Ejercer la docencia con perspectiva de género
- Malinalli García Ruiz
El derecho a la educación es universal y dentro de sus fines se encuentra el dotar a las personas de herramientas para que logren alcanzar un desarrollo humano en condiciones de igualdad. La educación formal que se transmite en las instituciones educativas contribuye a que las sociedades vayan eliminando las violencias y discriminaciones hacia las mujeres y las niñas.
Tanto el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación en nuestro país estipulan el derecho a una educación libre de violencias, que sea inclusiva e igualitaria; además de que la educación se basa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
El Artículo 11 de la Ley General de Educación señala que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
También en el Artículo 29 de la misma ley se pone especial énfasis en que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
Hablar de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género nos remite a la V Conferencia Mundial sobre la Mujer en China de 1995 y a su Plataforma de Acción de Beijing, puesto que dentro de sus principales acuerdos estaba la de incorporar esta metodología o herramienta de análisis en todas las políticas públicas de los Estados.
Siendo así, que en a nivel mundial en estos 29 años la perspectiva de género ha adquirido importancia como principio orientador e indispensable para el diseño de leyes, normas, planes de desarrollo y políticas públicas que impactan en la vida de las mujeres y para un desarrollo integral. Pero sobre todo ha adquirido gran trascendencia en el terreno educativo, como motor para la erradicación de las diferencias, discriminaciones y violencias hacia niñas y mujeres.
De ahí la importancia que la docencia se ejerza con perspectiva de género, con una visión que permita transformar las prácticas y mandatos patriarcales que perpetúan las diferencias de género dentro de las escuelas, pero que a través de la enseñanza de contenidos con este enfoque y de derechos humanos, a su vez se logren construir sociedades más justas y equitativas.
Dentro del marco normativo de nuestro país se ha hecho eco de esta perspectiva y compromiso de acción, y en la Ley Genera para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5º, fracción VI define la perspectiva de género como: “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.”
Los planes y programas de estudio con perspectiva de género, además de las metodologías que se implementan en las aulas son indispensables hoy en día y deben estar presentes en todos los niveles educativos de nuestro país. Puesto que la educación es un motor para construcción de identidades, de sociedades y de cultura. Además, son parte de la política de igualdad, generando las mismas posibilidades de desarrollo para hombres y mujeres.
Cumpliendo con su obligación de participar activamente en la transformación de la educación en nuestro país, el pasado 29 de agosto del 2024 la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), presentó la “Antología Igualdad de género en la educación obligatoria. Aportes para su análisis”. A quienes agradezco la amable invitación que me hicieron para asistir al evento y el envío de este valioso documento.
El objetivo general de esta Antología es brindar elementos de análisis que se consideren en el diseño de acciones o políticas públicas para promover la igualdad de género como factor en la mejora continua de la educación. Está dirigida a docentes, familias y autoridades, y se encuentra integrada por diez ensayos realizados por especialistas que pertenecen a diversas instituciones.
Además de que tiene la finalidad de incentivar la reflexión sobre la necesidad y el efecto de incorporar la igualdad de género en los procesos de enseñanza aprendizaje, el aula, la escuela, la gestión escolar y las políticas educativas, así como estimular el diálogo en torno a las acciones que se pueden emprender para materializar el mandato del Estado sobre la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de estudio.
Los ensayos se encuentran distribuidos en cuatro capítulos: 1) La importancia de incorporar la perspectiva de género en la educación; 2) Reconocer, prevenir y enfrentar la violencia de género en las escuelas; 3) Educación con y en igualdad de género en las escuelas; y 4) Experiencias en la promoción de la igualdad de género en las escuelas.
Sin lugar a duda este documento es referencia obligada para las y los docentes de este país, sin importar el nivel educativo en el que estén ejerciendo la docencia; también lo es para las y los docentes en formación que se encuentran estudiando y que próximamente serán parte del profesorado de nuestro país. La perspectiva de género no es una moda, es una mirada que nos permite reconocer esos sesgos que aún limitan el desarrollo integral de hombres y mujeres en igualdad de condiciones.
Referencias
1. Antología Igualdad de género en la educación obligatoria. Aportes para su análisis.
2.- Ley General de Educación (2019).
Opinion para Interiores:
Anteriores
Politóloga, Maestra en Gobierno y Administración, doctorante en Educación. Diputada Local en la LVII Legislatura del Congreso de Puebla. Integrante del Observatorio de Participación Política de las Mujeres de Puebla. Docente en Educación Superior.