Adiós al VAR de la transparencia

  • Cuauhtémoc Cruz Isidoro
Representa un retroceso significativo para la garantía del derecho de acceso a la información

Si usted querid@ lector/a es una persona interesada en los deportes, seguramente ha escuchado del video assistant referee (VAR, por sus siglas en inglés) o video arbitraje. La intención de incorporar esta tecnología en los deportes es ayudar a revisar decisiones polémicas o complejas de los árbitros para evitar “errores” que afecten el desarrollo del juego. Permítame ocupar esta referencia del mundo FIFAs para hablar de un par de facultades del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) que se perdieron con la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica y que servían como una suerte de VAR en la transparencia y el acceso a la información.

Como contexto decirle que una de las batallas por la transparencia a nivel local ha sido la conformación de organismos garantes autónomos mediante procesos de designación abiertos con criterios claros y participación ciudadana que reduzcan la posibilidad de cooptación por parte del poder político. Esta batalla no siempre se ha ganado y en ocasiones las instituciones encargadas de garantizar el derecho de acceso a la información han sido cooptados con perfiles afines al gobernante en turno, abriendo la puerta a la opacidad en ciertos temas, bloqueando el acceso a la información o permitiendo prácticas dilatorias. Un árbitro imparcial.

En Puebla, por ejemplo, se documentó este tipo de prácticas en el informe Transparencia, la deuda de Moreno Valle, realizado en 2015 por Artículo 19, justo en los meses en que se discutía y aprobaba la legislación secundaria emanada de la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014. En aquellos años, si el órgano garante local confirmaba la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información (aun cuando en algunos casos fuera evidente su apertura), a la persona solicitante no le quedaba más que conformarse con dicha resolución o, en su caso y contando con los recursos necesarios, iniciar un proceso por la vía judicial mediante un juicio de amparo.

Con la reforma Constitucional de 2014, se le otorgó al INAI la facultad de conocer “de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y del Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información”. Es decir, revisar como segunda instancia las decisiones de los órganos de transparencia locales, lo que permitió que, en caso de sospechar un probable bloqueo intencional de la información o simplemente al no estar de acuerdo con la resolución, el solicitante pudiera pedirle al INAI que revisara el caso. A este mecanismo se le denominó Recurso de inconformidad y así empezó a hacer la función del VAR.

De acuerdo con los dos últimos informes del INAI, entre octubre de 2022 y septiembre de 2024, recibió mil 275 recursos de inconformidad, de ellos, 388 (30.4%) fueron en contra de resoluciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). En ese mismo periodo, el órgano garante a nivel nacional resolvió mil 304 casos, de los cuales en 519 (39.8%) revocó o modificó la resolución de los organismos locales.

La segunda facultad otorgada al INAI era poder conocer “de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, […] de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten”. Conocida como facultad de atracción, ésta permitía al INAI fungir como el árbitro directo ante casos locales. Con base en sus informes, el órgano nacional resolvió entre octubre de 2021 y septiembre de 2024, 91 recursos de revisión interpuestos ante organismos locales, de los cuales en 71 casos ordenó, modificó o revocó la respuesta del sujeto obligado.

Ambas facultades fueron eliminadas del texto constitucional con la reforma en materia de simplificación orgánica publicada en diciembre pasado, lo que representa un retroceso significativo para la garantía del derecho de acceso a la información a nivel local, dejando a las personas sin una segunda instancia a la cual acudir y abriendo la puerta a la opacidad. Si bien en la Mañanera del pasado 31 de enero se planteó la posibilidad de que los particulares puedan impugnar resoluciones locales, esta facultad quedará en la ley secundaría, será ejecutada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y solo será aplicable en lo relativo a recursos federales. Un VAR muy limitado.

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Cuauhtémoc Cruz Isidoro

Es licenciado en Comunicación por la IBERO Puebla y maestro en Periodismo Político por la Escuela Carlos Septién García. Especialista en derecho a la información y libertad de expresión. Actualmente es coordinador de las Licenciaturas en Comunicación y Comunicación Digital de la IBERO Puebla.