Diez propuestas para la igualdad sustantiva para las mujeres

  • Alejandra Gutiérrez Jaramillo
En los hechos, inequidad. Necesidad de armonizar ordenamientos legales. Promoción de esta cultura.

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del Senado de la República, presentaron el 8 de marzo de 2016, el dictamen a 10 propuestas de iniciativas en materia de Violencia Política en razón de género, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como la incorporación de sanciones para quienes cometan este tipo de actos.

 

La desigualdad de género es uno de los grandes dilemas de la democracia mexicana, que nos afecta a todas y a todos. La ausencia de mujeres en los espacios de toma de decisiones, es un indicativo de la crisis de representación y de legitimidad de nuestro sistema político.

 

Duele, que a partir de las cuotas de género que obliga a los partidos políticos a postular mujeres 50/50 en los cargos de elección popular, la violencia hacia las mujeres ha ido en aumento, porque la redistribución del poder representa una amenaza para algunos, no solo en el terreno de lo político, también en el servicio público.

 

Entre las adiciones a la LGAMVLV, se propone la instauración de que “[…] la Violencia Política en razón de género se manifiesta a través de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas, privación de la libertad o de la vida”.

 

También se plantea “[…] la incorporación del INE al Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política en contra las mujeres por razones de género y otorgarle facultades para prevenir, atender sancionar y en su caso erradicarla”.

 

Así mismo se “[…] amplían las facultades de INMUJERES en relación con la coadyuvancia de la formación de liderazgos políticos así como mecanismos que promuevan y protejan los derechos político-electorales de las mujeres”.

 

En la LEGIPE se agrega una sanción para los servidores públicos que cometan violencia política de género, consistente en la destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Además en lo que se refiere “[…] a la individualización de las sanciones se deberán observar los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de no discriminación, la perspectiva de género en términos de las disposiciones aplicables y la violencia política en razón de género”. 

 

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se propone establecer la procedencia del juicio ciudadano en caso de que se considere la existencia de cualquier acto u omisión que constituya violencia política en razón de género, y que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales.

 

Para lograr la igualdad sustantiva, en el ámbito político-electoral es necesario legislar y conceptualizar la violencia política en razón de género, el mencionado dictamen señala que ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ni la LEGIPE, contienen las previsiones necesarias para definir y combatir la violencia política contra las mujeres, por eso la urgente necesidad de que se regulen dichos ordenamientos. Si estas reformas y adiciones a las leyes se concretan, tendremos en nuestro país una normatividad de avanzada para lograr la igualdad.

 

En el marco de la instalación del Consejo en Puebla, para el cumplimiento de la Agenda 2030 propuesta por la ONU, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, el punto número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es la Igualdad de Género, por lo que se tendrán que llevar acabo acciones para lograrla. En congruencia se debe trabajar en proponer iniciativas de ley, como las descritas en el dictamen en comento para alcanzar la anhelada igualdad sustantiva.

 

Mediáticamente se ha mencionado que en próximos días el Congreso del Estado, realizará un análisis para reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, apelo a que se sumen voluntades políticas y agendas para replicar las bondades normativas que ofrece el dictamen que fue elaborado por Senadoras de la República y Diputadas Federales de todas las fuerzas políticas del país, para que se realicen reformas y adiciones al Código como a las leyes afines, y en los hechos, construir una igualdad sustantiva para las mujeres poblanas.

 

 

 

@luza1975

 

Referencias:

 

Dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, segunda, relativo a las iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan  diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.