Apuntes sobre el Matrimonio entre personas del mismo sexo
- Horacio Cano Vargas
“La intolerancia puede ser definida aproximadamente como la indignación de los hombres que no tienen opiniones.”
G.K. Chesterton
Estimados lectores, regreso a esta columna, rescatando un texto que publiqué en este mismo espacio hace casi 3 años. En ese entonces compartía algunos apuntes hechos unos años atrás, en específico en el 2009, cuando la Asamblea del DF aprobó las reformas al Código Civil del Distrito Federal. Hago algunas correcciones, adiciones y comentarios a lo que en ese momento escribí (uno nunca termina de corregir lo que ya escribió), pero no hago ninguna modificación sustancial. Lo hago hoy ante el anuncio de la reforma propuesta por nuestro Presidente al cuarto Constitucional, que pretende incluir como un derecho humano el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. (Si no sabes donde colocar un derecho ponlo en el cuarto constitucional)
Los que por un lado pregonan a la tolerancia como valor supremo (siempre he dicho que más que tolerancia lo que hace falta es caridad) hoy imponen “su verdad” sin debate previo y con poca tolerancia ante expresiones racionales (he escuchado muchos argumentos ad hominem para callar voces en contra del “matrimonio” entre personas del mismo sexo). Esta lucha, que su única misión es que la union de dos personas del mismo sexo se considere como una familia, no es nueva y parece que llegará hasta la misma Constitución.
El 21 de Diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó las Reformas al Código Civil del Distrito Federal en las que se incluye la modificación a la milenaria definición de matrimonio, y se adaptó para que contemple a las uniones entre personas del mismo sexo. Esta reforma tuvo repercusiones no sólo en el Distrito Federal sino en toda la república, basta recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 121 en su fracción IV que: “los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”.
La palabra “matrimonio” deriva de las palabras latinas matris que significa madre y monium que significa carga, es decir carga que lleva la madre. El Código de Napoleón lo definió como: “La sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar la especie, para ayudarse mutuamente a llevar el peso de la vida y para compartir su común destino”. Una de las principales características del matrimonio, para la gran mayoría de las tradiciones religiosas, desde hace más de 6000 años es que además de ser entre un hombre y una mujer, su objeto es preservar la especie, es decir, la procreación.
Una vez planteada la definición, que ha trascendido no solo milenios sino culturas, creo que a la unión entre dos personas del mismo sexo no se le puede llamar matrimonio, pues no tiene los principales elementos de éste, entre los que está que debe ser entre un hombre y una mujer, generando así una comunidad de vida con la natural posibilidad de procrear, es decir, la viabilidad de formar una familia con el nacimiento de nuevos individuos, producto de una relación sexual entre los esposos, cosa que entre dos personas del mismo sexo resulta imposible.
Decirle matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo, sería nombrar de igual forma al contrato de compra-venta y al de arrendamiento. Estas uniones son diferentes en cuanto a su objeto, aunado a que las personas que participan en este acto jurídico como ellos mismos lo dicen, poseen una orientación sexual diferente. Entonces las uniones entre estas personas ameritan una figura jurídica diferente, pues evidentemente regula una relación diferente.
En los foros de debate, los que argumentan a favor del (como ellos lo llaman) “matrimonio igualitario”, siempre lo hacen sobre una misma idea, señalan que de no denominar matrimonio a esa unión, sería tanto como discriminar. Y como consecuencia del argumento mencionado, los gobiernos deben de instaurarlo ya que de no hacerlo estarían atentando contra los derechos humanos de esas personas que desean unir sus vidas con una persona de su mismo sexo. En cuanto a éste repetido argumento, creo que para no actuar en contra de los derechos humanos y atender las peticiones de las minorías, es necesario que en los Estados exista una figura jurídica ad hoc para reconocer a la relación entre dos personas del mismo sexo, que naturalmente no tenga la posibilidad de procrear y no, como se ha hecho en varias legislaciones, quererlo adaptar a una figura que existe desde hace miles de años como lo es el Matrimonio.
Twitter: @jhoraciocano
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Licenciado en Derecho por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Se ha desempeñado en el campo profesional como abogado postulante, docente, funcionario público en el Municipio de Puebla y Director del Comité Pro-Construcción del Santuario Diocesano Guadalupano de la Arquidiócesis de Puebla.