Factores de poder al interior de la BUAP

  • Raymundo Alfaro Pérez
Esta elección o designación de rector será una de las más controvertidas en la vida universitaria

El funcionamiento de la universidad pública se sustenta básicamente en la actuación de los órganos colegiados, los cuales determinan los procedimientos para valorar el perfil académico de los participantes en un proceso de designación de una autoridad universitaria. En el caso de la BUAP al ser el Consejo Universitario la máxima autoridad, misma que de acuerdo al artículo 43 del Estatuto Orgánico se señala que “las elecciones de consejeros representantes, de miembros del personal académico, alumnos y trabajadores no académicos se efectuarán cada dos años y por separado, previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación.” Dicho supuesto no sucedió, contraviniendo lo que el mismo Estatuto establece en su artículo 17 fracción VI, el cual dice que el Rector “debe cuidar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos aplicables”, situación que tampoco sucedió.

¿Fue descuido no llamar a elecciones para elegir a los nuevos consejeros? Obviamente No, se calculó premeditadamente conservar al actual consejo para utilizarlo en el proceso de elección de Rector o Rectora. Pero como todo hecho arbitrario, este arrastrará consecuencias de diversa índole; ya que se percibe de inmediato la desaprobación a esta grave omisión que causa agravio a la comunidad universitaria.

Por otro lado, la autonomía universitaria se pone entredicho ya que autonomía no significa que se transgreda el orden normativo universitario, situación que puede llevar a impugnar los actos ilegales por diversas vías, para que se corrija el proceso que se ha violentado y que la elección de Rector sea pospuesta y se ordene corregir el procedimiento.

El binomio del principio constitucional de la autonomía universitaria y universidad pública es indisoluble y tiene un alto contenido social. De los componentes de la autonomía universitaria que se derivan del artículo 3 constitucional, la de autogobierno es la de mayor riesgo y complejidad. La autonomía no es inherente a la universidad sino es una potestad que se le concede para cumplir cabalmente con la misión que se le atribuye y, en principio, para no estar expuesta a ningún poder de ninguna índole. El problema es que, en la BUAP se fue conformando un poder que durante los últimos años y bajo el resguardo de su legislación universitaria se generaron grupos de intereses y redes de vínculos para realizar negocios al amparo del poder universitario, que solo buscaron beneficios particulares en detrimento de la esencia de la universidad pública.

Esta elección o designación de rector en la BUAP será una de las más controvertidas en la vida universitaria. Si en el pasado se defendió a la universidad de la intromisión de poderes externos, hoy se trata de contrarrestar una estructura de poder al interior de la misma, que fue siempre aliada del PRI y el PAN y que vieron en el espacio universitario una forma para diseñar candidaturas y aspiraciones políticas de rectores, alterando con ello los diferentes supuestos implícitos con el modo de pensar a la universidad.

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Raymundo Alfaro Pérez
Originario de Puebla. Casado y padre de cuatro varones. Abogado, Notario y Actuario. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales BUAP. Maestría en Ciencias Políticas BUAP. Doctorado en Derecho BUAP