Negociar la Constitución o golpe de Estado

  • Carlos Figueroa Ibarra
Solo una traición a la voluntad soberana permitiría a la Presidenta negociar la Constitución

Tal parece que es la negociación el espíritu del proyecto de resolución que ha presentado el ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá y que será discutido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El proyecto del ministro busca una solución intermedia entre la reforma constitucional, ya convertida en parte de la Constitución de México (elegir por votación popular a ministros, magistrados y jueces) y el rechazo total a dicha elección.  En medio de estas dos opciones, el ministro propone la elección de los ministros de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal de Disciplina Judicial. Todavía este fin de semana el ministro se declaró confiado en que aún se podía negociar la reforma judicial con la presidenta Claudia Sheinbaum.

El planteamiento contenido en el proyecto de resolución y el espíritu que la anima (buscar una solución intermedia) parte de la falsa premisa de que lo que ya ha sido aprobado por el poder constituyente y que por lo tanto ya forma parte de la Constitución puede ser modificado por una decisión presidencial.  Otra premisa falsa de la cual han partido los amparos otorgados por distintos jueces, las resoluciones que han propuesto borrar la reforma judicial aprobada del Diario Oficial de la Federación, si es que las reformas constitucionales pueden ser detenidas mediante dichos amparos. Más allá de una negociación que no es posible se encuentra el amenazante planteamiento del exministro José Ramón Cossío Díaz en el sentido de que si el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo no acatan la resolución de la SCJN, este órgano podría emitir órdenes de destitución contra la presidenta, senadores y diputados que no acaten esa resolución.

En otras palabras, lo que ha dicho Cossío Díaz es que la SCJN tiene la potestad de enmendar la Constitución o declarar con base en una sentencia que la constitución válida es la que no contiene la reforma judicial. Si los otros poderes no aceptan dicha decisión, esa Corte tiene la potestad de dar un golpe de Estado supuestamente legal. Esta aberración jurídica sería posible si físicamente la SCJN tuviera el poder de hacerlo, que Ejército, Marina y Guardia Nacional secundaran la destitución. Lo que ha propuesto Cossío es el neogolpismo, distinto a los tradicionales golpes de Estado que eran ejecutados por acciones efectuadas por el alto mando militar. El neogolpismo se diferencia de los golpes de estado tradicionales, en que se hace uso de maniobras supuestamente legales para que el Poder Legislativo efectúe la destitución del presidente o presidenta. La correlación de fuerzas política y militar favorable a los golpistas culmina el derrocamiento.

Esto fue lo que sucedió con José Manuel Zelaya en Honduras (2009), con Fernando Lugo en Paraguay (2012), con Dilma Rouseff en Brasil (2016), Evo Morales en Bolivia (2019) y con Pedro Castillo en Perú (2022). En el momento actual de México, difícilmente esto puede acontecer. A diferencia de los casos anteriores el gobierno de la presidenta Sheinbaum cuenta con una mayoría calificada en las cámaras de senadores y diputados y también cuenta con el apoyo de los actores militares. En ese sentido hoy resulta un disparate la posibilidad contemplada por el exministro Cossío. Sin embargo, la aseveración del exministro es la punta del iceberg del ánimo golpista que existe en un sector importante de la derecha opositora.

El proceso constituyente que llevó a aprobar la reforma judicial y otras reformas constitucionales está inobjetablemente asentada en la teoría democrática que considera al demos el auténtico soberano en una comunidad política. La campaña electoral de Claudia Sheinbaum explícitamente buscó ganar con la mayoría calificada en el Poder Legislativo para efectuar cambios en la Constitución que permitieran plasmar en ésta la reforma judicial. Contrariamente a lo que se esperaba, la coalición de la 4T logró con el voto popular esa mayoría calificada, la cual fue sancionada con la legislación que había normado los procesos electorales desde 2009. La reforma constitucional al poder judicial fue aprobada por dos tercios en la cámara de senadores y diputados y la mayoría de los congresos locales. En suma, la reforma judicial es el resultado de la voluntad soberana del pueblo mexicano.

Solamente una traición a esa voluntad soberana permitiría a la presidenta Sheinbaum acceder a las solicitudes del ministro González Alcántara y Carrancá de negociar la Constitución. En el momento en que los ocho ministros aprueben su proyecto, los poderes ejecutivo y legislativo no podrán acatar dicha disposición por ser violatoria de la Constitución. Hasta un constitucionalista notoriamente desafecto a la 4T y a la reforma judicial como lo es Diego Valadés ha expresado que lo consignado en la Carta Magna es inatacable. Así las cosas, esta semana veremos una situación inédita si el proyecto mencionado es aprobado: el Poder Ejecutivo y Legislativo no acatarán una resolución de la SCJN por ser inconstitucional por tanto ilegal.

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Carlos Figueroa Ibarra

Sociólogo, profesor investigador de la BUAP, especializado en sociología de la violencia y política. Doctor Honoris Causa por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Fue integrante del Comité Ejecutivo Nacional de Morena (2015-2022).