Sin voto no hay dinero, ¿es ese el camino?

  • Alejandra Gutiérrez Jaramillo
La sentencia de la Corte. Los contextos de la ley. Las consecuencias prácticas.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la reforma a la Constitución y al Código Electoral y de Participación Ciudadana de el Estado de Jalisco, conocida como Ley Kumamoto, modifica la fórmula para otorgar el financiamiento público, que es el dinero que confiere el Estado a los institutos políticos para sus actividades ordinarias y para la obtención del voto, así como a candidatas (os) independientes. Esta reforma va dirigida a reducir el financiamiento público a los partidos políticos de carácter nacional en el Estado de Jalisco, para actividades ordinarias en años no electorales. Para años en los que hay elecciones, el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos nacionales, se fijará de manera anual, multiplicando el número total de los votos válidos en la elección federal a diputados de mayoría relativa, que son  los que resulten de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, multiplicándolos por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que antes se conocía como salario mínimo.

 

¿Qué es lo que cambió? Pues en primer lugar que va a existir un financiamiento diferenciado entre los partidos políticos nacionales y los partidos locales -en caso de que se constituyan, ya que en Jalisco en la actualidad no hay partidos políticos con registro local-. En segundo lugar se modifica la fórmula del financiamiento público para periodos ordinarios cuando hay elecciones y no ordinarios cuando es año electoral.

 

De igual manera, los  partidos políticos nacionales, recibirán para actividades ordinarias, en años no electorales la cantidad que resulte de multiplicar el número de ciudadanas (os) inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Jalisco, por el 20% de la UMA, en este supuesto  se reduce el porcentaje de la UMA, solo en años en los que no hay proceso electoral, en los años en los que hay elección vuelve a ser del 65%.

 

En ningún momento he escuchado a quienes defienden esta Ley, hablar de la diferencia respecto a los partidos locales y los nacionales, el discurso que ha permeado y que se ha posicionado con facilidad ante la opinión pública, por el rechazo intrínseco ante la política y las y los políticos, es que “Sin votos, no hay dinero”, antes de escuchar las manifestaciones de los Ministros de la Corte, creía que era una reforma que no diferenciaba, y que la fórmula había sido modificada en su totalidad para ambos periodos, consulté la propuesta y la ficha técnica, publicada en la pagina web de Pedro Kumamoto, pero no encontré el argumento que justifica, bajar del 65% al 20% la UMA, desconozco cómo se llegó a la conclusión de que el 20% era el porcentaje indicado.

 

Siento disentir de quienes utilizan el discurso “antipolítica” respecto a lo que significa la nombrada Ley Kumamoto apostando a que con esa reforma legal, los institutos políticos recobrarán la confianza de las y los ciudadanos. Para conocer los alcances de dicha modificación así como sus posibles beneficios a favor de democratizar el espacio público y fortalecer la participación ciudadana, Jalisco tendrá su primera prueba el próximo año en el que como nosotros tendrán elecciones a nivel local.

 

Todas y todos estamos ávidos de que las cosas cambien, que se rindan cuentas, que se transparenten los recursos, que se aniquile la corrupción, que se haga conciencia de que necesitamos políticas y políticos comprometidos, eso es un hecho, pero no creo con sinceridad que la Ley Kumamoto, sea la mejor salida, es un arma de dos filos para el sistema democrático, puede ser usada como una herramienta para elevar el “costo del voto” elevándose el índice de los delitos electorales y por otro lado, las y los ciudadanos pueden decidir no ir a votar, de esta manera castigar a los partidos políticos para que no reciban financiamiento público.

 

Nota bene: Respeto pero no comparto la resolución del TEPJF que por mayoría de votos, revoca los Lineamientos del INE para que existiera piso parejo, y generar condiciones de equidad para quienes aspiran a ser candidatas (os).

 

En Twitter @luza1975

 

Referencias:

 

Periódico Oficial de el Estado de Jalisco.

Versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes 28 de agosto de 2017. 

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Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.