Ley de la Industria Eléctrica, ¿victoria pírrica en la SCJN?

  • Javier Cobos Fernández
Finaliza la discusión de la acción de inconstitucionalidad en la Corte, no así los amparos

El pasado jueves 7 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica. Ojo. No hablamos de la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia Eléctrica que convenientemente se discute en la Cámara de Diputados en Semana Santa y posteriormente en el Senado.

Me refiero al decreto publicado el 9 de marzo de 2021 en el que se proponen reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), contra las que se promovieron decenas de amparos y se otorgaron suspensiones definitivas.

Para entender la procedencia de la determinación de la SCJN es necesario atender a sus fundamentos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece a la letra, en su Artículo 105 que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria …  II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución… Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.”

En sentido similar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su Artículo 7° que: “Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución”.

Ahora sí, entendemos que 7 votos a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica NO fueron suficientes, pese a que hablamos de mayoría simple declarando la LIE propuesta como Inconstitucional, y solo 4 votos bastaron para que el citado decreto tenga efectos jurídicos.  Los ministros, Loretta Ortiz y Yazmín Esquivel, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena constituyen los cuatro votos que quitaron la mayoría calificada que favorecía la Inconstitucionalidad del Decreto que reforma la LIE, y por tanto su modificación.

¡Bravo! El Decreto del 9 de marzo de 2021 se incorporará a la LIE exitosamente. Sin embargo, no podemos soslayar que los amparos promovidos en 2021 contra dicho decreto, con la intención de modificar la LIE obtuvieron suspensiones definitivas y con efectos generales por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa, mismos que, aún siendo ahora parte de la LIE, mantienen sus efectos dado que dichas suspensiones otorgadas a favor de los agraviados y de los que se encuentren en situaciones homólogas, tomando en cuenta que la suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, y la decisión de la SCJN es una de dichas consecuencias.

Habiendo dicho eso, me permito exponer el siguiente paso posible: que sea la admisión y dictaminación de los amparos ante la SCJN, mismos que en virtud de las propias leyes citadas, requerirán para su dictaminación mayoría simple, no mayoría calificada, y 7 es más que mayoría simple.

¡Nos vemos pronto!

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP, M.A.P. por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM, Máster en Private Equity, y doctorante en Derecho por el Centro de Estudios Carbonell. Exdirector Asociado en S&P, y exconsultor en IADB.