El marco curricular común del bachillerato
- Guadalupe Grajales
De acuerdo con el titular de la Secretaría de Educación Pública este 14 de febrero se emitirá la convocatoria para ingresar a la Educación Media Superior dependiente del gobierno federal, así como de la Ciudad de México y del Estado de México. El ingreso está asegurado para todo(a) aspirante con excepción de quienes desean estudiar en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o en el Instituto Politécnico Nacional (IPN). En estos casos los(as) aspirantes deberán presentar un examen de admisión en virtud de ser las escuelas con mayor demanda.
También señaló el titular de la SEP (Infobae, 9 de febrero de 2025) que son casi 300,000 los(as) estudiantes egresados de secundaria que podrán optar por el Bachillerato Nacional General o el Bachillerato Nacional Tecnológico, puesto que a estas dos alternativas se han reducido los 32 subsistemas que había.
Esta modificación está sustentada en la Ley General de Educación, aprobada el 30 de septiembre de 2019 y cuyas últimas reformas fueron publicadas el 7 de junio de 2024. Específicamente en el “Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital”.
En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.
Para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales. La elaboración de planes y programas de estudio de los bachilleratos de universidades públicas autónomas por ley se sujetará a las disposiciones correspondientes.”
Este artículo lo complementa el siguiente: “Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: …
XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa. Para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;”
De la lectura de estos dos artículos podemos concluir que lo anunciado por la SEP es una interpretación del artículo 24 en el sentido de que se instalan dos opciones: el bachillerato general y el tecnológico. Digo que es una interpretación porque muy bien podría pensarse que el marco curricular común incluye la enseñanza de las áreas disciplinarias listadas en el primer párrafo del mencionado artículo y, para el caso del bachillerato tecnológico, la enseñanza se adaptaría para lograr el objetivo de “alcanzar una vida productiva”.
En realidad, dada la redacción del artículo referido, uno podría preguntarse si aquellos(as) estudiantes que cursarían el bachillerato general no alcanzarían una vida productiva, lo cual resultaría absurdo.
Señalo esto porque me parece que, efectivamente, la educación media superior, sea general o tecnológica, debe incluir la preparación de todo(a) estudiante en las áreas disciplinarias arriba señaladas.
La lectura de la Ley General de Educación también llamó mi atención respecto a las alusiones hechas a las universidades públicas autónomas por ley: “Artículo 49. Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior.”
Dado que estamos hablando del establecimiento de marcos curriculares comunes vale la pena analizar lo que entendemos por autonomía.
No es casual que el primer aspecto que se menciona es la facultad que tienen las instituciones autónomas de ejercer la libertad de cátedra y de investigación. Históricamente, el otorgamiento de la autonomía a la UNAM fue el resultado de una discusión entre dos visiones de la educación pública: la que la consideraba una educación orientada en un solo sentido ideológico y la que abogaba por un pluralismo traducido en “el libre examen y discusión de las ideas”, como lo establece la fracción VII del tercero constitucional.
Si nos damos cuenta, la autonomía de la institución se concreta en la autonomía de la persona, tanto del estudiante como del docente, y esta autonomía no es sino una de las formas que toma el derecho de las personas a la libre expresión. En este sentido, la libertad de cátedra no es sólo una prerrogativa de los(as) estudiantes y docentes de las instituciones autónomas, sino la concreción de uno de los derechos fundamentales como lo es la libertad de expresión, consagrada en el artículo sexto constitucional: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa…”
Esta manera de entender la autonomía no agota de ninguna manera su significado.
Opinion para Interiores:
Otras Opiniones
-
Jesús Horacio Cano VargasDel Super Bowl al arte de lo posible
-
Antonio Tenorio AdameNo reelección de legisladores
-
Abel Pérez RojasRecuento e invitaciones
-
Raúl Torres SalmerónDesdén del Congreso a una petición ciudadana
-
Fernando Vázquez RigadaInfluencers
-
Jorge Calles SantillanaLa cruzada de Trump: Nuestros años difíciles
-
Miguel Ángel de la RosaHistorias en la seguridad pública de Puebla
-
Guadalupe GrajalesEl marco curricular común del bachillerato
Anteriores
![](https://nfh3.e-consulta.com/sites/default/files/styles/thumbnail-autores/public/guadalupe_grajales_.jpg?itok=HPIBEBio)
Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.