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Mario Aburto: FGR dice no a acción penal por supuesta tortura en su contra

  • Redacción e-consulta
El Ministerio Público Federal abandonó la investigación, ya que no halló evidencia del presunto crimen que el criminal confeso acusó ser víctima
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La Fiscalía General de la Republica (FGR) concedió este 26 de febrero el no ejercicio de acción penal contra los señalados como responsables del presunto delito de tortura contra Mario Aburto Martínez, durante su detención y traslado al Penal del Altiplano, tras el magnicidio de Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994.

El equipo defensor del asesino confeso tendrá tres días hábiles para expresar lo que en su derecho le convenga al convicto sobre la decisión de no continuar con la investigación sobre el delito de tortura que Aburto Martínez acusó ser víctima, razón por la que el caso del homicidio de Colosio fue reabierto en abril de 2023.

Lo anterior lo dio a conocer Paloma Xiomara González, jueza del Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, a quien el Ministerio Público Federal (MPF) le informó la decisión de la FGR, puesto que ella fue quien dio tres días de plazo a la Fiscalía para informar su decisión sobre el caso Aburto, el pasado 15 de febrero.

El pasado 13 de febrero, la FGE informó que sus agentes no encontraron evidencia de que Aburto fuera víctima de tortura luego de ser detenido por el magnicidio contra Luis Donaldo Colosio en Tijuana, Baja California.

El dictamen del organismo sobre el caso, expedido del 21 de noviembre de 2023, indicó que luego de entrevistar a los servidores que apresaron y trasladaron al criminal confeso, “No se [logró] acreditar que los servidores públicos (...) hayan realizado una acción dolosa, tendiente a infligir dolores o sufrimientos graves ni físicos ni psíquicos a Mario Aburto Martínez”.

¿Qué es el no ejercicio de la acción penal?

De acuerdo con información pública de la FGR, el no ejercicio de acción penal o desistimiento de la acción penal sucede cuando “durante la investigación de los hechos [el MPF] advierte que no hay datos suficientes para fundar la acusación”, por lo que “tiene la obligación de abandonar la acción atendiendo a los principios generales del proceso penal”. (MIG)

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