La otrora República Mexicana (I)

  • Herminio Sánchez de la Barquera
Deseamos explicar las razones por las que consideramos que no sólo ha fallecido nuestra democracia

Aunque pudiéramos tener la impresión de que mucha gente aún no se da cuenta de lo que esta semana ha ocurrido en el panorama político mexicano, estamos entrando a un periodo muy obscuro en la historia moderna de este país, que paradójicamente celebra cada septiembre su independencia. Ya hemos comentado en este mismo espacio que habría que prepararse para celebrar un “Réquiem” -una misa de difuntos- para la joven e incipiente democracia mexicana, pues ya se encontraba en una especie de “articulo mortis”, es decir, en sus últimos días de vida. Lo ocurrido los días 10 y 11 de este mes en la Cámara de Senadores ha sido uno de los episodios más degradantes y -discúlpenme mis amables y fieles cuatro lectores- nauseabundos en la historia política mexicana, pues los hechos no sólo pintaron de cuerpo completo al régimen y su absoluta falta de escrúpulos, sino también a la oposición y su total falta de altura y convicciones.

¿Por qué hemos titulado a esta columna que perpetramos cada semana “La otrora república mexicana”? Porque deseamos explicar las razones por las que consideramos que no sólo ha fallecido nuestra democracia -tema doloroso, por muy imperfecta que esta haya sido-, sino porque también tenemos que asistir a las exequias de la república. Veamos. 

Como todos sabemos, nuestro país tiene oficialmente el rimbombante e inexacto nombre de “Estados Unidos Mexicanos”. En otra ocasión podremos hablar sobre el tema del nombre; por ahora centrémonos en la denominación “no oficial”: “República Mexicana”. Hay que decir, sin embargo, que la Armada de México sí lo utiliza en su acrónimo “ARM”, que quiere decir, antepuesto al nombre de cada uno de sus buques, “Armada de la República Mexicana”. En este punto tenemos que responder a la pregunta: ¿Qué es una república?

No debemos confundir a la república con la democracia, pues esta última es un tipo de régimen, es decir, es una forma de dominación política, mientras que la forma de gobierno nos indica cómo se ejerce el poder estatal. Un aspecto en el que difieren las formas de gobierno es en la posición y naturaleza del jefe o cabeza del Estado, pues hay que establecer una distinción entre la forma de gobierno de la monarquía y la de la república. En una monarquía, la cabeza del Estado es el rey (o la reina), mientras que en una república es el o la presidente. En la monarquía, generalmente el cargo de jefe de Estado es hereditario -aunque no siempre ha sido así- y se ejerce de manera vitalicia. En la república, por el contrario, las leyes señalan durante cuánto tiempo la persona elegida puede ejercer esa jefatura de Estado, y dicho cargo no es hereditario.

Para que esto último ocurra, debemos mezclar la forma de gobierno -la república- con el tipo de régimen -la democracia-, pues solamente que haya democracia en una república es que el encargo de ejercer la jefatura del Estado será por medio de elecciones transparentes, universales, plurales, equitativas y justas, y las condiciones y fecha de abandonar dicho cargo estarán marcadas por las leyes. En una república en donde no prive la democracia como tipo de régimen, el jefe de gobierno no se atendrá a regulaciones democráticas ni para llegar al poder ni para dejar que otros accedan, ni para fijar las condiciones para abandonar el poder y entregarlo. Sin embargo, ya hemos señalado en este espacio que cada vez hay en el mundo más dirigentes que llegan al poder por medio de elecciones libres, pero, una vez instalados allí, proceden a demoler las instituciones democráticas, por lo que se van socavando las condiciones en las que puede sobrevivir una república democrática.

La palabra “república” procede del latín (res publica) y significa tanto como “cosa pública”. En su significado original, la palabra latina describe al interés por la política como el epítome de los intereses comunes de los ciudadanos en contraposición a sus intereses particulares (“res privatae”).

En la actualidad, hay repúblicas presidenciales, como México o los Estados Unidos, es decir, se trata de repúblicas cuyo sistema de gobierno es presidencial; las hay también parlamentarias, como Austria o Alemania, pues su sistema de gobierno es parlamentario. También hay repúblicas unitarias, como Italia o Colombia, dado que su forma de Estado es el unitarismo o centralismo; y también tenemos repúblicas federales, como Brasil o Argentina, ya que su forma de Estado es federal.

Así que México, según su Constitución, es, por su forma de gobierno, una república; por su tipo de régimen, una democracia; por su forma de Estado, una federación; y por su sistema de gobierno, es presidencial. Canadá, por poner otro ejemplo, es una monarquía parlamentaria, cuyo tipo de régimen es la democracia y cuya forma de Estado es el federalismo.

Al contrario de una república parlamentaria, en una república presidencial el jefe del Estado es a la vez el jefe del gobierno (“Presidente de la República”) y es electo de manera directa por los votantes (una excepción la encontramos en los Estados Unidos). La república presidencial también se distingue de una parlamentaria en que el congreso no puede deponer fácilmente al presidente y este no puede disolver a aquel. En una república parlamentaria, es casi imposible que un jefe de gobierno pueda funcionar si carece de la mayoría parlamentaria, mientras que, en una república presidencial, el presidente puede seguir en funciones aún si su partido no goza de mayoría en el congreso.

También existen repúblicas no democráticas, como la República Popular China, en la que solamente existe un solo partido, aunque se celebren elecciones periódicas. Aquí, ante la ausencia de procesos electorales competidos, de partidos políticos ajenos al gobierno, de libertad de expresión y de sometimiento de la crítica, debemos hablar de un régimen autoritario, de una república autoritaria.

El término "república" ha sido parte del vocabulario del derecho constitucional desde las históricas constituciones estadounidense y francesa del siglo XVIII. Similar al de la democracia o el Estado de derecho, sirve para caracterizar al Estado constitucional contemporáneo.

En el entendimiento común actual, una república es un Estado que no está constituido como una monarquía. Por tanto, este concepto se considera como una forma de gobierno determinada únicamente por un rasgo negativo: la falta de un jefe de Estado hereditario. En cualquier caso, la monarquía electiva (el único ejemplo en el mundo actual es Malasia, cuyo rey es electo cada cinco años) tiene un componente republicano fundamental: la elección del jefe de Estado por un período de tiempo determinado. Como “repúblicas” se denominan tanto democracias como dictaduras, Estados constitucionales y gobiernos arbitrarios, sistemas liberales y socialistas, seculares y teocráticos (como la República Islámica de Irán). Así que podemos decir que una república actualmente sólo adquiere distinción política a través de epítetos como “república popular”, “república islámica”, “república democrática” o “república federal”, por poner algunos ejemplos.

En la república, tal como se entendía en el siglo XVIII, las decisiones de gobierno no surgían de la voluntad individual de un autócrata, sino de la voluntad de una mayoría de aquellos con derecho a gobernar, que encuentran su camino hacia la toma de decisiones utilizando medios institucionales, y al hacerlo deben estar justificados por las exigencias de la justicia y del bien común, de la racionalidad y la conveniencia. En el siglo XVIII, con Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant, la república se convirtió en la clave del Estado constitucional en el que gobiernan las leyes, no la arbitrariedad humana. El despotismo aparece ahora como la verdadera antítesis de la república, no ya la monarquía.

Es por esto que la república está asociada, hasta nuestros días, a los principios constitucionales de separación y división de poderes, representación, parlamentarismo y libertades civiles. Durante las deliberaciones de la Constitución Federal Estadounidense de 1787, “República” y “Democracia” aparecían como opuestos políticos, la primera entendida como representativa, la segunda como gobierno directo del pueblo. La controversia se reflejó en los nombres de los partidos políticos que siguen vigentes hasta la actualidad: el “Republicano” y el “Demócrata” en los Estados Unidos. También para Kant la “verdadera república” forma el sistema de representación, en contradicción con la “democracia”. En el siglo XIX, el contenido constitucional de la república se trasladó a conceptos más concretos de democracia y Estado de derecho.

Incluso hoy, el término “república” no se agota en su significado negativo, pues ha conservado uno positivo: como símbolo de la tradición republicana de Europa que heredamos en América, en la que se encuentra el Estado constitucional: res publica perennis. Esta idea va más allá del “Estado moderno” y nos lleva al continuum ético político de la Antigüedad y el cristianismo. Podemos afirmar, por lo tanto, que la república es la comunidad (res publica) que está constituida por y hacia el bien común (res populi). Abarca no sólo las instituciones jurídicas del Estado constitucional, sino también su objetivo ético y sus exigencias éticas. Lo que caracteriza al Estado constitucional actual son sus previsiones legales para preservar la libertad y los derechos fundamentales, y el principio teórico constitucional de la república que se refleja en una unidad de significado y de responsabilidad: Estado y sociedad, gobierno y libertad.

En nuestra próxima colaboración analizaremos hasta qué punto estas condiciones todavía se encuentran vigentes en la República Mexicana.

 

 

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Herminio Sánchez de la Barquera

Originario de Puebla de los Ángeles, estudió Ciencia Política, música, historia y musicología en Núremberg, Leipzig, Essen y Heidelberg (Alemania). Es Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Heidelberg.