Violencia obstétrica, partería y derechos humanos

  • María Elena Guerrero
La SCJN ha conceptualizado a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género

“Se tardaron mucho tiempo en atenderla porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho; la ignoraban cuando preguntaba cosas sobre su parto o sobre su bebé; la presionaron para que  aceptara que le pusieran un dispositivo o la operaran para ya no tener hijos;  la obligaron a permanecer en una posición incómoda o molesta; le dijeron expresiones ofensivas o humillantes;  se negaron a anestesiarla o a aplicarle un bloqueo para disminuir el dolor sin darle explicaciones;  le colocaron algún método anticonceptivo o la operaron o esterilizaron para ya no tener hijos(as); le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé durante más de 5 horas, sin causa alguna o sin que le informaran la causa; la obligaron o la amenazaron para que firmara algún papel sin informarle qué o para qué era.”

La etiqueta que el orden normativo ha dado a estas prácticas cotidianas en nuestro país es de violencia obstétrica; sin embargo, cuando se analizan los casos documentados se advierte una evidente tortura hacia las mujeres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha conceptualizado a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género relacionada con el derecho a la salud de la mujer, en particular, con la prohibición de discriminación y subordinación en la prestación de servicios de salud, además de señalar la inadecuada obtención del consentimiento informado para la realización de tratamientos médicos invasivos e irreversibles; lo que podría llevar a determinar la posibilidad de algún tipo de responsabilidad solidaria entre médicos e instituciones por mala práctica de alguno de ellos.

Un tema de escándalo que se dio justo en la Sierra Norte de Puebla fue el de la esterilización forzada de mujeres indígenas bajo amenazas de retirarles apoyos contra la pobreza, como el Programa de Educación, Salud y Alimentación como una violación a la integridad personal y al derecho a la autonomía reproductiva derivado de la imposición de dispositivos ultrainterinos  por parte de personal de salud lo que además constituyó un atentado al libre desarrollo de la personalidad de este grupo vulnerable, así como el caso de la  Recomendación 01/2022 emitida por el ombudsman local al Secretario de Salud del Estado de Puebla y director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por la vulneración al derecho humano a la Protección a la Salud, a la Vida y a una Vida Libre de Violencia Obstétrica, derivado de la nota periodística “Suman 20 bebés muertos por presunta negligencia médica en el Hospital General de Cuetzalan”.

El artículo 4 de la Constitución y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 16 inciso e) tutelan y protegen el derecho a la protección a la salud, a la autonomía reproductiva al señalar que las mujeres gozan del derecho a “decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que permitan ejercer estos derechos”; sin embargo, este derecho se viola cuando a través de obstáculos no se presentan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad.

Frente a estas prácticas, hasta hace algunas administraciones contábamos con un verdadero  control constitucional no jurisdiccional depositado en la institución del ombudsman, la que en diversas recomendaciones generales pronunciadas en los años 2015, 2016 y 2017 concluyó que los derechos humanos que con mayor frecuencia se transgreden son: protección a la salud, una vida libre de violencia, a la información y al libre consentimiento informado, a la libertad y autonomía reproductiva, a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a la vida.

Estos derechos fundamentales a pesar de estar protegidos tanto en la Constitución como en instrumentos y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, son una constante en su violación, por lo que de aprobarse las propuestas de reforma constitucionales presentadas este 5 de febrero, resulta ahora más preocupante la forma en que será garantizada su vigencia al pretender desaparecer el sistema de control constitucional, tanto el jurisdiccional (vía amparo) como el no jurisdiccional (CNDH y sus homólogas en los Estados), como diría un personaje televisivo: “y ahora, quién podrá defendernos”.

Y se afirma esto porque la violencia obstétrica vincula tanto el derecho a la protección a la salud, como el respeto a la integridad personal e involucra la violencia institucional como una práctica lesiva, de negligencia, impericia e imprudencia por parte de servidores públicos del sector salud, pues recordemos que la CNDH ha dirigido sendas recomendaciones a los secretarios de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; gobernadora y gobernadores de las entidades federativas; jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, en las que sostiene que dichas autoridades deberán asumir acuerdos sobre requerimientos técnicos y humanos y programar el presupuesto necesario para ampliar y mejorar la infraestructura hospitalaria; que urgencias cuente con médicos que atiendan de manera digna y adecuada, respetuosa y con perspectiva de género; se implemente en todas las instituciones el “Modelo de Atención a mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro.”

Pide además fortalecer la difusión de los derechos humanos de las mujeres, durante la atención del embarazo, parto y puerperio, así como la vinculación de la partería tradicional al Sistema Nacional de Salud. Esto último tomando en consideración que la partería tradicional, de origen ancestral, ha conservado conocimientos y saberes que constituyen sistemas integrales de atención al embarazo, parto y posparto sobre todo en comunidades indígenas y de extrema pobreza, pues corresponden a cosmovisiones sobre los equilibrios vida-muerte y salud-enfermedad-atención, y forman parte del patrimonio biocultural e identidad de los pueblos.

A pesar de su relevancia terapéutica, cultural, social y económica su práctica ha disminuido y está en riesgo de desaparecer, en franco desacato al derecho humano de identidad cultural protegido por el artículo 2 Constitucional, pues de acuerdo con datos documentados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia la disminución de los nacimientos atendidos por parteras tradicionales en México ha ido de 30.51% en 1985, a 3.57% en 2018. Una causa determinante para este riesgo es el marco legal relacionado con la salud reproductiva, que contiene disposiciones que se contraponen a lo mandatado y vulneran el derecho a la preservación de los conocimientos y elementos que constituyen la cultura y la identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables.

Uno de los principales obstáculos para en el desarrollo de esa práctica cultural es el certificado de nacimiento, de expedición exclusiva de la Secretaría de Salud, como un documento obligatorio para la obtención del acta de nacimiento; este requisito ha ocasionado que un número considerable de infantes nacidos bajo la atención de las parteras tradicionales carezca de este documento, debido a que el certificado fue negado a las familias por no haber acudido a las clínicas comunitarias, lo que indudablemente constituye una violación flagrante al interés superior del menor previsto y tutelado por el artículo 4 de la Constitución y de manera específica en la Convención Internacional de los Derechos del Niño al violar el derecho a la identidad y el derecho a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

Una política pública de prevención eficaz sería atender en todos sus términos las observaciones generadas tanto a nivel nacional como internacional en materia de salud, incorporando en la currícula escolar de las instituciones públicas y privadas de educación superior, formadoras de médicos cirujanos, especialistas en ginecoobstetricia y enfermería, técnicos y administradores hospitalarios, de manera obligatoria las materias de Bioética y Derechos humanos, y por otra implementar reglamentos internos vinculantes para quienes de alguna manera están relacionados con la atención a la salud de cualquier persona y en especial a las mujeres para evitar prácticas administrativas que constituyen las violaciones a los derechos más significativos de la mujer respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar y una adecuada atención durante la etapa del embarazo, parto y puerperio con enfoque humanizado, intercultural y seguro en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil, la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva de género.

 mariaelenaguerrero07@gmail.com

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María Elena Guerrero

Doctora en Derecho. Presidenta de la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México A.C. Capítulo Puebla; especialista en Derechos Humanos y Bioética, e integrante y asesora de Comités de Bioética del Estado. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal, estatal y municipal. Es conferencista y académica.