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Acto anticipado de precampaña, regalos de Huerta y Armenta en desfile: abogado

  • Anaid Piñas
Sombrillas, gorras y hasta globos de Cantoya con los nombres de los aspirantes a la gubernatura de Puebla en 2024 circularon a diestra y siniestra en el desfile del 5 de Mayo
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La repartición de sombrillas, viseras de cartón y globos de Cantoya con el nombre de los aspirantes morenistas a la gubernatura de Puebla y a la presidencia de la República en el 2024 es un acto anticipado de precampaña que debe ser investigado, aseguró el abogado y maestro en derechoAlfonso Aguilar García.

Durante el Desfile del 5 de Mayo, en conmemoración del 161 Aniversario de la Batalla de Puebla, fue posible observar paraguas con los nombres de los secretarios de Gobernación estatal y federal, Julio Miguel Huerta Gómez y Adán Augusto López; así como gorras de papel promocionando al senador Alejandro Armenta Mier.

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En entrevista con e-consulta, Aguilar García dijo que estas acciones son una clara violación a la normativa electoral, en específico a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Código Electoral estatal, que limitan la repetición de propaganda electoral.

Además, es un tema delicado pues los tres aspirantes a un cargo de elección popular no han justificado la fuente del presupuesto con el que han emprendido su campaña de promoción, pues este presunto delito electoral podría estar financiado con recursos de procedencia ilícita.

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“Esto genera un acto anticipado de pre-campaña, porque es propaganda va a enfocada a promocionar su persona, y la propaganda de campaña no puede traer nombres o imágenes y aquí es todo lo contrario”, explicó el maestro en derecho.

En el caso específico de Puebla, lamentó que no sólo ellos, sino varios políticos y funcionarios que han levantado la mano para ir por la gubernatura o la alcaldía sigan justificándose en la existencia de lagunas legales para evadir sus arbitrariedades.

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Recordó que cualquier ciudadano puede denunciar cualquier irregularidad ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) y el Instituto Nacional Electoral (INE), no sólo los partidos políticos.

Añadió que en el rubro de actos anticipados de pre-campaña entran la pinta de bardas, colocación de espectacularespromoción por la publicación de libros y entrevistas en medios de comunicación.

IEE ha sido omiso en investigar promoción anticipada

El también exdirector jurídico del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), Alfonso Aguilar García, lamentó las omisiones en las que ha caído el órgano colegiado, al no investigar de oficio los presuntos actos anticipados de campaña que se han registrado en varios puntos de la entidad.

Destacó que el IEE no necesita que se presenten denuncias para comenzar a sancionar a los adelantados, pues entre sus obligaciones está la de vigilar el cumplimiento de las leyes electorales, por lo que debería “tomar cartas en el asunto”.

También lamentó las declaraciones de la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Idamis Pastor Betancourt, sobre que falta legislación para que los aspirantes a la gubernatura dejen de pintar bardas con su nombre o colocar espectaculares, pues el Artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla detalla qué está permitido y qué no.

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“El instituto Electoral del Estado ha sido omiso porque él es el que instruye e integra las denuncias, el Tribunal Electoral no entraría en este supuesto porque ellos son los que resuelven las quejas, pero si el IEE no inicia los trabajos de sanción lo ata de manos (…) El INE también estaría exento porque ellos sólo pueden sancionar a funcionarios o aspirantes a algún cargo de elección federal”.

De acuerdo con la fracción IV de dicho artículo “no podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico”.

Y continúa: “de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”. 

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