¿Existen reformas constitucionales inconstitucionales?
- Silvino Vergara Nava
“La posibilidad de que un tribunal fuera
competente para privar de validez
a una norma constitucional solo
puede afirmarse cuando una
norma contradice de manera tan
evidente que los principios fundamentales
generalmente reconocidos en la ley
moral que debe negarse al
mismo legislador su intención de
dejarse guiar por la justicia como
parámetro de la disposición legal.”
Otto Bachof (1914-2006)
Con las reformas constitucionales que recientemente se han publicado, como es la que corresponde al 15 de septiembre de 2024, se ha puesto en los medios de comunicación la información respecto a la posibilidad de impugnar las reformas a la propia Constitución, asumiendo que estas son contrarias a su esencia.
Con esta reforma constitucional al Poder Judicial está en debate si es que provoca una afectación grave a la esencia de la Constitución; sin embargo, lo primero que habría que analizarse es, si es que pudiera haber reformas constitucionales que pudieran ser contrarias a la propia Constitución y que de ser así, es si se encuentra permitido anularlas a pesar de la justificación que son decisiones tomadas por un gobierno democráticamente nombrado. En otras palabras, ¿está permitido que las mayorías en un Estado democrático de derecho, modifiquen disposiciones constitucionales que alteren la estructura del Estado constitucional de derecho?
En la academia esto ya se encuentra más que explorado, es decir, la doctrina constitucional, la teoría de derecho, ya han realizado sus pronunciamientos al respecto, y no por esta reforma del 15 de septiembre de 2024, sino que esto se ha sostenido desde hace bastante tiempo en muchos sistemas jurídicos.
Desde la postura de la teoría denominada como Teoría axiológica del derecho, de Luigi Ferrajoli, se sostiene por el autor italiano que: “Nunca mas” a los horrores de los totalitarismos, la que he llamado “esfera de lo no decidible”, lo que ninguna mayoría puede decidir, violando los derechos de libertad, y lo que ninguna mayoría puede no decidir, violando los derechos sociales”.
De lo que se concluye que, para este escritor italiano, en los gobiernos democráticos hay una esfera de lo que puede decir, que se denomina como “esfera de lo decidible”, y en ellas van encaminadas sus políticas públicas, pero hay una parte que corresponde a la “esfera de lo no decidible”, lo que no se puede llevar a cabo por los gobiernos, por muy democráticos que sean, y esa es la parte que corresponde a no reformar la Constitución en detrimento del Estado de derecho, por lo cual, pueden existir disposiciones constitucionales que no pueden modificarse, por muy mayoría que sean, para que se pueda hacer efectivo ese grito de “nunca más” los sistemas totalitarios.
El autor argentino Carlos Santiago Nino, uno de los referentes en América Latina de la Teoría del derecho, sostiene que: “La idea de una democracia liberal, implica una democracia limitada e insiste en que ciertos derechos no sean violados, incluso por decisiones mayoritarias.” Lo que se desprende es que, hay partes en la Constitución que no pueden ser modificadas por gobiernos a pesar que se hayan electo democráticamente.
El autor alemán Otto Bachof, ha sostenido que existen reformas constitucionales que de llevarse a cabo, pueden resultar “inconstitucionales”. En primer término, debido a que: “Una norma constitucional solo puede ser considerada inválida o “inconstitucional” por la contradicción de disposiciones procedimentales”, es decir, porque el procedimiento de la reforma constitucional no se cumplió con los requisitos que se establecen en las normas para ello.
Para el autor alemán, en un segundo orden, cita: «El poder constituyente encuentra límites suprapositivos cuyo respeto es condición de validez de los mismos preceptos de la Constitución escrita, y en esta línea se ha hablado de la vinculación a “principios supremos, generalmente reconocidos”», que se desprende que una reforma constitucional, puede resultar inconstitucional, no en cuanto al procedimiento empleado, sino en cuanto a su contenido.
Por último, ha sostenido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, de la que México aceptó su competencia desde el 8 de diciembre de 1998, concretamente, en el caso Gelman vs. Uruguay, del 24 de febrero de 2011, dictó sentencia en que: “La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a las reglas de mayorías, es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido […] debe primar un control de convencionalidad, que es la función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial…” En pocas palabras, se sostiene que una reforma que haga modificaciones que disminuyan derechos constitucionales, no puede ser permitido en un Estado constitucional democrático de derecho, a pesar de que sean las mayorías las que aprueben ese cambio.
Así, es claro que, en primer término, no puede modificarse la Constitución para que se trastoque la propia Constitución, muy a pesar que lo decidan las mayorías, por lo cual pudiera haber reformas constitucionales que resulten inconstitucionales.
Ahora, lo que queda es analizar si estas reformas del 15 de septiembre de 2024, se trata de aquellas reformas constitucionales que se pudiera sostener que, son de las que resultan inconstitucionales, para en su caso, anularla.
Web: parmenasradio.org
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Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.