Campañas electorales 2024: Acciones de imparcialidad

  • Jesús Arturo Baltazar Trujano
La principal meta de una serie de prohibiciones es garantizar por un lado la equidad en la contienda

Las elecciones que tendrán lugar el próximo domingo 2 de junio deberán estar caracterizadas por la implementación de medidas de imparcialidad que desde el Instituto Electoral del Estado de Puebla estarán vigentes a partir del 31 de marzo, sin embargo, las campañas federales iniciarán a las 00:00 horas del 1 de marzo. Dichas acciones y prohibiciones, deberán ser observadas por los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, durante el desarrollo de las campañas electorales hasta el 29 de mayo, seguidas del periodo de veda del 30 de mayo al 1 de junio, en el que estás medidas serán más estrictas.

Sería un caos si el gobierno dejara de ejercer sus facultades durante los procesos electorales, y aunque los actos y acciones de las diversas instituciones no deben parar, lo que estas acciones buscan, concretamente, es acotar la propaganda gubernamental, vigilar la distribución de los programas sociales, y restringir la participación de las personas servidores públicas en los eventos proselitistas. A partir del 1 de marzo, ningún nivel de gobierno podrá difundir los logros obtenidos y su comunicación social estará restringida a la difusión de programas de salud pública, protección civil, turismo y seguridad.

Uno más de los aspectos que buscan estas acciones es garantizar que las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, apliquen con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su responsabilidad, de tal forma que se logre una competencia equitativa entre los partidos políticos contendientes. No podrán acudir a actos proselitistas en horario laboral ni hacer uso de bienes públicos, como el caso de los vehículos oficiales, en eventos de campaña.

La principal meta de esta serie de prohibiciones es garantizar por un lado la equidad en la contienda, entre los participantes que no forman parte del gobierno y los que formándolo, pudieran hacer uso indebido de recursos públicos para la promoción de sus candidaturas; mientras que la veda electoral está enfocada a dar a las personas votantes un periodo de reflexión, libre del ruido mediático de campañas y encuestas, para ejercer un voto libre e informado, es decir, que las personas acudan el 2 de junio a las urnas, sin que se haya ejercido sobre ellas ningún tipo de presión o violencia que les lleve a votar por alguna candidatura. Finalmente, siguiendo con las características del voto, se busca que las acciones permitan que dicho voto se lleve bajo la secrecía, es decir, que las y los votantes tengan la certeza de que lo que asienten en sus boletas nadie va a conocerlo.

Para ir cerrando las ideas de la columna de hoy, las acciones de imparcialidad tendrán que acatarse en cumplimiento a los principios rectores de legalidad e imparcialidad; el primero en el sentido de que todas las personas funcionarias públicas adecuemos nuestras conductas a lo permitido por la ley, y el segundo para que de dichas actuaciones no beneficien ni perjudiquen a ninguna de las partes involucradas en el proceso electoral.  

Brevemente estarán teniendo conocimiento de las acciones de las que aquí hemos hablado, por lo mientras, agradezco su tiempo, y nos leemos en una próxima columna.   

 

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Jesús Arturo Baltazar Trujano

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la BUAP y licenciado en Derecho por la UV. Actualmente es Consejero Electoral en el Instituto Electoral del Estado de Puebla, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias; Organización Electoral; y Prerrogativas y Partidos Políticos.