Notas sobre la Reforma Judicial (III)

  • Atilio Peralta Merino
Análisis de resoluciones legislativas con condenas particulares en nuestra historia constitucional

Revisten especial relevancia en la historia constitucional del país las resoluciones legislativas estableciendo condenas particulares, tal fue el caso de la declaración de condena a muerte de Agustín de Iturbide sin mediar proceso judicial de por medio.

El célebre ensayo de don Emilio Rabasa sobre el Artículo 14, empieza su reflexión aludiendo a su vez a la declaratoria de pena de muerte contra Leonardo Márquez sin mediar proceso.

Ante dichos precedentes, en años recientes formulé demanda de  juicio político en contra de los integrantes de la legislatura del estado de Aguascalientes ante la decisión de declarar al ciudadano boliviano Evo Morales “persona non grata”, dado el carácter privativo e infamante que la declaración en cuestión habría de conllevar, expedida sin mediar debido proceso, y caracterizada por ser invasiva de la esfera de competencias de la autoridad administrativa particularmente  de la correspondiente al ámbito de la Federación.

Ante la omisión en el trámite, una vez debidamente radicada y ratificada la demanda de mérito por parte de la Cámara de Diputados del Congreso General, se interpuso juicio de amparo contra la referida omisión.

La más explorada doctrina de los tratadistas señala de manera por demás inveterada que la disposición constitucional que establece que el juicio de garantías es improcedente en los tocante al fincamiento de responsabilidades políticas oficiales es referente, en lo exclusivo, a la resolución que al efecto establezca la responsabilidad en cuestión, más no así en lo tocante a la observancia del procedimiento establecido por la ley que regula la materia.

“Donde hay la misma razón, hay el mismo Derecho”, reza el axioma jurisprudencial bajo el cual ha de concluirse que la regulación establecida por la legislación para nombrar a los juzgadores en materia electoral, no se encuentra comprendida en el principio que establece que el amparo es improcedente en materia electoral.

El “Justice Tracy” de la Suprema Corte de Los Estados Unidos estableció el criterio denominado “political questions”, del que se derivó entre nosotros el célebre fallo de Ignacio L. Vallarta, pronunciado el 23 de agosto de 1878 en el juicio de amparo tramitado por don León Guzmán, y que determinó que el juicio de amparo es improcedente en materia electoral, sólo que el procedimiento de integración de la instancia contenciosa no es materia electoral sino administrativa.

El padre del juez Rodrigo de la Peza López Figueroa fue rector de la institución en la que cursé mis estudios poco antes de erigirse en fundador del tribunal electoral, y coincidí en la escuela con sus hermanos paternos mayores, la formación que le asiste, desde el ámbito mismo de la vida familiar, es sólido en lo que respecta a los criterios jurídicos que esgrime.

Hoy, dichos criterios son desestimados por las instancias de alzada, como ayer fueran los que esgrimiera en el caso de la declaratoria contra el ciudadano boliviano Evo Morales,  en ambos casos,  las instancias de alzada han decidido en abierta contraposición a lo aseverado por la más explorada Doctrina de los tratadistas; si bien, en el caso de la suspensión provisional otorgada por el juez de la Peza, no se entró al fondo del asunto sobre su eventual “incompetencia” para conocer del caso y se restringió a argüir una supuesta falta de interés jurídico del promovente, la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral sí invocó tal “incompetencia” para proceder en su contra en la vía penal, tras haberlo deliberado, seguramente, en el auditorio “José Luis de la Peza” sito en la sede de la referida Sala Superior.

La relación profesional de Roberto Gil Zuarth tanto con Martín Orozco Sandoval por una parte como con el finado Gerónimo Miguel Barbosa Huerta -según me han comentado fuentes por demás informadas-, habría explicado la decisión tribunalicia emitida en años recientes desestimando mis argumentos.

La puerta de entrada de la “pancracia” a la “4T” parece estar abierta de par en par desde añeja data; ignoro, por lo demás, las circunstancias que hayan motivado la resolución en la que se desestima la decisión del juez de la Peza. Me queda claro, no obstante, que la existencia de decisiones judiciales emitidas en clara contravención de los más arraigados criterios sustentados de manera inveterada por la Doctrina, da plena justificación a las voces que claman por sacudir el aparato de justicia con el que a la fecha contamos.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava