Discusión de la reforma al Poder Judicial
- José Pascual Urbano Carreto
La reforma al Poder Judicial, después de ser acordada por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y por la mayoría de los Congresos de las entidades federativas, en todos los casos con las mayorías calificadas correspondientes, con lo que pasó a ser parte integrante de nuestra Carta Magna.
En el trayecto del proceso de la discusión de la iniciativa de reforma constitucional, la conducta de los actuales integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) fue de oposición a la citada reforma. Las formas que esa oposición tomó se integró por opiniones en contra de partes de ella, que en algunos casos fueron atendidas. Por ejemplo, puedo citar que en la iniciativa se establecía la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte por el voto popular en un solo acto, y por la sugerencia de algunos participantes en los foros de discusión convocados por el Poder Legislativo se estableció finalmente en la reforma que se realizaría el cambio en la estructura del Poder Judicial en dos momentos: la primera mitad en el primer domingo de junio del 2025 y la segunda mitad de los integrantes del poder judicial en el 2027, también el primer domingo de junio de ese año.
Los cambios en el contenido de la iniciativa de reforma al PJF fueron significativos lo que dio cuenta de que existió un proceso de discusión razonablemente intenso, lo que no se alteró fue la necesidad de democratizar el proceso de elección de los integrantes del poder judicial por medio el voto del pueblo de México. Todo lo mencionado corresponde con el propósito de lograr, por ese medio, modificar las prácticas de corrupción, de nepotismo, de tráfico de influencias y de redes de complicidades generadas por la estructura del Poder Judicial.
El desorden en el proceso se originó en la conducta de la Suprema Corte de la Nación al aceptar las solicitudes orientadas a revisar los cambios que se hacen a la Constitución para reformar al Poder Judicial de la Federación, a pesar de estar conscientes de que eso violaba la Constitución misma al abrir la posibilidad de discutir en el Pleno esas solicitudes, entonces como plan de discusión se abrió la posibilidad de los amparos que resolvían suspender las distintas partes del proceso de discusión de la reforma en comento, en lugar de proceder cada uno de los jueces a desestimarlas por improcedentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los jueces, respetando el derecho, debieron desestimarlas por improcedentes. Ello hubiese evitado el tipo de debate que se dio y posiblemente hubiera permitido estructurar un acuerdo para afinar la reforma en cuestión. No fue así, ¡ni modo!
La conducta no racional e ilegal de los integrantes del Poder Judicial de la Federación llega al extremo de admitir solicitudes de amparo y resolver positivamente suspensiones que contravienen lo que la Ley de Amparo en su capítulo VII, artículo 61 establece:
El juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación…
Enfatizó que quien desacata las normas constitucionales al pretender usurpar funciones es el Poder Judicial de la Federación encabezada por la SCJN y, como dicen, “si los de arriba tocan los de abajo bailan”; eso explica que la jueza Nancy Juárez Salas, que en días pasados admitió una solicitud de amparo improcedente por las razones derivadas de la propia Ley de Amparo, debió desecharlo por improcedente, pero lejos de eso que era lo legal procedió a resolverlo concediendo una en la que ordenó a la mandataria retirar la reforma del Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que violó el artículo 61 de la Ley de Amparo que en su fracción 1 establece que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo establecido en el citado artículo se traduce en el hecho de que las suspensiones emitidas por los jueces en contra de la discusión y aprobación de la reforma constitucional del Poder Judicial a lo largo de todo el proceso de discusión y de aprobación, son improcedentes y por ello han sido desestimados por la instancia a las que se han dirigido; más aún, si nos ocupamos por la última resolución de la jueza que le ordena en la resolución del amparo al Poder Ejecutivo de la nación, que retire del Diario oficial de la Federación el decreto que contiene la reforma al PJF lo que significaría que esa jueza tendría entre sus facultades modificar la Constitución, en este caso como lo que significan los amparos precedentes referidos a la misma materia, que de acuerdo con la Ley de Amparo, son improcedentes y deberán ser desestimados. La autoridad que así actúe estará cumpliendo con la ley al desestimar los amparos improcedentes.
La Ley del DOF establece en su artículo 7 Bis que los encargados “deben garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad”. O sea, “cualquier juez, una jueza, que pide eliminar algo del DOF está violentando no sólo la Ley de Amparo, sino además la Ley del DOF”.
Si los actuales integrantes del Poder Judicial son tan preparados, los ciudadanos nos preguntamos: ¿cómo una jueza, llena de erudición, puede hacer una solicitud que viola varias leyes y la Constitución? También es importante saber quiénes asesoran al magistrado Juan José Olvera López, quien dijo que debía darse por notificado el Ejecutivo, a pesar de que el QR no abrió.
Tan era claro que no se había notificado, “que vuelven a notificar… Digamos que eso ya quedó un poco en el pasado, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial ya resolvió sobre la elección de jueces, magistrados y ministros; el INE dice que continúa y lo importante para el pueblo es que su mandato está siendo respetado. El 1 de junio de 2025, todos los mexicanos los vamos a elegir”.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresó su apoyo a las recientes resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relacionadas con la reforma judicial, subrayando la importancia de estas decisiones para garantizar el correcto funcionamiento del sistema judicial en México.
Durante su conferencia matutina, Sheinbaum celebró que el Tribunal Electoral haya determinado que es viable que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe con el proceso de asignación de nuevos magistrados, jueces y ministros del Poder Judicial, asegurando así la continuidad de los procedimientos electorales en este ámbito.
Respecto al rector de la UNAM, Leonardo Lomelí, quien llamó a defender la carrera judicial, nos preguntamos: ¿Y qué dice acerca del respeto a la Constitución? Vienen varias leyes secundarias todavía. Viene la Ley Orgánica de la Corte, que va a regular al Tribunal Judicial, que también va a ser electo. Viene la Ley de la Carrera Judicial, que se tiene que ajustar al cambio constitucional.
Sheinbaum destacó la resolución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en la que se instruye al Poder Judicial a reanudar sus actividades por completo en los tribunales y juzgados del país. Esta decisión, ordenada por el Consejo de la Judicatura, asegura que todos los trabajadores del Poder Judicial regresen a sus labores para garantizar el óptimo funcionamiento de la impartición de justicia en México.
"Los trabajadores del Poder Judicial que se manifiestan en contra de la Reforma Judicial son muy conservadores, la presidenta les reiteró que sus prestaciones ni su labor se verán afectadas, van a ser respetados todos sus derechos laborales, ¿Cuál es la razón de tanto enojo?", dijo Claudia Sheinbaum.
La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, y algunos consejeros de la Judicatura, así como sus colaboradores más cercanos, fueron encerrados por trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) la noche del pasado 23 de octubre.
Proceso reportó que esto ocurrió luego de que el pleno de la CJF ordenó el regreso a sus actividades normales por cuatro votos a favor y tres en contra. Las y los trabajadores que se opongan y no regresen a laborar, enfrentarán las sanciones administrativas que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los consejeros que votaron en contra de la resolución fueron: la Ministra Presidenta Norma Piña, la consejera Lilia Mónica López Benítez y el consejero José Alfonso Montalvo Martínez, quienes permanecieron encerrados junto a Sergio Javier Molina Martínez y Celia Maya, que votaron a favor.
También votaron a favor de sancionar a los paristas, el consejero Bernardo Bátiz y la consejera Eva Verónica de Gyvés, quienes libraron el encierro, ya que Bátiz compareció por videollamada y De Gyvés alcanzó a irse.
Aproximadamente a las 00:00 horas del jueves 24 de octubre, los consejeros fueron liberados luego de que las y los trabajadores quitaron los candados de los accesos al edificio del CJF, esto luego de que se analizó la posibilidad de pedir auxilio a las fuerzas públicas, por lo que el encierro podría ser considerado como un delito.
Si a pesar de ello se insiste en que tiene razón, quien así actúa, se justifica que se le denuncie ante la autoridad competente para que se le llame al orden y en caso de que no entienda que su conducta es irregular debe ser sometida al procedimiento que la ley defina para tal efecto. Se trata, en pocas palabras, de restablecer el respeto al Estado de derecho en México.
Opinion para Interiores:
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Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.