La reforma a la Ley Minera, un asunto impostergable

  • Valentina Campos Cabral
Nuestros representantes deben atender con sensibilidad a los afectados socioambientales del país

De acuerdo con Observatorio de Conflictos Latinoamericanos (OCMAL, 2022), México es el primer país en América Latina con el mayor número de conflictos mineros, al representar el 20 por ciento del total de la región (258).

Con relación a la seguridad de los defensores ambientales, Global Witness (2022), documentó un aumento en los ataques letales, con 54 casos de asesinatos en 2021; casi la mitad de ellos indígenas y dos tercios asociados a los conflictos por la tierra y la minería, en territorios con importantes inversiones mineras.

¿Qué detona los conflictos y las resistencias con la minería? Además del daño directo a los bienes comunes de pueblos originarios y campesinos, que trascienden la afectación a la propiedad o usufructo de sus tierras, y se relacionan con la afectación integral y en cadena a los cuerpos y corrientes de agua, los bosques, la biodiversidad, las tradiciones, la cultura y formas de vida.

Así como a la preocupación por la transformación total del territorio, por su contaminación, su impacto a la salud y seguridad de los pobladores de las localidades afectadas. Los opositores a la minería han detectado y denunciado con insistencia el punto de origen: una Ley Minera adversa a los intereses nacionales y con impactos irreversibles en los territorios en los que se captura el agua y se resguarda parte importante del patrimonio biocultural del país, vigente por tres décadas.

En este contexto son signos alentadores, la iniciativa que el Ejecutivo Federal envió a finales de marzo a la Cámara de Diputados, el Proyecto de Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Minera (LM) y de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Con ello, se estarían atendiendo las demandas y señalamientos por los principales movimientos en defensa del territorio y contra la minería del país, para frenar abusos y violaciones a derechos resguardados por las leyes nacionales y las internacionales relativas a los pueblos originarios, que ha firmado el país.

¿Qué cambios se proponen? Espinoza, Barrera, Rueda y Ruiz (2022) identifican 15 cambios a la Ley Minera, entre los más importantes: el cambio de la duración del tiempo de concesión, que disminuye de 50 a 15 años, prorrogables por una sola ocasión. Condicionar la concesión minera a la disponibilidad hídrica.

A su vez, regularizar la transmisión de los títulos de concesión; considerar como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta de informes sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico o no contar con programas de cierre o de gestión de residuos; regular y evitar actividades mineras lesivas y contrarias al derecho del agua y al medio ambiente, incorporando instrumentos no sólo de carácter ambiental, sino social.

Las concesiones únicamente serán concedidas por mineral o de explotación. Se incorporan tipos penales con el objeto de sancionar como delitos, conductas en materia de minería. Se busca establecer la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera por medio de un estudio de impacto social que deben presentar las personas ganadoras de un concurso de licitación; así como la obligación de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, previo al otorgamiento de concesiones.

También se identifican dos propuestas para la Ley de Aguas Nacionales: crear la figura de concesión de agua para uso específico en minería (sujeta a la disponibilidad de agua y con una duración de cinco años con posibilidad de prórrogas por igual término); y considerar cómo las causales de revocación de la concesión de agua hechos o actos supervinientes de interés público, o que no se cumpla el Programa de Restauración, cierre y post cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En cuanto a modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la iniciativa propone integrar como objeto de la ley, la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos; facultar la regulación de gestión de residuos; prohibir la disposición final de residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población.

Así como considerar que los residuos generados por la exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento de una concesión minera sean responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión. Como se observa, la iniciativa gubernamental atiende las principales demandas del movimiento contra la minería y como la Colectiva Cambiémosla Ya reconoce, incorpora condicionantes relevantes.

Las organizaciones, movimientos sociales y algunos sectores de la academia han hecho su parte para aportar argumentos que matizan los beneficios de una actividad que tras su paso deja deterioro, contaminación y pobreza de los territorios.

Es momento para que nuestros representantes escuchen, observen, atiendan con sensibilidad, a los mayores y directos afectados socioambientales del país por esta actividad económica extractivista, dictaminen y voten favorablemente esta iniciativa que restablece el papel del Estado como garante de los derechos de los más marginados, así como de la administración sobre los bienes nacionales.

 

La autora es académica de la Universidad Iberoamericana Puebla.
Sus comentarios son bienvenidos al correo: saladeprensa@iberopuebla.mx

 

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Valentina Campos Cabral

Doctora en Estrategias para el Desarrollo Agrícola Regional por el Colegio de Postgraduados de donde es maestra en Estrategias para el Desarrollo Agrícola Regional; licenciada en Biología por la BUAP. Se desempeña como directora del Instituto de Investigaciones en Medio Ambiente Xabier Gorostiaga, SJ (IIMA) de la Ibero Puebla.