Apuntes sobre el “Matrimonio” entre personas del mismo sexo

  • Horacio Cano Vargas


 “La intolerancia puede ser definida aproximadamente como la indignación de los hombres que no tienen opiniones.”

G.K. Chesterton

 

Relativistas, subjetivistas, pero con tendencias a pensar que “su verdad” es la verdad absoluta. Así es la forma de pensar de muchas personas que hace algunas semanas atacaron mediáticamente (porque no hay otra palabra) a la Diputada Ana María Jiménez, sólo por tener un punto de vista diferente al suyo, la censura de los que piden libertades, en fin la intolerancia de los que se dicen tolerantes. Animado por los hechos antes descritos y con el propósito de aportar a un verdadero debate con libertad, es que les comparto algunos apuntes escritos durante algunos años sobre los polémicos “Matrimonios” entre personas del mismo sexo

El 21 de Diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó las Reformas al Código Civil del Distrito Federal con las que se incluye en la milenaria definición, la unión entre personas del mismo sexo. Esta reforma tuvo repercusiones no sólo en el Distrito Federal sino en toda la república, basta recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 121 en su fracción IV que: “los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”.

La palabra “matrimonio” deriva de las palabras latinas matris que significa madre y monium que significa carga, es decir carga que lleva la madre. El Código de Napoleón lo definió como: “La sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar la especie, para ayudarse mutuamente a llevar el peso de la vida y para compartir su común destino”.  Una de las principales características del matrimonio, para la gran mayoría de las tradiciones religiosas, desde hace más de 6000 años es que además de ser entre un hombre y una mujer, su objeto es preservar la especie, es decir, la procreación.

Una vez planteada la definición, que ha trascendido no solo milenios sino culturas, creo que a la unión entre dos personas del mismo sexo no se le puede llamar matrimonio, pues no tiene los principales elementos de éste, entre los que está que debe ser entre un hombre y una mujer, generando así una comunidad de vida con la natural posibilidad de procrear, es decir, la viabilidad de formar una familia con el nacimiento de nuevos individuos, producto de una relación sexual entre los esposos, cosa que entre dos personas del mismo sexo resulta imposible.

Decirle matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo, sería nombrar de igual forma al contrato de compra-venta y al de arrendamiento. Estas uniones son diferentes en cuanto a su objeto, aunado a que las personas que participan en este acto jurídico como ellos mismos lo dicen, poseen una orientación sexual diferente. Entonces las uniones entre estas personas ameritan una figura jurídica diferente, pues evidentemente regula una relación diferente.

En los foros de debate, los que argumentan a favor del (como ellos lo llaman) “matrimonio igualitario”, siempre lo hacen sobre una misma idea, señalan que de no denominar matrimonio a esa unión, sería tanto como discriminar. Y como consecuencia del argumento mencionado, los gobiernos deben de instaurarlo ya que de no hacerlo estarían atentando contra los derechos humanos de esas personas que desean unir sus vidas con una persona de su mismo sexo. En cuanto a éste repetido argumento, creo que para no actuar en contra de los derechos humanos y atender las peticiones de las minorías, es necesario que en los Estados exista una figura jurídica ad hoc para reconocer a la relación entre dos personas del mismo sexo, que naturalmente no tenga la posibilidad de procrear y no, como se ha hecho en varias legislaciones, quererlo adaptar a una figura que existe desde hace miles de años como lo es el Matrimonio.

 

Twitter: @jhoraciocano

 

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Horacio Cano Vargas

Licenciado en Derecho por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Se ha desempeñado en el campo profesional como abogado postulante, docente, funcionario público en el Municipio de Puebla y Director del Comité Pro-Construcción del Santuario Diocesano Guadalupano de la Arquidiócesis de Puebla.