Conocer la cosa en sí
- Alejandra Fonseca
No se puede castigar la prostitución porque no existe esa figura legal. La prostitución es un fenómeno social que tiene muchos elementos, agentes y dinámicas no percibidos a simple vista. A quien se castiga, --en caso de que sea mayor de 18 años--, es con una falta administrativa, al ejercer el ‘sexo servicio’, que es brindar un servicio sexual a cambio de una remuneración. En este caso quien lo ejercer es el agente más vulnerable y visible en nuestra sociedad sin ser el único involucrado.
El término fenómeno se usa en sentido filosófico. Quiere decir “lo que va apareciendo o manifestándose”. En este sentido el “fenómeno” es el primer contacto con las cosas, sus apariencias, detrás de las cuales hay estructuras no directa ni fácilmente perceptibles que hay que ir develando para conocer “la cosa en sí” (Immanuel Kant). Otros elementos son principalmente el lenón y el cliente, así como las estructuras que los acompañan.
Quien ejerce el sexo servicio, hombre o mujer mayor de edad (los menores están en otro apartado mucho más complejo y difícil), lo hace de manera voluntaria o bien obligada por un tercero. Si obligada, quien la obliga comete el delito de lenocinio o de Trata de Personas. Si quien ejerce lo hace de manera voluntaria el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ampara: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos… Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”. En nuestro país el trabajo sexual no es ilícito.
De igual manera el apartado de las garantías individuales de libertad, en referencia a la persona física, protege a que se pueda hacer uso del propio cuerpo siempre y cuando no se afecte a un tercero. Esa es la gran diferencia entre quienes son explotadas y quienes lo realicen de manera voluntaria, aunque nada sucede de manera pura en la convivencia humana (“Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo”, José Ortega y Gasset), y nada nace puramente del “Yo” o la voluntad, ni nada nace puramente de la “circunstancia” o lo que rodea. Hago hincapié que la “indefensión” en que muchas mujeres y, sobre todo los niños, están inmersos de manera total, hacen que el yo o la voluntad, no existan, y la manipulación y engaños a los que están sometidos, sean casi pura circunstancia. Pero en este esquema, no es que el “yo” no exista, sino que es un “yo” débil, blando, anémico y endeble, debido a que el Estado ha faltado en su compromiso de brindar protección y educación a los individuos al dejar en manos de las televisoras la educación del pueblo. Esto no ha logrado que haya un “yo”, que por lo menos analice, intuya y sepa discernir.
Hay 4 maneras posibles de atender el fenómeno social de la prostitución; se permite, se prohíbe, se tolera o se regula. Las autoridades competentes para atenderlo son los gobiernos municipales a través de sus reglamentos, mismos que no tienen definiciones claras ni precisas al respecto. En nuestro país se tolera ya que no hay reglamento alguno para permitir o prohibir con elementos concisos. Ha habido intentos de regulación a través de programas que atienden a quienes ejercen el oficio.
Por “Trata de Personas”, se entiende “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” (Artículo 3º, inciso A, del Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de Palermo, Italia).
Este es el gran debate de la minuta enviada por el Senado de la República al Congreso de la Unión, que intenta diferenciar de la Trata de Personas a quienes se dedican de manera voluntaria al sexo-servicio, y de la que algunos dicen que es una puerta de salida para los tratantes. En lo personal no he tenido acceso a tal Minuta, y no sé si logra exponerlo de manera clara y contundente, pero sí es obligado diferenciar entre estos elementos sin abrirles la puerta a los tratantes.
Estos elementos pueden ayudarnos a entender un poco más los presuntos delitos en los que incurrió el señor Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre y las personas que forman la estructura de su red que podría considerarse un grupo delictivo organizado, develados por la investigación periodística realizada por el equipo de MVS Noticias Primera Emisión de Carmen Aristegui: inducción a la prostitución y lenocinio de las jóvenes a quienes ofrecía trabajo de edecanes—mediante el engaño y la coacción--; Trata de Personas con fines de prostitución sexual, así como uso de recursos públicos para fines personales.
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