Justicia y derechos humanos

  • Eduardo García Anguiano
La justicia es consustancial a los derechos humanos en el mundo contemporáneo

El 10 de diciembre se conmemora el Día de los Derechos Humanos establecido por la ONU para enaltecer la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El Artículo 9 de la Declaración establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”; el Artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” y; el Artículo 11 dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Con relación a México, ¿qué opiniones internacionales existen en esta materia?

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la ampliación al catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, que agrega delitos como la extorsión y el contrabando a una lista de cargos ya existentes en los que la prisión preventiva es automática expresó: “La prisión preventiva automática contraviene principios esenciales de derechos humanos” … “La prisión preventiva no debe ser una práctica general, sino una medida basada en una decisión individualizada por parte de una autoridad judicial de que las circunstancias de cada caso justifican dicha detención”; asimismo, agregó; “…es importante enfocarse en fortalecer la capacidad de las fiscalías para reunir evidencia y demostrar la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva ante una autoridad judicial caso por caso, considerando alternativas a la privación de la libertad”.

Sobre la reforma judicial que incluye la elección popular de las personas juzgadoras, la terminación anticipada de los mandatos judiciales existentes y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con amplias facultades dijo: “En conjunto, estas disposiciones corren el riesgo de socavar seriamente la independencia del Poder Judicial y su capacidad para defender efectivamente el Estado de Derecho”. Sobre los “jueces sin rostro” para emitir sentencias de forma anónima en casos de delincuencia organizada, mencionó que genera preocupaciones adicionales con relación a la administración de justicia abierta y transparente y demás derechos relacionados con un juicio justo.

“Hago un llamado a las y los tomadores de decisiones en México para detener la propuesta de reforma que amplía el alcance de la prisión preventiva oficiosa y garantizar que la legislación del país esté plenamente acorde con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”, dijo el Alto Comisionado.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: en 2023 sentenció que la prisión preventiva oficiosa es una medida contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ordenó a México adaptar el sistema legal.

Otras instancias internacionales: el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, han recomendado reiteradamente eliminar la prisión preventiva oficiosa de la legislación y la práctica en nuestro país.

La abogada Irene Khan expresó: “Ninguna causa puede justificar el abuso de los derechos humanos”.

 

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Eduardo García Anguiano

Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.