Los derechos humanos

  • Luis Armando Soriano Peregrina
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Luis Armando Soriano Peregrina[1]

Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. Por ello, quiero iniciar este escrito refiriéndome a este tema que es de conocimiento amplío, pero del que nunca está de más hacer acotaciones y para ello es necesario responder a este cuestionamiento: ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Las características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Dichas características son:

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean estos los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, o los derechos colectivos, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Por otra parte, los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar.

Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

En México, se inició el reconocimiento constitucional de los derechos humanos en 1917, con una Carta Magna que fue vista en su tiempo como una de las más avanzadas, sobre todo por la incorporación de derechos sociales. Dicha Constitución ya reconocía derechos en su primer capítulo denominado De las Garantías Individuales, pero contaba con problemas estructurales que repercutían y entorpecían el pleno goce y ejercicio de los derechos en el país, inclusive desde el mismo título. La necesidad de una Reforma Constitucional se convirtió en una demanda social. Un indicador de lo anterior fue la gran cantidad de iniciativas previas que dieron inicio al proceso legal en busca de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de junio de 2011.

Esta Reforma ha tenido como mandato el crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Las modificaciones que se hicieron constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Cerrando hasta aquí estas líneas, no queda más que afirmar sobre los derechos humanos que son aquellos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.

 


[1] Subsecretario de Prevención del Delito y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno y Defensor de Derechos Humanos

 

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Luis Armando Soriano Peregrina

FORMACIÓN:

  • Es Licenciado en Derecho por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla (ICI), incorporado a la BUAP.
  • Especialista en el área de Derechos Humanos, siendo sus principales líneas de investigación sobre el mismo tema, así como Derecho Constitucional.

ACTIVIDAD PROFESIONAL:

  • Se ha desempeñado como abogado litigante y como funcionario público en los ámbitos estatal y municipal. Actualmente, es Subsecretario de Prevención del Delito y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla.
  • Es Impulsor y partícipe de los trabajos para la creación de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla; de los Lineamientos de Funcionamiento de la Comisión de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del estado y de la conformación en la Subsecretaría de Prevención del Delito y Derechos Humanos del equipo de trabajo para la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Puebla.
  • Vocal del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, nombrado por el Secretario General de Gobierno del estado de Puebla.
  • Defensor de Derechos Humanos.
  • Consejero suplente del Mecanismo Nacional de Protección de Defensores y Periodistas.
  • Presidente y Fundador del Grupo Voz Ciudadana, colectivo para el empoderamiento, acompañamiento y defensa de los Derechos Humanos.
  • Miembro Fundador de Comprometidos por Puebla (CxP, activismo ciudadano)
  • Ponente, organizador y participante de diversos actos en los que se desarrollan temas de Derechos Humanos, Igualdad de Género, Violencia de Género en contra de las Mujeres, Prevención de la Tortura, Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.
  • Colaborador en la Jornada de Oriente, Reporte Índigo, Lado B y en la revista Momento.
  • Fue Vocero y representante legal del Congreso Nacional Ciudadano capítulo Puebla (CONACI, activismo ciudadano).
  • Ha sido Docente titular de la licenciatura en Derecho del ICI, impartiendo las asignaturas: Filosofía del Derecho, Derecho Electoral, Relaciones Individuales de Trabajo, Relaciones Colectivas de Trabajo, Derecho Procesal del Trabajo, Derecho a la Seguridad Social, ésta última obtenida por Concurso en Examen de Oposición.