Programa reducción del embarazo adolescente (III)

  • Gustavo Santín Nieto
Parecería que las estrategias y acciones adoptadas en el programa en parte estarían rindiendo frutos

Cartas a Gracia
Una publicación de la CONAPO fechada el 15 de agosto del 2024, compartiría resultados de la “Segunda Sesión Extraordinaria de la Asamblea del GIPEA, [realizada] con el objetivo de analizar a nueve años de su lanzamiento los avances y retos de la Estrategia para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), programa puesto en marcha el 23 de enero del 2015

Y si bien, el mismo organismo compartiría, el 26 de septiembre del año en curso y con motivo del Día Mundial de Prevención del Embarazo en Adolescentes, que “la tasa específica de fecundidad en adolescente en cinco años (2018-2023)” descendería en un 30%; cuestión que sería motivo de satisfacción, aunque una nota de El Universal, de fecha 17 de noviembre pasado, al tiempo que reconocería la baja en la tasa de fecundidad en menores de 19 años, señalaría la persistencia del “embarazo en edad temprana […].

Tan solo en 2023 se tiene el registro de 3 mil 134 partos de niñas de 10 a 14 años en el país” y si bien la misma fuente, destacaría que “el año en el que se lanzó la ENAPEA se tenía una tasa de 15 embarazos por cada 10 mil niñas de 10 a 14 años, las últimas cifras (2023) muestran que ésta disminuyó a seis […]; muchos de ellos vinculados, acotaría, a actos de dominio ejercido por varones.

El Objetivo prioritario 2 [ENAPEA]. Entorno habilitante. Promover intervenciones en el marco normativo, en los aspectos sociales, culturales y estructurales para propiciar un entorno que habilite a niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones sobre su sexualidad y la prevención del embarazo no intencional, iría en ese sentido.

Un comunicado de la Secretaría de Gobernación fechado el 4 de junio de 2019 se anticiparía al programa de trabajo del ENAPEA 2021-2022 y con referencia al matrimonio infantil y de adolescentes, daría a conocer “avances [que impedirían] este contrato civil” a menores de 18 años y sin excepciones; producto atribuido al grupo de trabajo vinculado al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Estrategia Puntual (EP) 2.1.1 propondría “elaborar criterios y argumentos [jurídicos favorables] a niñas y adolescentes […] para que accedan a la interrupción legal, segura y voluntaria del embarazo”; lo mismo que AP. 2.1.2, “criterios [que] mejoren el acceso a la justicia de [infancias y adolescencias] en los casos de estupro, rapto, abuso sexual, violencia obstétrica y violación”. Las APs. 2.1.3 y 2.1.4 propondrían generar alternativas (ojalá y fuesen efectivas) de comunicación, de generación y armonización de las modificaciones legislativas de la materia en comento; la AP. 2.1.5 se enfocaría en mandatar la recolección de la opinión de la niñez y la adolescencia sobre el particular que nos ocupa; la AP. 2.1.6 se avocaría a realizar la chamba de la diputación y la senaduría “en torno a la homologación en el territorio nacional, de la edad mínima para el consentimiento de las relaciones sexuales […] y el acceso y ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y considerando los principios del Interés Superior de la Niñez y Autonomía Progresiva”.

La Estrategia 2.2 propondría Fortalecer las capacidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como propiciar espacios de incidencia con la finalidad de fomentar su participación para la transformación de normas sociales y culturales sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y mediante varias Acciones Puntuales como la 2.2.1 que pretendería incidir en los “procesos de formación de niñas, adolescentes y jóvenes en torno a derechos sexuales, liderazgo, habilidades socioemocionales, habilidades, Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas (STEAM por sus siglas en inglés) que contribuyan al cambio de normas sociales y culturales”; sugerencia que ya se aplicaría en las escuelas de educación básica, y que estaría incluida en la nueva propuesta pedagógica 2023-2024. Las AP. 2.2.2 y 2.2.3 buscarían “impulsar mecanismo redes […] con incidencia en el ámbito comunitario [y que les empodere en temas de su interés, al tiempo] que posicionen la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivos a nivel local”.

La AP. 2.2.4 pretendería que los servicios de salud (a pesar de los denunciados recortes presupuestales) “en el ámbito local […] así como de oferta laboral para adolescentes” estuviesen cerca de las y los menores usuarios que los requirieran; en tanto que la AP. 2.3.2 pretendería que las y los menores se involucran en el diseño “de estrategias de comunicación” orientadas a diferentes grupos de edad; campañas de comunicación que darían prioridad, AP. 2.3.2 “a la Campaña Nacional Yo decido”, en tanto que la AP. 2.3.3 pretendería “fomentar campañas para el fortalecimiento del plan de vidas […] de las infancias y las adolescencias, cuestión que requeriría de la enseñanza de una herramienta propia de los campos formativos especializados en Ética, Naturaleza y Sociedades. La AP. 2.3.4 pretendería “impulsar campañas de comunicación que fortalezca[n] la corresponsabilidad de los hombres […] en la prevención del embarazo en la niñez y adolescencia”; la AP. 2.3.5 estaría “dirigida a personas adultas cuidadoras” [exigiéndoles respeten] “derechos sexuales y derechos reproductivos de adolescentes y jóvenes”.

La AP. 2.3.6 precisaría que mediante algunas herramientas, la niñez y la adolescencia elaboren una ruta crítica que les permitiera “tomar decisiones y prevenir situaciones de riesgo”; la AP. 2.3.6 le pegaría a los usos y costumbres de algunas comunidades al plantear la difusión de mensajes en las radios comunitarias, orientadas “de promoción de relaciones sexoafectivas saludables, prevención de abuso sexual, con énfasis en la eliminación de los matrimonios forzados y uniones tempranas.

Los objetivos prioritarios, así como las estrategias y las acciones puntuales adoptadas en el programa de trabajo divulgado, en parte estarían rindiendo frutos, como lo demuestra la investigación realizada por El Universal y los comunicados de CONAPO. Y aunque faltaría mucho del texto por revisar, se concluirían estas tres cartas Gracia, con una a madres, padres de familia y “cuidadores” a su estudio del programa de trabajo divulgado, buscando mejoría de las vidas de los entornos familiares. A manera de conclusión, se cerraría citando la Acción Puntual 2.4.1 orientada a “contrarrestar prácticas que legitiman el matrimonio infantil, así como proteger integralmente a las niñas y adolescentes que sean víctimas de matrimonio forzado”.

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Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS