No consta la cremación de los cuerpos al decir de la fiscalía

  • Atilio Peralta Merino
La resolución no observa coherencia lógica entre lo planteado.

La  Fiscalía  Especializada Contra la Corrupción del estado  de Puebla, en la carpeta de investigación 29/2019/FECC/VI-A.V, a cargo de la abogada Silvia Emilia Marrufo Carrasco, y  concerniente a la denuncia presentada por la cremación de los restos mortales de cinco occisos abatidos en un percance sufrido por un helicóptero de marca “augusta” que tuvo verificativo el pasado veinticuatro de diciembre en el cerro del “Chacoaco” del Municipio de Coronango alrededor de las catorce horas; determinó el “no ejercicio de la acción penal; manifestando en sus considerandos, en los cuales hace una exhaustiva glosa de todos y cada uno de los términos que conforman el tipo penal que al efecto se contiene en el Artículo 421 fracción XXXIV del Código Penal del estado de Puebla,  que, a juicio de lo asentado en la resolución en cuestión, no se habrían satisfecho los extremos de ;Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;  ello en virtud de que, el hecho denunciados, según el criterio asentado por los considerandos del acto que se combate mediante la presente promoción, no  se ubican en los mimos al no constar la verificación de los mismos.

Resolución que  recae a la previa denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado el pasado cuatro de enero de los presentes ,  y en la que se señalaban como actos constitutivos de delitos contra la procuración de justicia, la cremación de los restos mortales de cinco personas abatidas por el desplome de un helicóptero de marca augusta, acaecido el pasado veinticuatro de diciembre del año próximo pasado al filo de las catorce horas, en el paraje denominado “Cerro del Chacoaco” sito en el Municipio de Coronango, Puebla.

Ello en virtud de que, a consecuencia del hecho referido en el párrafo precedente, se sigue  una indagatoria por la eventual comisión de actos delictivos en la especie, sin que a la referida indagatoria, haya recaído a la fecha resolución alguna que le ponga fin,  ya sea decretado el “no ejercicio de la acción penal” o en su defecto la solicitud de vinculación a proceso a los eventuales sujetos señalados como presuntos responsables en la comisión de alguna eventual conducta delictuosa.

Los restos mortales de las personas fenecidas, constituirían por lo demás elementos claves de probanza al reconstruirse hechos, dado que la fracción tercera del inciso A) del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al efecto que: “Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia del juicio”; de donde la desaparición de estos, por medio de su cremación, sin que se encuentre definida la situación de la indagatoria en marcha sobre los sucesos de referencia del pasado veinticuatro de diciembre, constituyen a no dudarse, la clara comisión de un acción delictiva perpetrada en contra de la procuración de justicia.

El Código Penal para el estado de Puebla establece al efecto: 

"Artículo 421.- Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia: XXXIV:_ Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito

Por su parte, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, señala:

ARTÍCULO 28  Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia  local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General.

 Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente.”

La resolución emitida por la Fiscalía Especializada Contra la Corrupción, por lo demás, declara el “no ejercicio de la acción penal” dado que los hechos denunciados “no son constitutivos de delito”, lo anterior dado que, a criterio de la fiscalía en cuestión ; “ a los denunciantes no les consta, que los cuerpos de los referidos occisos hubiesen sido cremados.

 Atendiendo a que la resolución en cuestión no desecha la denuncia presentada por los impugnantes, “por falta de interés jurídico”, sino invocando que el hecho “no es constitutivo de delito”; es de colegirse, según lo expuesto por la fiscalía especializada del caso, que, de manera general, no hay constancia del hecho denunciado.

De donde se colige que, en consecuencia, no habría constancia de que los cuerpos sin vida de cinco personas fallecidas en el percance sufrido por el helicóptero “augusta” que se desplomó el pasado 24 de diciembre en el “Cerro del Chacoaco” en el Municipio de Coronango, al filo de las dos de la tarde, y   entre las que se encontraban los occisos Rafael Moreno Valle Rosas y Martha Erika Alonso Hidalgo hubiesen sido cremados.

Colocándonos ante un extremo, o la consecuencia lógica dado lo expresado es que no consta la cremación de los restos de los referidos occisos, o , de lo contrario, y si consta el hecho consistente en la referida cremación, la resolución en cuestión no observa coherencia lógica entre lo planteado en la denuncia formulada originalmente  y la resolución de la misma a cargo de la Fiscalía Especializada Contra la Corrupción del estado de Puebla.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava