La agenda de género, impostergable
- María Elena Guerrero
En la entrega pasada comentamos el proceso histórico y tortuoso que la mujer ha tenido que transitar para el reconocimiento mínimo a sus derechos humanos, no como una dádiva por parte de quienes ostentan el poder o de quienes dirigen las políticas públicas en cualquier estamento, sino como una conquista cuyo camino en muchas ocasiones ha sido sinuoso, doloroso, desgastante, y que además lacera, lastima y deja impune el agravio sufrido al ser objeto no en pocas ocasiones de una doble victimización en su carácter de víctima directa o indirecta frente a la violación al derecho humano de procuración y administración de justicia, actualizándose así la violencia institucional cuyos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno discriminan o dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
El Estado mexicano fue objeto de fuertes señalamientos por violaciones graves a los derechos humanos, que constituyeron eco a los progresos de los casos más paradigmáticos sobre la violencia estructural en nuestro país. Fueron exhibidos ante la comunidad internacional casos que hoy son Sentencias emblemáticas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, como lo es la del Caso González y otras contra México, conocido también como Campo Algodonero, cuya sentencia fue emitida el 16 de noviembre de 2009.
Esta sentencia representa un antes y un después para el Estado mexicano en términos de violencia de género. Un caso más fue el de Digna Ochoa y familiares vs. México cuya sentencia se emitió el 25 de noviembre de 2021 y que desde la titularidad de la Dirección de Derechos Humanos en la Fiscalía General de Justicia del Estado nos tocó su seguimiento a petición de la Secretaría General de Gobierno.
Uno más es el caso de Atenco relativo a Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, cuya sentencia se emite el 28 de noviembre de 2018, y qué decir de las primeras sentencias como la del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, sentencia que pronuncia la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2011.
Toda esta barbarie no sólo así calificada por lo atroces acontecimientos que motivaron el pronunciamiento internacional contra México, sino por los actos de corrupción, negligencia, ineptitud, maltrato institucional hacia las víctimas tanto directas como indirectas, por parte de servidores públicos involucrados en la atención de las denuncias e integración de las entonces averiguaciones previas (hoy carpetas de investigación) es lo que motivó de manera casi forzada la aprobación el 1 de febrero de 2007 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la emisión de políticas públicas encaminadas a disminuir la brecha de desigualdad a través de programas y acciones específicas por parte de los gobiernos en turno en los tres niveles de gobierno; sin embargo, quienes hemos seguido de cerca esos buenos propósitos constatamos que efectivamente sólo quedan en eso, en buenas intenciones que por falta de perfiles idóneos, desconocimiento del tema, falta de compromiso o protagonismo institucional arrojan los datos que hoy conocemos, y si preguntáramos a las mujeres que han sido objeto de algún tipo de violencia de las que se enumeran en el catálogo de la Ley General de Acceso a las Mujeres, nos daríamos cuenta del tortuoso camino que las víctimas tienen que recorrer para acceder a la procuración y administración de justicia, siendo entonces una quimera el derecho a la reparación integral del daño, el derecho a la verdad, el derecho a la disculpa pública, a las medidas de no repetición, entre otros derechos derivados de estándares internacionales.
Se ha sostenido que el presunto delincuente o el violentador de mujeres le apuesta a la estadística, pues si estimamos que de acuerdo con datos del INEGI en 2021, 41.8 % de las mujeres de 15 años y más manifestaron haber vivido alguna situación de violencia en su infancia (antes de cumplir 15 años); que en 2022, de acuerdo con datos de las Fiscalías Generales de Justicia estatales, el delito de violación registró su máximo en el grupo de 10 a 14 años y ocurrió 4.7 veces más en niñas que en niños de esta edad, con 4 197 y 884 casos, respectivamente; que 33.6 % de niñas y adolescentes de 12 a 17 años que usaron internet o celular, entre julio 2021 y agosto 2022, recibió fotos o videos de contenido sexual y a 32.3 % le hicieron insinuaciones o propuestas de ese tipo, frente a 18.2 y 12.0 % de niños y adolescentes hombres, y que las denuncias no guardan equilibrio con la realidad por las prácticas lacerantes y disuasivas de quienes procuran justicia y que también son pocos los casos que culminan con la ejecución de la orden de aprehensión emitida contra el victimario, luego entonces esa es la razón por la que se han incrementado los casos que se conocen no por la estadística institucional, sino a través de redes sociales cuyos datos además de no ser confiables tergiversan la naturaleza de actos cometidos en agravio de las mujeres, de ahí que instituciones educativas de corte activista e instituciones de procuración de justicia sean divergentes en cuanto a sus datos “oficiales”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación recién se ha pronunciado en un criterio jurisprudencial publicado el 19 de enero de 2024 sobre la Debida Diligencia Forzada y que está relacionada con todos los actos que se deben proveer para la ejecución de órdenes de aprehensión contra presuntos responsables de la comisión del delito de feminicidio en grados de tentativa y es que efectivamente los artículos 17 de la Constitución General, 7 y 10 de la Ley General de Víctimas disponen que las víctimas tienen derecho a la verdad, a acceder a la justicia y a una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, captura y enjuiciamiento de los responsables.
En el contexto supranacional, en los casos Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador y Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, esencialmente, que en caso de agresiones contra las mujeres, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, por el cual deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud las actuaciones y averiguaciones oportunas con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Acorde con esos estándares, cuando se investiga el delito de tentativa de feminicidio y se ha librado una orden de aprehensión contra la persona que probablemente lo cometió, las autoridades que participan en la ejecución de ese mandato de captura deben obrar de forma diligente y exhaustiva para localizarla y aprehenderla, porque desde los ámbitos legal y material, así se garantizará el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia. Por tanto, a fin de cumplir con el deber de la debida diligencia reforzada, las autoridades que intervienen en la ejecución de la orden de aprehensión deben implementar estrategias que contengan, cuando menos, acciones concretas a garantizar la ubicación y detención de la persona imputada y no limitarse a realizar trabajos de escritorio.
Bajo estas condiciones, el tema de la violencia de género es muy amplia y su agenda en las propuestas de quienes aspiran a un cargo de elección popular es impostergable. Recordemos que la Violencia Vicaria recién se aprobó en diferentes estados de la República, entre ellos Puebla, pero aún faltan Chiapas, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Chihuahua y Durango. La Ley Monzón se aprobó en ocho estados incluidos Aguascalientes, CDMX, Colima. Estado de México, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Puebla; la Ley Ácida o Malena en 2023 fue aprobada en Puebla y presentada en el Congreso de la CDMX, Oaxaca, Querétaro. Quintana Roo y en la Cámara de Senadores, pero aún falta por unificarse a nivel nacional.
Y finalmente un gran pendiente que nos parece es un acierto es la implementación del Sistema Nacional de Cuidadores (SNC), cuya iniciativa fue presentada en 2021 con el propósito de reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a nivel constitucional el derecho al cuidado de niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y abrir oportunidades a personas cuidadoras en especial a mujeres quienes sostienen el 75% del cuidado no remunerado. Esta parte quizá sea un buen punto para disminuir la violencia doméstica y por supuesto la violencia a nivel general. recordando que ésta se conceptualiza como cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
mariaelenaguerrero07@gmail.com
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Doctora en Derecho. Presidenta de la Asociación Interdisciplinaria de Juristas de México A.C. Capítulo Puebla; especialista en Derechos Humanos y Bioética, e integrante y asesora de Comités de Bioética del Estado. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal, estatal y municipal. Es conferencista y académica.