Narcoterrorismo
- Eduardo García Anguiano
Debate
El próximo presidente de los Estados Unidos de América manifestó que tiene la intención de declarar a los cárteles como organizaciones terroristas internacionales, lo que ha suscitado diversas opiniones sobre el tema, una de ellas es que presionar a nuestro gobierno federal para que controle de mejor manera a esa delincuencia organizada.
Convenios
México ha suscrito los instrumentos que atienden los fenómenos delictivos que son la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y, hasta donde sabemos, nuestro país no los ha denunciado.
Leyes
La Ley de Seguridad Nacional establece en el: “Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional” y el Artículo 139 del Código Penal Federal establece: “Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional”.
Si no gusta que se atente contra la “narcopatria”, lo conveniente es hacer valer las leyes nacionales y los convenios que ha firmado México, para que no se vean como letra inerte.
PD. ¡Qué sea un buen año el 2025!
Opinion para Interiores:
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Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.