Las Reformas a la Ley de Amparo y su impacto en nuestro sistema judicial

  • Germán Molina Carrillo

La Ley de amparo, promulgada el 1° de abril (2013) por el presidente Enrique Peña Nieto, a los artículos 103 y 107, constituye un modelo garantista. Promete posibilidades como la de promover este recurso a través de internet, permitiéndole al ciudadano el amparo de la justicia cuando le sean violados los derechos previstos en los tratados internacionales aun cuando no los contemple la Constitución, protegiendo además el interés colectivo y no solo el de particulares.

En el contexto de nuevo juicio de amparo se deja atrás la idea de que éste sólo protege el “interés jurídico” ya que ahora su razón de ser es el “interés legítimo”, esto es: que la gente podrá proteger los llamados intereses difusos, como los derechos del medio ambiente o grupos de activistas. La Ley de amparo garantiza plenamente los derechos de las víctimas en el amparo, éstas pueden interponer recursos de apelación, promover un amparo directo e indirecto, se consideran terceros perjudicados en los juicios de amparo.

En mi colaboración anterior (viernes 9 de agosto) se introdujo el concepto y su vínculo con nuestros impuestos (ISR), siendo que el “interés legítimo” protege derechos colectivos y difusos –además de individuales-. Regidos por este principio la sentencia podría ser favorable; los efectos de la sentencia de amparo serían generales y no sólo para los 19 quejosos que lo presentaron.  Si analizamos que el interés jurídico tiene la protección de los derechos individuales y el interés legítimo lo protege los derechos supraindividuales o colectivos, entonces los alcances del principio de relatividad de la formula Otero NO son trasladables en forma mecánica al interés legítimo.

En el caso de los 19 quejosos que interpusieron amparo bajo el concepto de interés legítimo sería irracional que se admitiera el amparo para que después al dictarse la sentencia se declare la improcedencia de dicho amparo debido a los efectos generales de una probable sentencia favorable. Es decir, se acepta el juicio de amparo porque tiene interés legítimo, pero por ese mismo motivo se deberá negar el amparo ya que los efectos de la sentencia beneficiarían a todos los contribuyentes de México, suprimiendo de facto la fórmula Otero. Dando como resultado que todos los juicios de amparo por  interés legítimo serían siempre improcedentes.

Respecto al interés jurídico la Suprema Corte –antes de la Reforma Constitucional de junio de 2011- admitió que los efectos de las sentencias de amparo se pueden extender de manera indirecta o bien visualiza a terceros ajenos en el juicio. Este mismo concepto debe aplicarse  por la propia lógica de la figura del interés legítimo.

Juan Ramón Cossio, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, menciona que el nuevo juicio de amparo ha introducido muchos e importantes cambios procesales. Sin embargo, y más allá de los aspectos meramente técnicos, también habrá de dar lugar a un modo distinto de entender las relaciones entre los ciudadanos y sus autoridades y, por lo mismo, de convivencia social. Pensar en que parte de lo exigible a las autoridades es también aquello que deriva de lo que en su momento hubieren decidido y con independencia de lo que hubieren determinado en sus actuaciones cotidianas concretas, es un buen ejemplo de ello.

Otro de los ministros de la Suprema Corte,  Arturo Zaldívar menciona que esta Ley de Amparo viene a desarrollar la reforma constitucional que tuvo lugar en 2011 junto con la reforma en materia de derechos humanos, estas dos reformas forman un binomio a partir del cual es posible hablar de un nuevo paradigma constitucional.

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Germán Molina Carrillo

Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.