de no embarazo, porque en la eventualidad de que quebrante el requisito del artículo en comento, dicho patrón tendría que cubrir el pago del salario íntegro durante el periodo que indica la propia Ley del Seguro Social. Esta situación se torna desfavorable tanto para la mujer que solicita el empleo porque lo más probable es que no se lo otorguen y para el patrón, en la eventualidad que de contratarla tendría que cubrir un costo laboral sin recibir beneficio alguno; situación que sería salvada si el patrón iniciara su compromiso con la mujer trabajadora y el propio IMSS a partir del momento en que contratara a dicho personal.

Ambos preceptos implican una severa restricción para la eventual contratación de las mujeres, pues la Ley Federal del Trabajo en su artículo 164 dispone que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. La pregunta sería, cómo es posible cumplir con lo anterior, cuando las mujeres ante la eventualidad de ser contratadas se les coarta la posibilidad de serlo dada su llana condición femenina; en dónde queda el disfrute de los mismos derechos entre el hombre y la mujer cuando algunos ordenamientos jurídicos aún restringen dicha igualdad.

Si bien es cierto que la legislación tanto internacional como nacional ha sido fructífera, tal  y como lo advertimos de la CEDAW y de la Convención de Belem Do Pará, podemos afirmar que en general, ninguno de los instrumentos internacionales adoptados desde entonces ha podido eliminar la persistente discriminación que se ejerce sobre la mujer, sobre todo en el ámbito laboral por una serie de prácticas que limitan sus oportunidades de acceder a él en igualdad de condiciones que los hombres y de ejercerlo a plenitud y aún y cuando cada vez son más las mujeres que se incorporan al mercado de trabajo, todavía se enfrentan grandes limitaciones como la discriminación salarial, la segregación ocupacional. Uno de los problemas más graves cuya práctica es frecuente todavía en muchos centros de trabajo es el hostigamiento sexual que implica una serie de conductas de carácter sexual por parte de jefes y compañeros, no deseada por las mujeres y que ofenden su dignidad y ponen en riesgo su trabajo y ni que decir de la inaplicabilidad en los centros de trabajo de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Como resultado de estas y otras condiciones suelen presentarse problemas relacionados con la salud laboral como úlceras, depresión, ansiedad, alergias, problemas cardíacos entre otras, lo que sumado a la situación de que al llegar a la edad de la jubilación, no cuentan con la protección que les da el derecho a una pensión o bien el burocratismo para su gestión puede llegar a hacer desgastante  para obtener los beneficios del derecho humano que se tiene a la previsión y a la seguridad social, en la inteligencia de que no se trata de una dádiva gubernamental sino de un derecho construido con sus propias aportaciones durante su vida laboral.

Por ello es importante que las mujeres estén informadas, porque no pueden ejercer sus derechos si no tienen conciencia de ellos y conocimiento de los sistemas regionales, nacionales e internacionales para demandar su protección; también es importante que denuncien y combatan los abusos contra los derechos humanos por razón de sexo o género; que impulsen una nueva práctica que les permita disfrutar de manera plena sus derechos pero sin ser bandera o ser utilizadas por protagonismos extremos feministas mal encausados.

El proceso de transformación de las relaciones entre hombres y mujeres y la consecuente vigencia de derechos, trae aparejados presupuestos básicos como el respeto a la dignidad, la tolerancia, la cooperación, la coparticipación y la inclusión, con objeto de desarticular ideologías de superioridad en donde toda persona sea hombre o mujer pueda usar totalmente su potencial en la construcción de una sociedad más humana.

En una segunda entrega, focalizada hacia el tema de violencia, me referiré a los diversos tipos de violencia prevista en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, destacando por su origen la violencia obstétrica y la violencia institucional.

mariaelenaguerrero07@gmail.com

Opinion para Interiores: 

Anteriores

María Elena Guerrero

Doctora en Derecho. Presidenta de la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México A.C. Capítulo Puebla; especialista en Derechos Humanos y Bioética, e integrante y asesora de Comités de Bioética del Estado. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal, estatal y municipal. Es conferencista y académica.