¿Reforma constitucional o represión penal?

  • Silvino Vergara Nava
Ahora corresponde que se reforme el artículo 19 de la Constitución, incorporando delitos fiscales

“Debemos aclarar que es obvio que
la prisión preventiva es una pena.
Seria absurdo que la prohibición de penas
crueles, inhumanas o degradantes o
de torturas, se limitase a las penas a
condenados y excluyese la prisión de
procesados beneficiarios
del principio de inocencia.”
Eugenio Raúl Zaffaroni

Se está cocinando una reforma constitucional más en el Congreso de la Unión. Ahora que se han puesto de moda nuevamente como si se tratara de una miscelánea fiscal que se publica a raudales las reformas, así tenemos las reformas constitucionales.

Ahora le corresponde al artículo 19 de la Constitución, que establece entre otras cosas, los delitos que son considerados de prisión preventiva oficiosa, algo que se ha criticado tanto desde la academia e incluso, por la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al señalar que la prisión preventiva oficiosa es propiamente una medida excepcional, pero que no puede generalizarse.

En este sexenio que está por terminar, esta sería la segunda reforma al artículo 19 de la Constitución; desde luego no disminuyendo delitos que requieren de prisión preventiva oficiosa, sino por el contrario, aumentando esos delitos, demostrando que la academia, los libros, las universidades, los centros de investigación y la teoría jurídica, están muy alejados del actual poder político.

Ahora corresponde que se reforme el referido artículo 19 de la Constitución, incorporando los delitos fiscales de prisión preventiva oficiosa, dentro de los que se establece: defraudación fiscal, contrabando y operaciones inexistentes. Por tanto, se aumentará el número de delitos, pero lo peor es que sin establecer mayores elementos para restringir esa prisión preventiva oficiosa.

El problema es muy grave para la población y para cualquier contribuyente de a pie, porque con ese afán de recaudar “a como de lugar” por el próximo gobierno federal, se han establecido una serie de reformas, incluso, constitucionales, debido a que se recibirá un gobierno casi quebrado y, sobre todo, que cuenta con un gasto corriente impresionantemente alto, además de la corrupción que existe en las licitaciones, obras públicas, etcétera, por ello es que se están desapareciendo los organismos autónomos, no por su ineficacia, sino por el gasto que representa.

La misma situación ha sucedido con la reforma constitucional del Poder Judicial, y ahora esta reforma al artículo 19 de la Constitución, que versa sobre establecer e imponer el miedo a los contribuyentes de a pie, para obtener mayor recaudación por parte del Estado.

Sin embargo, es por todos conocido que el sistema fiscal es inequitativo, desproporcional, sin cumplir con el principio de legalidad, que implica que muchos contribuyentes en grandes áreas de la economía implementen el pago estricto de sus contribuciones, hace imposible el sostenimiento de esas actividades económicas. Por ello es que existe tanto incumplimiento de la obligación fiscal por los contribuyentes, así que, incrementar más delitos en el artículo 19 de la Constitución, sobre todo en este caso los delitos fiscales, no va a llevar a buenos resultados, porque dentro del propósito de simplemente implementar el miedo, pasarán a traer a muchos contribuyentes de a pie con la aplicación de esa medida de terrorismo fiscal.

El otro problema consiste en que estos delitos de defraudación fiscal, contrabando y operaciones inexistentes, pueden usarse como un arma política, es decir, como una serie de venganzas contra la oposición, con los partidos políticos opuestos al que sustenta el poder; por ello es que, resulta aun más delicado que esta reforma constitucional se trate de un arma para la persecución punitiva a los políticos de oposición.

Finalmente, nuestra nación se verá nuevamente ante el concierto mundial de los países occidentales muy desmejorada jurídicamente; pues en tanto en el mundo se sostiene que se debe de ir disminuyendo en la legislación los delitos de prisión preventiva oficiosa, sustentado en las teorías del “minimalismo penal”, el derecho penal mínimo y el garantismo penal.

Aquí sucede lo contrario, se están incrementando muy a pesar de que existen sentencias en contra de México en que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, quien ha sostenido que se deben de reducir en el sistema jurídico mexicano esos delitos de prisión preventiva oficiosa, es decir, estamos ante un desacato de ese órgano jurisdiccional internacional con esta pretendida reforma constitucional, con lo que se pone en entredicho la credibilidad de nuestras instituciones y sobre todo del Estado de derecho. En resumen: ¿reforma constitucional o represión penal?

Web: parmenasradio.org

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Silvino Vergara Nava

Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Derecho (Ibero Puebla), doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y también por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Desde 1997 es titular del despacho Consultoría Contencioso Administrativa. Ganador del Premio Nacional a la Investigación Jurídica.