Simitrio: el derecho al revés/xiv

  • Samuel Porras Rugerio

El presopoliticómetro sigue a la alza. La incorporación gubernamental de otras organizaciones de ambulantes para disputar los lugares de venta que ocupaba la 28 de Octubre y los conflictos generados por ello, empiezan a tener los resultados buscados. El designio ejecutivo de “procurar justicia” ha tocado al pacífico y bonachón Fernando Alonso quien, desde el pasado 26 de junio, está en prisión acusado de ¡¡homicidio en grado de tentativa y varios delitos más!! La intención es clara: aparentar conflictos entre ambulantes. La finalidad es minar la integridad de la UPVA a través del encierro de sus dirigentes y quitarle base obligando a sus agremiados a afiliarse a otras organizaciones. El propósito no está nada claro dada la opacidad con que se manejan los asuntos públicos; pero podría suponerse, siguiendo la lógica de los acontecimientos, que oscila entre intentar la destrucción de una fuerza organizada con capacidad de aglutinar a otras y la de apoderamiento del espacio físico donde se asienta el Mercado Hidalgo –por su valor comercial- aun teniendo que pasar por encima de los derechos legalmente adquiridos por sus locatarios. La incógnita quedará pronto al descubierto.

Advertíamos que, en asuntos de esta naturaleza, la sociedad debe considerar necesario echar una miradita a la actuación de los jueces federales. A fin de cuentas, los individuos a quienes se les vulneran sus derechos humanos quedan atrapados en el juego político que se da con motivo de la “aplicación de la ley”, entre las autoridades violadoras y las presuntamente reparadoras. Ambas, forman parte de la estructura del Estado cuyo manejo y dirección la ejerce un gobierno determinado que protege, mediante la fuerza, intereses económicos y políticos específicos. Son estos intereses los que dan contenido y sentido de aplicación a las leyes.

El pasado 24 de marzo se resolvió el amparo número 198/2015, por el Juez Tercero de Distrito, relativo al auto de formal prisión dictado en el proceso 530/2014 por el Juez Penal de Cholula, donde Simitrio y su hijo Rubén están acusados del delito “contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la especie de suministro de los narcóticos denominados, cocaína y marihuana”. El origen de este proceso penal se encuentra en la denuncia anónima cuya transcripción literal hicimos antes (Simitrio: el derecho al revés/XI).

En la sentencia de amparo, el Juez de Distrito resuelve: “SEXTO.- Procede estimar violatorio de derechos humanos el auto de formal prisión reclamado, por las razones que a continuación se expresan, en suplencia de la queja deficiente… Previamente, por razones de orden se analizarán las cuestiones relativas a las violaciones de forma del acto reclamado (…) para que el juzgador cumpla con la garantía de legalidad, como ya se dijo, no basta que de manera genérica establezca los elementos del cuerpo del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA ESPECIE DE SUMINISTRO DE LOS NARCÓTICOS DENOMINADOS COCAINA Y MARIHUANA, y concluya que se encuentran justificados los extremos con los medios de prueba que fueron allegados en la averiguación previa, dado que en principio debe indicar de manera esquematizada cuáles son los elementos que integran a este tipo penal…después deberá precisar con qué pruebas y por qué se demuestran cada uno de los elementos del injusto atribuido al impetrante de garantías. (…) Luego, en el caso de nuestro estudio, la autoridad responsable, no emitió las consideraciones relativas, referentes a las pruebas con las cuales tuvo por comprobado cada uno de los elementos del cuerpo del delito; por ende, no puede aceptarse que se demostró la probable responsabilidad de los quejosos  en la comisión de un delito cuya corporeidad no aparece explicada ni comprobada en los términos en que se asienta en la resolución reclamada.

Después de sostener tal afirmación, véase el efecto para el que concede amparo: “En el entendido que el amparo que se concede por las indicadas irregularidades formales, no produce el efecto de dejar en libertad a los probables responsables, ni tampoco el de anular actuaciones, sino que en estos casos, el efecto del amparo consiste en que la autoridad responsable  deje insubsistente el acto reclamado y con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido de la anterior, purgando los vicios formales que les afectaban, o en sentido diverso, con lo cual queda cumplido el amparo.” (Los énfasis en itálica son míos).

En sentencias como ésta, discutible, llama la atención: 1.- Que el juez federal no entre al análisis del acto que da origen a la averiguación previa y al proceso penal: una llamada anónima que, por sus características propias, niega de entrada el derecho humano a la certeza jurídica; 2.- Que, no demostrar la existencia del delito y estimar el auto de formal prisión violatorio de derechos humanos, se califiquen como “irregularidades formales” y el amparo no conceda libertad; 3.- Que el propio juez señale la conducta que debe seguir la autoridad violadora para cumplir el amparo. ¿Este es el papel del juez de amparo? ¿La protección de derechos humanos se brinca el respeto a las personas? ¿Esa protección es un juego interno del poder público? ¡Que alguien me explique!

Heroica Puebla de Zaragoza, a 03 de julio de 2015.

José Samuel Porras Rugerio

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