Amparo en contra del cobro en la UNAM
- Guadalupe Grajales
El pasado 27 de noviembre el periódico digital Luces del Siglo dio a conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al cobro de cuotas de inscripción en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Señala el artículo: “El caso comenzó cuando un egresado de Derecho, inscrito en una especialización virtual, enfrentó una situación inesperada. Al cubrir una ‘cuota voluntaria’ de 30 pesos, fue informado posteriormente que debía pagar 5 mil pesos como requisito para formalizar su inscripción. Ante lo que consideró una violación a sus derechos, el estudiante interpuso un amparo argumentando que el cobro contravenía el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado.”
Un juzgado de distrito falló a favor del estudiante, la UNAM apeló y la Segunda Sala de la SCJN asumió la revisión. El ministro Javier Laynez Potisek propuso revocar el amparo, pero su proyecto fue rechazado con los votos de los ministros Luis María Aguilar, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama. Esta última está citada en estos términos: “La educación superior gratuita no puede interpretarse como una aspiración programática, sino como una exigencia constitucional que debe cumplirse de forma inmediata”.
Esta trascendente aseveración de la ministra Batres tiene que ver con la interpretación de la Ley General de Educación Superior, pues así se señala en el Expediente 211/2024 del ministro Javier Laynez Potisek cuyo Tema reza:
EMITIR UN CRITERIO RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA DETERMINAR SI LOS DIPLOMADOS (COMO FORMA DE TITULACIÓN) FORMAN PARTE DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LA QUEJOSA ARGUMENTA COMO DERECHOS VIOLADOS LOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 4, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ya habíamos abordado este tema con motivo del amparo presentado y perdido por mil 137 alumnos de la Universidad Autónoma de Chihuahua contra el pago de inscripción. (ver El “Chihuahuazo” y la BUAP, martes 23 de abril de 2024) La justificación de tal decisión se remite a la Ley General de Educación Superior, “en donde se establece que será de manera gradual y progresiva la efectividad del citado sistema de gratuidad en el derecho a la educación superior y la armonización de las Legislaturas de los Estados al marco constitucional.”
Efectivamente, el Tercero Transitorio de la Ley General de Educación Superior, fracción II señala: “La gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023; sin detrimento de las acciones que se realicen con la entrada en vigor del presente Decreto;”
Como lo señalamos en esa ocasión, este transitorio es inconstitucional, así como lo es el artículo 66 de la Ley General de Educación Superior: “Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, a partir de la disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines ni las finanzas institucionales.”
Reitero, la afirmación de la ministra Batres es de enorme trascendencia, pues considera que la educación superior gratuita es una exigencia constitucional que debe cumplirse de forma inmediata. En otras palabras, la gratuidad no tiene por qué ser gradual, ni condicionarse a la suficiencia presupuestal. Y en virtud de la prevalencia de estos criterios el estudiante ganó el amparo.
Ahora bien, el amparo otorgado tiene efectos sólo para el estudiante que lo solicitó, pero es obvio que la postura de la SCJN puede ser determinante en la definición de las políticas públicas en materia de financiamiento de la educación superior.
Es obvio que el Estado no se puede desentender de la necesidad de proveer los recursos suficientes a las universidades autónomas para cumplir con sus actividades sustantivas, y también es obvio que la distribución del gasto dentro de estas universidades no puede recortar más el rubro dedicado al pago de su personal docente y del administrativo de base. Todo lo contrario, tiene que incrementar el porcentaje dedicado a este renglón -que para este 2024 fue del 29.5 por ciento, aun cuando cumplir con la gratuidad de la educación superior implique una disminución de los denominados “ingresos autogenerados”.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia dejar claro que el Estado, a través de sus tres poderes, tanto el ejecutivo, el legislativo como el judicial, debe garantizar el cumplimiento del derecho a una educación gratuita atendiendo al presupuesto suficiente para las universidades públicas autónomas?
Opinion para Interiores:
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Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.