20 años del CIPEEP, el camino sin fin

  • José Antonio Bretón Betanzos
Importante analizar el recorrido histórico de nuestras leyes electorales

Existen algunos parámetros que nos ayudan a comprender y proyectar el sentido de las reformas electorales en Puebla.

El 2 de octubre de 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), entrando en vigencia al día siguiente. Han trascurrido veinte años, resultando ser  un momento importante para observar el recorrido histórico que las normas en materia electoral han tenido a partir de 1917 a esta fecha, mismo que nunca se detendrá ya que inclusive se puede considerar que las reformas forman parte material del proceso electoral.

Posterior a su aprobación, el CIPEEP, fue señalado de ser una copia del entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Esta afirmación resultaba ser cierta mas no era el primer caso en que se apreciara tal similitud entre los ordenamientos locales y federales.

Si consideramos como ejemplo la denominación del ordenamiento tenemos: un primer grupo de legislaciones en el que las designaciones no eran exactamente adaptaciones de las federales. La Ley Electoral Municipal de 1917, encuentra su correlativo en la Ley Electoral de 1917. La Ley Orgánica de los artículos 26, 27 y 103 de la Constitución del Estado de octubre de 1918 (que se referían a los poderes legislativo, ejecutivo y ayuntamientos) con Ley para Elecciones de Poderes Federales de julio de 1918, sin embargo esta última denominación aparece más adaptada en el ámbito estatal con la Ley Electoral para la Renovación de Ayuntamientos y Elecciones de Diputados a la Legislatura Local y Gobernador del Estado de 1920.

El segundo grupo, donde las denominaciones son casi idénticas, inicia  con la Ley Electoral para el Estado de Puebla, de octubre de 1949, antecedida por la  Ley Electoral Federal  de enero de 1946. Este último año corresponde, de acuerdo con los estudiosos de la historia política mexicana, al inicio del periodo hegemónico del PRI, lo cual sin lugar a duda que haría sentir su influencia en los estados, incluyendo el nombre de las leyes electorales.

Dentro del segundo grupo está la Ley Electoral del Estado de Puebla de 1953 que contó con el antecedente de la Ley Electoral Federal de 1951. La Ley Estatal Electoral de 1974, siguió el nombre de la Ley Federal Electoral de 1973. La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1980, posterior a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de diciembre de 1977. El Código Electoral del Estado de Puebla de 1995, se relaciona con Código Federal Electoral de1987. Por último, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla aprobado el 29 de septiembre y publicado el 2 de octubre del 2000, designación que se adaptó del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de agosto de 1990.

Así, se observa que la influencia del ámbito federal en las leyes electorales de Puebla corresponde a dos naturalezas y etapas diferentes. En un primer momento podríamos ubicar una influencia de carácter político que iría de 1917 a 1996 dada la existencia de un partido hegemónico que logró afectar desde el centro a las entidades federativas, y un segundo de naturaleza jurídica que iría del 1996 a la fecha, derivado del establecimiento en la Constitución federal de las bases que deberían seguir los estados en la materia comicial.

Sin embargo, existen rasgos propios de la legislación local, un ejemplo, entre otros tantos, es que el CIPEEP no se ha “descodificado” como el COFIPE, ya que de este último ordenamiento surgieron tres leyes generales, mientras que el primero sigue íntegro,  o que existen en el CIPEEP un conjunto de definiciones que en el ámbito federal no se aprecian.

Por otra parte, desde el ámbito político, se puede apreciar que en la reformas entre 1944 y 1959, que correspondieron a los sexenios de los gobernadores Gonzalo Bautista Castillo, Carlos I. Betancourt, Rafael Ávila Camacho, Fausto M. Ortega existió una sola modificación, mientras que en el sexenio de 2010 a 2016, que correspondió al gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, se publicaron once reformas. Evidentemente, el análisis de las normas no es suficiente para lograr una lectura completa sobre estos datos.

Sobre el número de reformas, debe decirse que el CIPEEP ha sido la normativa que más veces ha sido modificada de todas, con diecinueve publicaciones de reformas, situación muy diferente de lo sucedido con la Ley Electoral para la Renovación de Ayuntamientos y Elecciones de Diputados a la Legislatura Local y Gobernador del Estado de 1920 que tuvo una vigencia de 29 años y la cual fue modificada cinco veces.

Ahora bien, el número de artículos nos pueden indicar el grado de especialización de las leyes electorales. Sobre el número de artículos podemos mencionar que la Ley Electoral Municipal de 1917 tuvo 94 artículos, la Ley Electoral Municipal de 1918 constó de160, la Ley Electoral de 1920 se integró de 166, la Ley Electoral para el Estado de Puebla de 1949 tuvo 136, la Ley Electoral del Estado de 1953 contó con 150, la Ley Estatal Electoral de 1974 se compuso de 168, la Ley de Organizaciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1980 consignó 224, el Código Electoral del Estado de Puebla de 223 y el CIPEEP de 393, aunque hoy cuenta con 416 artículos, aunque en realidad suma 455, ya que algunos de dichos numerales se encuentran subdivididos en Bis, Ter, Quarter, y en el caso del 324 llega hasta el Nonies,

El ARTÍCULO SEXTO de los transitorios del CIPEEP, ordenó que a más tardar el 15 de noviembre del 2000 se declararía la instalación del Consejo General, lo cual se dio con la sesión de esa fecha. Sobre el Tribunal Electoral del Estado declaró su instalación en fecha posterior, aunque en el propio Código no se contempló una fecha específica; surgiendo así las dos instituciones encargadas de garantizar el desarrollo de procesos electorales democráticos en Puebla, mismas que, al igual que el CIPEEP, cumplirán veinte años de funcionamiento, lo cual deberá ser motivo de reflexión de parte de ambas instituciones y de la sociedad en general.

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José Antonio Bretón Betanzos

Licenciado en Derecho, Maestro Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Experto internacional en Derecho Electoral UNAM. Exsecretario General IEE Puebla. Coordina Posgrados en Derecho Ibero Puebla