Autonomía y elecciones en la BUAP

  • Guadalupe Grajales
La convocatoria para la elección de rectoría de la BUAP deberá cumplir con legalidad y transparencia

El pasado 18 de agosto se aprobó la convocatoria para la elección de la rectoría de la BUAP. Nuevamente una reunión de personas, que no del Consejo Universitario, consumó una serie de violaciones a la legislación de la universidad.

Veamos. La Base 15 de la convocatoria dice que los padrones preliminares electrónicos serán exhibidos en el apartado “Búscate en el padrón electoral” en la página web eleccionrectoria2021.buap.mx  y que se consultarán a través de la matrícula del alumno o alumna o ID del trabajador o trabajadora. Pero claro, esta consulta es privada, puesto que el padrón no se exhibe, ni siquiera el que entra lo ve, pues el sistema lo único que te dice es si estás o no estás en el padrón. En otras palabras, el padrón no es público. Se confirma con esto la sospecha de miles de universitarios y universitarias que no confían en el voto electrónico y, definitivamente, no podemos culparlos. En cualquier elección presencial los padrones preliminares se publican con el número de matrícula o de trabajador o trabajadora y el nombre que le corresponde. Ahora el electorado es fantasma y los padrones son ciegos.

En la Base 16 se señala que la comisión electoral designará a los miembros del consejo universitario como sus representantes de casilla. La Base 31 dice que la comisión electoral será auxiliada por observadores, también integrantes del consejo universitario y de ser necesario por integrantes de los consejos por función, quienes estarán de manera presencial en las instalaciones donde se encuentren ubicadas las casillas pero, ¿no se trataba de una votación electrónica? ¿Para qué se necesitan las casillas y la presencia de los representantes y de los observadores? Entre unos y otros se va a juntar un ejército de al menos 100 personas; y si hay más de un representante o más de un observador, pues serán hasta 400 personas.

La Base 35 establece que la comisión electoral determinará con base en los padrones respectivos el número de urnas electrónicas que considere necesarias, conforme al universo de votantes. En la votación presencial el reglamento correspondiente dice que no más de 500 votantes por urna, pero aquí desconocemos los “criterios electrónicos” con los cuales se va a decidir el número de urnas virtuales.

En la Base 25 dice que será responsabilidad de los candidatos o candidatas retirar la propaganda de los medios digitales utilizados; sin embargo no se aclara qué se entiende por ‘propaganda’. Seguramente estará al arbitrio de la comisión electoral decidirlo, pero lo que sí es claro es que el objetivo es impedir al aspirante el uso de redes sociales. ¿Logrará esta convocatoria que las “benditas redes sociales” dejen de serlo? ¿Logrará infundir tal miedo a los candidatos o candidatas de oposición para que éstos renuncien a la libertad de expresión de la que gozamos todos los mexicanos? Una libertad que no puede restringir ninguna autoridad, por muy comisión electoral que sea. No cabe duda, esta es una convocatoria “mordaza”.

Pero la perla de la convocatoria es la Base 44. Dice que en términos de lo autorizado por el consejo universitario, fíjense en el término empleado: ‘autorizado’, no ‘aprobado’ ni ‘acordado’, o sea que no se votó. Dice que con fundamento en los artículos 112 y 115 del Estatuto Orgánico, en aquellos casos en los que no se cuente con representantes del sector estudiantil, será el director de la unidad académica quien lleve el voto mandatado al consejo universitario en la sesión respectiva, o sea, la de calificación y nombramiento del rector.

Esta ‘autorización’ viola el artículo 4 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que señala “El carácter de miembro del Consejo será: personal, intransferible y honorífico.” Nadie, ni el consejo universitario, ni el propio consejero puede transferir su carácter de representante. Pero además pretenden que los artículos 112 y 115 del estatuto sean el fundamento de esta “autorización”, puesto que los dos artículos señalan que el director representa a su unidad académica. ¿Y qué? El hecho de que represente a su unidad académica no lo convierte en representante de un sector de ella para efectos de la elección de la rectoría, puesto que cada uno de los tres sectores: el magisterial, el estudiantil y el de los trabajadores o trabajadoras no académicos, cuenta con sus propios representantes, representación que es intransferible como ya vimos.

Justo para el caso de la elección de la rectoría, el director o directora de unidad académica se representa a sí mismo y nada más. Así está en la legislación, pues los directores o directoras votan en una urna aparte y sus votos se suman a los votos mandatados emitidos por los representantes de cada sector. En otras palabras, se está cometiendo la falacia de división, pues lo que es verdad del todo en este caso, es que el director o directora representa a su unidad académica, no es verdad de la parte; en este caso la parte es el sector estudiantil de la unidad académica, puesto que para efectos de la elección de la rectoría esta parte tiene a su propio representante. El voto es sectorial como lo dice el Reglamento para la Elección de las Autoridades Personales Universitarias: “La elección será mediante voto sectorial, individual, libre, directo y secreto.”

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia mostrar que la convocatoria emitida para la elección de la rectoría de la BUAP no cumple con los requisitos de legalidad y transparencia tan estrechamente ligados al ejercicio de una genuina autonomía?

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.