Facturas electrónicas que no pueden esperar

  • Norma Estela Pimentel

Este 31 de marzo se termina la prórroga para que las personas físicas continúen expidiendo comprobantes  fiscales impresos. Hasta antes del vencimiento de la prórroga algunos hemos continuado recibiendo facturas impresas, como por ejemplo por la prestación de servicios profesionales, como consultas con médicos, abogados y contadores, así como para el caso de recibos de pago en materia arrendamiento o compra venta –enajenación-, así que para la declaración del ejercicio fiscal 2014 el SAT deberá reconocer que no todos nuestros comprobantes fiscales podrán estar representados por la documentación que cumpla con cabalidad lo dispuesto en el Código Fiscal Federal.

La Resolución Miscelánea que otorgó este beneficio, incluyó también la prórroga para aquellos sujetos –ya sean personas físicas o morales- que tiene responsabilidad de entregar comprobantes de pago por remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados –salarios, sueldos, indemnizaciones,- así como las hipótesis contenidas en el artículo 94 del artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como los honorarios de quienes prestan sus servicios de manera preponderante con un prestatario. Claro que siguiendo la costumbre de emitir los pagos por quincenas, será primera del mes de abril la que marcará la pauta para todos aquellos que pagan bajo esta temporalidad, emitan sus comprobantes.

Esta prorrogada política fiscal ha sido pensada bajo la filosofía Ganar-Ganar… para la autoridad hacendaria  representa la posibilidad de conocer sin mayores complicaciones, las operaciones de contribuyentes y no contribuyentes vinculados con éstos;  nuevas oportunidades de negocio con los Proveedores Autorizados de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales -PAC- quienes además de contar con la tecnología y el soporte para almacenar la cantidad de datos que día a día nutrirán las operaciones reguladas por la materia fiscal, deben ofrecer garantía y certeza de su labor tanto a autoridades como a sus clientes de hasta 10 millones de pesos.

Habrá que ser muy precavido para que esta reforma no sea utilizada como un pretexto para el incremento abusivo en los servicios o productos. He tenido el infortunio de encontrar prestadores de servicios arbitrarios que se atreven a requerir hasta el 30% adicional si se solicita la expedición de comprobantes fiscales digitales, bajo el argumento de que la “reforma fiscal” así lo indica… situación que no sólo es falsa, sino recurrente dada la poca difusión que se ha dado a la posibilidad de DENUNCIAR a quienes no entreguen los comprobantes fiscales –de operaciones o de pago de remuneraciones- de manera adecuada.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad… estaremos al pendiente de la evaluación a esta política pública, que debe arrojar eficiencia y eficacia en la administración de la recaudación de impuestos federales. Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género