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Infidelidad en matrimonio no es motivo para pedir indemnización: SCJN
La Suprema Corte determinó que la infidelidad en el matrimonio no es un motivo para solicitar una reparación económica por daño moral.
Indicó que con la resolución que no permite reclamar una indemnización por infidelidad se protege la libertad sexual y el desarrollo de la personalidad.
“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”.
Foto: Twitter
“Por lo anterior la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”.
La Suprema Corte contó el caso de un hombre que demando a su esposa y a otra persona por daño moral.
El sujeto indicó que había sufrido daños en su decoro, vida privada, su honor y sus derechos humanos y solicitó una reparación.
“A sus espaldas los demandados sostuvieron una relación sexual, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de veintidós años que él era el padre”.
Un tribunal le dio la razón al hombre que demandó y condenó a la pareja a que reparara los daños. La mujer presentó un recurso jurídico y argumentó que la infidelidad es una situación que pertenece al terreno de la moral.
“Su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad”.
“La SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial”.
Foto: Twitter @SCJN