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Niega SCJN amparo a indígenas poblanos contra Ley Minera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo contra la Ley Minera a comunidades indígenas masehuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan.
La Segunda Sala declaró constitucional la norma tras concluir que para su elaboración en 1992 no fue necesario consultar previamente a las comunidades.
En sesión remota este miércoles declaró por unanimidad que la ley "no se vincula directamente" con los derechos de indígenas, de ahí que no había razón para consultarlos.
Los pobladores tramitaron el amparo en 2019 debido a que no fueron consultados antes de que el gobierno federal otorgara tres concesiones mineras en sus municipios.
Un juzgado suspendió las concesiones por la falta de consulta, y un tribunal colegiado determinará si se revocan o no, pero los quejosos también impugnaron la Ley Minera para evitar futuros abusos.
A la Corte solo le correspondía pronunciarse sobre la validez de la norma y este día la declaró constitucional.
La sentencia se emitiría desde mayo del año pasado, pero la pandemia y las protestas de ambientalistas que conocieron el proyecto frenaron la votación.
Como el fallo fue el mismo, organizaciones civiles denunciaron este día que continuará el vacío legal que permitirá explotar recursos naturales sin una consulta, reclamo al que se sumó el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).
Rechazan afectación a derechos
La sentencia impulsada por el ministro Javier Laynez Potisek afirma que la norma no involucra derechos indígenas, sino que es carácter administrativo y económico.
"No asiste razón a la quejosa al afirmar que con anterioridad a la emisión de las normas reclamadas las autoridades legislativas responsables debían realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas, simple y sencillamente porque el objeto de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados", asegura la resolución.
También se rechazó que sea necesario que la Ley Minera obligue a realizar una consulta antes de otorgarse concesiones mineras.
Esto bajo el argumento de que la Constitución Mexicana ya establece la obligatoriedad de la consulta de las comunidades, así que ya no es necesario que lo replique la ley impugnada, ya que es de menor jerarquía.
"Aun cuando el procedimiento para otorgar una concesión minera no prevea expresamente la obligación de las autoridades aplicadoras de realizar dicha consulta previa, no implica que no estén obligadas a realizarla cuando los terrenos vinculados con el título respectivo se relacionen con pueblos o comunidades indígenas, pues ese derecho humano reconocidos a tal grupo vulnerable, se reitera, deriva del propio texto constitucional y convencional anteriormente analizados, es decir, de normas de jerarquía superior y que permean todo el sistema jurídico", explica.
Si bien se reconoció que las concesiones mineras pueden afectar a comunidades indígenas en algunos casos, se argumentó que no se puede establecer la consulta como generalidad.
"Es cierto que la explotación de determinado terreno puede afectar a los pueblos indígenas involucrados, como en el caso asegura la parte quejosa; sin embargo, ese aspecto atiende al caso concreto y, por ende, a un tema de legalidad que no puede ni debe trascender al análisis de la constitucionalidad de la norma",