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Morena congela despenalización del aborto en Puebla hasta 2020

  • Héctor Llorame
Hay asuntos más importantes y prioritarios en Puebla como el de la seguridad, señala líder del Congreso
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Mientras que en Oaxaca se despenalizó este miércoles el aborto, en Puebla el Congreso del estado “congeló” la iniciativa y no prevé aprobarla en lo que resta del año. 

Así lo confirmaron el líder de los diputados locales, Gabriel Biestro Medinilla, y María del Carmen Cabrera Camacho, presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, que se encargará de dictaminar el tema.

Biestro Medinilla señaló en entrevista que por ahora existen asuntos “más importantes” para la ciudadanía, como la inseguridad, la violencia y el combate a la corrupción.

El coordinador de la bancada morenista negó que la coalición Juntos Haremos Historia rehuya legislar la interrupción del embarazo por temor al costo político que pueda existir de cara a las elecciones de 2021.

Sin embargo, aseveró que la legislación podría generar “polarización” en el estado, debido a que un sector de la sociedad está a favor y otro en contra. 

Aseguró que Morena, PT y PES tienen la disposición de aprobar las reformas al Código Penal para no criminalizar a las mujeres, sin embargo, se busca que exista un consenso con los demás partidos políticos para decidir si se aprueba o no la iniciativa.

Alargan discusión a través de foros

Cabrera Camacho anunció que la discusión se prolongará de manera indefinida porque se busca organizar foros para “escuchar todas las posturas”.

En entrevista por separado señaló que inclusive se pediría orientación a los legisladores oaxaqueños para revisar el dictamen aprobado en su estado el miércoles.

Despenalizar interrupción del embarazo

La iniciativa en cuestión consiste en despenalizar el aborto en los tres primeros meses de embarazo, ya que el artículo 339 del Código Penal actualmente lo castiga “en cualquier momento de la preñez”.

Para ello se impulsa cambiar la definición para que quede de la siguiente manera: “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

El actual artículo 340 refiere que “al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión”.

El proyecto de reforma propone eliminar esta línea para suprimir cualquier castigo al personal médico que realice la operación cuando haya consentimiento de las mujeres y solo se mantiene vigente la penalización cuando se realice por la fuerza.

“Al que hiciere abortar a una mujer sin el consentimiento de esta, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”, se indica.

La iniciativa fue presentada desde el 20 de mayo por la diputada priísta Rocío García Olmedo, así que ya lleva cuatro meses en espera.

Las penas vigentes

En la actualidad la interrupción del embarazo en Puebla se castiga con penas que van de uno a cinco años de prisión, tomando en cuenta “la fama” de la mujer.

El artículo 342 del Código Penal que se encuentra vigente dice: “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes: I. que no tenga mala fama; II. que haya logrado ocultar su embarazo; III. que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión”.

El artículo 343 indica que el aborto no es sancionable en los siguientes casos:

“I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada; II. cuando el embarazo sea el resultado de una violación; III. cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y IV. cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Por provocar un aborto la pena máxima es hasta de ocho años de prisión, cuando se comete con violencia.

El artículo 340 estipula: “al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión”.

El artículo siguiente precisa que: “si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión”.

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