Agua como derecho humano

  • Luis Soriano Peregrina
El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico

Estamos viviendo la semana Mundial del Agua, en esta 2024 el lema es “Superar Fronteras: agua para un futuro pacífico y sostenible”, y tendrá lugar desde el 25 al 29 de agosto, tanto online como presencial en el Stockholm City Conference Centre, ubicado en el centro de Estocolmo, Suecia, donde se celebró ya en años anteriores.

En el ámbito del agua, este evento es uno de los más importantes a nivel global y estará centrado en la cooperación hídrica, buscando promover la paz y la seguridad en un sentido amplio, con múltiples conferencias, mesas de trabajo y eventos educativos con todo el mundo, con la finalidad de sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de preservar y utilizar de forma sostenible el bien más preciado para la vida en la tierra.

El derecho al agua es un derecho humano reconocido internacionalmente que implica que todos deben tener acceso a servicios de abastecimiento de agua asequibles. Este derecho está derivado del derecho a un nivel de vida adecuado, según el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho al agua incluye cinco dimensiones: cantidad, calidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad. Esto significa que todos deben tener acceso a agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para consumo personal y doméstico. Nadie debe ser privado del acceso al agua por no poder pagar.

Según UNICEF y la Organización Mundial de la Salud:

  • 2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura.
  • 4,5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento seguros.
  • 340.000 niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades diarreicas.
  • Al menos 1.800 millones de personas en todo el mundo beben agua que no está protegida contra la contaminación de las heces.

De acuerdo con el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2024:

El uso de agua dulce ha estado aumentando poco menos de un 1 por ciento al año, impulsado por una combinación de aspectos como el desarrollo socioeconómico y los cambios en los patrones de consumo derivados de éste, como por ejemplo la dieta. A pesar de que la agricultura concentra aproximadamente el 70 por ciento de las extracciones de agua dulce, los usos industriales (≈20%) y domésticos (≈10%) son los principales motores de la creciente demanda de agua. A medida que las economías se industrializan, las poblaciones se hacen más urbanas y se amplían los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento. Los efectos del crecimiento demográfico no resultan muy llamativos, ya que los lugares en los que la población crece más rápido suelen registrar menores índices de consumo de agua per cápita.

Actualmente casi la mitad de la población mundial sufre escasez de agua al menos durante parte del año. Una cuarta parte de la población mundial se enfrenta a niveles de estrés hídrico extremadamente altos y utiliza más del 80 por ciento de su suministro renovable anual de agua dulce.

El agua fomenta la prosperidad al satisfacer las necesidades humanas básicas, promover la salud, los medios de vida y el desarrollo económico, garantizando, además, la seguridad alimentaria y energética y protegiendo la integridad del medio ambiente.

Se estima que entre el 70 y 80 por ciento de los puestos de trabajo de los países con rentas y medias bajas dependen del agua, ya que la agricultura y las industrias con un consumo intensivo de agua – los pilares del empleo en dichas economías – dependen en gran medida de ella. Se ha comprobado que a escala mundial la proporción coste-beneficio de la inversión en servicios de agua, saneamiento e higiene (WASH por sus siglas en inglés) tiene rendimientos positivos importantes, sobre todo por los beneficios colaterales relacionados con la salud, la educación y el empleo, además de la dignidad humana básica.

América Latina y el Caribe poseen numerosas cuencas hidrográficas y acuíferos transfronterizos, así como cientos de presas construidas para múltiples finalidades que resultan de vital importancia para la seguridad alimentaria, energética e hídrica, y que contribuyen directamente al desarrollo socioeconómico, la resiliencia climática y la prosperidad. Este tipo de infraestructura conlleva necesariamente una organización intersectorial que permita su gestión y coordinación entre múltiples actores. Se necesita un equilibrio apropiado a lo largo de todo su ciclo de vida para evitar conflictos. Para mejorar la cooperación en materia de gestión de los recursos hídricos es necesario reforzar la base de conocimientos, reconocer tanto las valiosas prácticas ancestrales como las nuevas tecnologías y mejorar los sistemas reglamentarios y de incentivos.

El derecho humano al agua potable y saneamiento de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH):

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por lo que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/UNICEF), se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.

El acceso de la población al agua potable es entendido como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.

A través de una reforma al párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento. Dicho precepto a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Instancias encargadas de la protección del recurso hídrico en México. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con funciones en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que le corresponden conforme a la Ley de Aguas Nacionales, y cuya misión es administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general.

Para César Solís Gómez, integrante del comité técnico del agua del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Puebla en nuestra entidad existe un pronóstico alarmante de escasez de agua para el año 2030, cuando el 58 por ciento del territorio será caluroso, otros dicen que el agua; hasta febrero del 2024, decía la Dra. Gabriela Pérez Castresana, que no existen datos actualizados ni recientes para conocer el desabasto real del agua en la región. Creo que no solo necesitamos información, sino asumir medidas urgentes y extraordinarias no solo las autoridades, sino la sociedad con respecto al uso que le damos al agua, a la reutilización, al aprovechamiento del agua de lluvia, etc., tiempo al tiempo y esperemos que por no tomar con seriedad la situación, nos quedemos sin agua.

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Luis Soriano Peregrina

Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Actualmente es director para América Latina de la Organización Mundial de DH y Paz y presidente de Voz Ciudadana por los Derechos Humanos