Campañas electorales en Puebla

  • Jesús Arturo Baltazar Trujano
Las reglas de las campañas políticas son claras y de observancia general para todas y todos

Las campañas electorales son un acontecimiento vigente en nuestro Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2023-2024, iniciaron el 31 de marzo a partir de las cero horas y concluirán el próximo 29 de mayo a las 23:59 horas.

Están regidas por lo estipulado en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el cual nos marca que podrán dar inicio al día siguiente que se haya concluido la sesión de registro de candidaturas que efectúe el Consejo General, y deben terminar tres días antes de la jornada electoral.

En el caso de la gubernatura, la campaña tendrá una duración de sesenta días, mientras que la de renovación de diputados y diputadas por mayoría relativa y representación proporcional, así como la de miembros de Ayuntamientos, será de treinta días.

Si un partido político o candidatura decidiera realizar marchas o reuniones que pudieran interrumpir el tránsito en la vía pública, deberán dar aviso a las autoridades competentes, con el fin de no causar contratiempos a la ciudadanía en el desarrollo de sus actividades. 

Es muy importante hacer hincapié que, del 30 de mayo al 2 de junio hasta las 20 horas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan la finalidad de dar a conocer preferencias electorales. 

Resulta de vital importancia hacer saber que toda la propaganda que difundan los partidos políticos, las coaliciones o bien, las candidaturas independientes, podrá colgarse o fijarse en bastidores y mamparas de uso común, siempre y cuando no se obstaculice la visibilidad de las y los conductores de vehículos, o se cause un obstáculo a la libre circulación de las y los peatones. Lo anterior implica que no deben obstaculizarse los señalamientos de tránsito.

Cuando la propaganda tenga a bien ser colocada en inmuebles privados, es necesario que medie el permiso de la o el propietario del inmueble en mención. En el caso de que no se cuente con la autorización correspondiente, el poseedor del inmueble podrá retirar la propaganda de manera libre.

Ahora bien, esa propaganda no puede permanecer para siempre, pues debe retirarse a más tardar siete días posteriores a la jornada electoral; es decir, siete días después del 2 de junio, y se debe informar de dicha actividad al Consejo General del Instituto; si dicho supuesto no se cumpliere, nosotros como integrantes del Consejo General podremos solicitar a la autoridad municipal que haga el retiro correspondiente.

Como podrán ustedes notar, las reglas de las campañas políticas son claras y de observancia general para todas y todos los que participan en la contienda electoral. De esa forma se garantiza que se participe en el juego electoral en igualdad de condiciones.

Sigamos estando atentos del desarrollo de este Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, en el que somos pieza fundamental de su desarrollo.

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

 

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Jesús Arturo Baltazar Trujano

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la BUAP y licenciado en Derecho por la UV. Actualmente es Consejero Electoral en el Instituto Electoral del Estado de Puebla, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias; Organización Electoral; y Prerrogativas y Partidos Políticos.