Daño patrimonial a Acuexcomac

  • Atilio Peralta Merino
Un grupo de vecinos de la comunidad reclaman una indemnización por la extinción de su manantial

En los últimos treinta años, la Comisión Nacional del Agua ha asignado caudales hídricos al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, instancia que, lo explotó  primero en forma directa, y en los recientes diez años por medio de su concesionaria como Agua de Puebla Para Todos; lo anterior con miras a expandir la zona urbana de manera por demás desproporcionada.

El formidable estudio pericial de un profesionista de primer nivel como es Rodolfo Solís Tovar, ha permitido a un grupo de vecinos de la comunidad de Santa María Acuexcomac reclamar una indemnización por la total extinción del manantial que existió en su localidad.

Todo vecino, al margen de los reclamantes, tiene derecho a emprender una acción equivalente por lo que el monto total a indemnizarse habría de rondar el monto de los 3,500 millones de pesos, lo que nos ofrece un panorama claro de la enorme dimensión que alcanza el desastre que, treinta años de especulación inmobiliaria ha traído consigo aparejada.

Durante la campaña electoral, en contacto con el pueblo buscando ser votado, el gobernador electo se pronunció expresamente contra la actual política referente a la gestión de los recursos hídricos.

En contrapartida, el gobernador en funciones que como presidente de la legislatura se hizo elegir por esta en contravención de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local, mintió deliberadamente ante el Presidente, y ante la opinión pública esgrimiendo un supuesto estudio actuarial, que nunca existió para justificar el status quo imperante (por cierto, el estudio actuarial de Rodolfo Solís Tovar forma parte adjunta de la promoción, debidamente  presentada en términos de ley  por los vecinos de Acuexcomac por  el daño patrimonial sufrido).

En plena campaña electoral, en tanto que la actual legislatura aprobó aumento de tarifas a la población por el consumo de agua, el  gobernador electo señaló, certeramente, la actuación de administraciones surgidas de la hoy oposición como las responsables de la expoliación a la población, a lo que el alcalde de la capital, no desprovisto de razón también, señaló por su parte que, los legisladores que aprobaron el  presente aumento de tarifas pertenecen a la bancada gobernante, todos ellos, integrantes de una legislatura que entronizó en el Ejecutivo a quién no cubría con los requisitos al efecto establecidos por la ley.

En su momento, se dejaron escuchar voces de líderes de opinión como las de Jaime Calderón, Francisco Baeza, Alfonso Bermúdez, Enrique Núñez o Mario Alberto Mejía señalando que, en el asalto al poder de quien hoy propició el aumento a las tarifas por el consumo de agua, no había transgresión alguna, dado que la elección de la legislatura no era una elección sino...  alguna otra cosa.

La doctrina de los tratadistas señala al respecto: “Los requisitos previstos en el Artículo 82 son exigibles para todo aquel que intente ser Presidente de la República” (Elisur Arteaga Nava en su obra Derecho Constitución, consultable a página 279 edición OXFORD 2001). No importa la vía: elección popular directa, nombramiento por parte del Congreso o de la Comisión Permanente, -procedimiento este último derogado en la reforma del año 2014-; dado que cuando la ley no distingue, no se debe distinguir. Al respecto la Constitución no distingue, establece un principio general aplicable a todo caso, sin importar que se trate de lo que se denomina presidente “constitucional” (no existen en realidad en la dogmática constitucional los presidentes, y por ende tampoco, los gobernadores inconstitucionales), interino, sustituto o provisional (esta última figura quedó derogada por la reforma del 2014)”.

Ante tan conducentes aseveraciones en un sentido y en otro y movido por la duda, formulé consulta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, instancia que contestó esgrimiendo que: teniendo competencia para conocer de la consulta en cuestión, no la tenía, sin embargo, para desahogar su contenido…

Argumentación que, por supuesto, propició el inicio de un litigio que ha sido radicado  desde el 7 de noviembre pasado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con  número de queja P-2721-18, y cuya litis estriba en  la eventual responsabilidad internacional del Estado mexicano ante el incumplimiento de los compromisos contraídos  al respecto al suscribirse  la Convención Interamericana de Derechos Humanos o ‘Pacto de San José’.

Instancia que, por lo demás , bien pudo buscar algún argumento que le permitiera esgrimir una respuesta al respecto, después de todo,  existen fuentes que podría arrojar alguna luz en la materia,  pienso acaso en obras como La Política de Aristóteles, o en  las obras del constitucionalista estadounidense Edward S. Crowin, o bien en el primer título  de la  literatura constitucional de nuestra historia “Los apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional” de José María Castillo Velasco, o bien, en alguna de las voces de la Enciclopedia Jurídica OMEBA de Argentina; aun cuando, claro, difícilmente dichas fuentes habrían encontrado algún criterio sólido que distinguiera entre “elección indirecta de una legislatura y designación administrativa”, ya que, tal distinción, sencillamente no existe.

La respuesta a los habitantes de Acuexcomac habrá de merecer, a mi modesta opinión, un esfuerzo un poco mayor.  No podría aceptarse por ningún motivo que queriendo esgrimir frases que ni a ingeniosas llegan, se pretendiese contraponer un peritaje sólidamente estructurado con otro que simplemente no existió jamás.

Lo exige así, una transformación política de enormes dimensiones que pasó por el escrutinio de los urnas, lo exigen también los vecinos de la comunidad agraviada y los usuarios todos del agua potable, y todo ello, ante una realidad  vigente en los últimos treinta años de expansión especulativa de los negocios inmobiliarios, cuya dinámica ha sido imparable hasta el momento, al grado de distorsionar argumentos cuyo sustento se encuentra en la más elemental de las  lógicas.

albertoperalta1963@gmail.com

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava