• Medio Ambiente

Reprueban aval de la SCJN a la Ley Minera

  • Redacción e-consulta
La Suprema Corte aprobó la constitucionalidad de la Ley Minera pese a un recurso legal que interpuso el pueblo maceual de la Sierra Norte de Puebla
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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reprobaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya avalado la Ley Minera al negar un amparo a los pueblos indígenas macehuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan.

“La Semarnat manifiesta su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a las quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera”, indicó en un comunicado.

En marzo del 2015 asesorado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), el pueblo macehual presentó una demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, así como la violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco IAtexcaco II y Macuilquila ubicadas en Puebla

El miércoles pasado la Suprema Corte aprobó la constitucionalidad de la Ley Minera pese a un recurso legal que interpuso el pueblo maceual de la Sierra Norte de Puebla porque viola sus derechos de autodeterminación y control de sus recursos naturales.

La tesis presentada por el ministro Javier Laynez Potisek afirma que “no asiste razón a la quejosa al afirmar que con anterioridad a la emisión de las normas reclamadas las autoridades responsables debían realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas, simple y sencillamente porque el objeto de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.

Cemda, también en contra

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), que acompañó el proceso, acusó a la SCJN de “dar la espalda” a las comunidades indígenas al denunciar que 35 por ciento del territorio nacional está concesionado a empresas mineras.

Criticó a la Corte por ignorar que la Ley Minera omite el derecho a una “consulta previa, libre e informada” en el otorgamiento de las concesiones y afirmó que la trascendencia del caso radica en cómo se crean las leyes en México, pues la legislación minera debió hacerla el Congreso de la Unión con los pueblos indígenas, como se establece en tratados internacionales reconocidos por México.

Agregó que los pueblos indígenas y las organizaciones que promovieron el amparo estudian presentar el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para buscar acceder a la justicia que el Estado mexicano les ha negado.

La Red Mexicana de Afectados por la Minería señaló que la Ley Minera permite “cientos de atropellos y violaciones a múltiples derechos de los pueblos y la naturaleza, y privilegia los intereses privados”.

“Dicha ley establece actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados”, aseveró por su parte la Semarnat, dependencia encabezada por María Luisa Albores.

Consideró que la Ley Minera contraviene el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, y recordó que el derecho a la consulta de pueblos indígenas está reconocido por el artículo 1 de la Constitución.

Sin embargo, la dependencia dijo que “respeta el trabajo del Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifica su compromiso con los pueblos indígenas de México en el reconocimiento del derecho a la consulta”.

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