Honrar la memoria de Luis Maldonado conluyendo su obra

  • Atilio Peralta Merino
Dar continuidad a la reforma educativa en marcha.

El sensible fallecimiento de Luis Maldonado Venegas deja un vacío difícil de llenar, no sólo en sus familiares, amigos y allegados sino en la vida pública de Puebla y del país.

Al momento de ser sorprendido por la muerte, se desempeñaba como jefe de la oficina del titular de la Secretaría de Educación Pública Esteban Moctezuma Barragán, responsabilidad que le constreñiría a estar al pendiente hasta sus últimos detalles de la reforma educativa en plena discusión en el congreso.

En tal tesitura, surgió entre un grupo de amigos, preocupados por el devenir de la vida pública de México, y agrupados en el colectivo Opción Ciudadana, la idea de proponer a Luis Gonzaga Benavides Ilizaliturri para, al frente de la responsabilidad que ha cuyo cargo ha quedado vacante, dar continuidad a la reforma educativa en marcha.

El libre escrito por don Luis Benvaides en coautoría con el entonces senador Manuel Barttlet Díaz, deja en claro el enorme debate desatado por el control de la educación, desde las conferencias promovidas por la OCDE para dejar de lado la filosofía planteada con criterio humanista por la UNESCO desde su fundación; el título del libro en cuestión, resulta por demás develador de una realidad que pasa de lado ante el observador poco acucioso de la realidad contemporánea: “EL FRAUDE DE LA REFORMA EDUCATIVA”.

En lo personal, he tenido el privilegio de auxiliar a Luis Benavides de manera por demás modesta en alguna de las tesis que ha venido promoviendo en los últimos años, tendientes todas a contrarrestar la pérfida orientación mercantilista en nuestro sistema de educación promovido por agrupaciones que siguen a pie juntilla los derroteros de la OCDE, con claras miras a obtener beneficios que bien pueden ser catalogados como poco legítimos por decir lo menos.

Acaso con mayor entusiasmo que talento, me aboque bajo las indicaciones de don Luis a preparar el borrador primigenio de un proyecto de Decreto, que, debidamente enriquecido con verdadero talento, político y pedagógico:  fuera debidamente presentado como iniciativa de ley ante el pleno del senado de la República, a efecto de abrogar la reforma constitucional en materia educativa impulsada por la pasada administración.

Asimismo, coadyuvé con algunos de los argumentos que se ventilarían ante la comisión de educación de la Cámara de Diputados, en medio del proceso legislativo puesto en funcionamiento para reformar la Ley General de Educación, con miras a enfrentar una eventual oleada de repatriados, fenómeno temido por las autoridades del país, en virtud del triunfo electoral de Donald Trump y de las amenazas que contra nuestro país, esgrimiera el referido personaje durante su campaña como aspirante a la Casa Blanca.

Hemos impugnado ante los tribunales disposiciones legislativas inconstitucionales en relación a la regulación de los espacios educativos como lo es la referente a imponer sanciones por “daños” que no han sido actualizados ; Y finalmente bajo el encargo y las indicaciones del propio Luis Benavides, preparé una nota informativa en relación a la reforma educativa en discusión, que a continuación reproduzco:

Los órganos, instancia o autoridades previstos de manera expresa en el texto mismo de la Constitución, reciben en la explorada Doctrina de los tratadistas la denominación de “órganos primarios constitucionales” tales como son la Suprema Corte, la institución presidencial, las cámaras del congreso y otras más, a diferencia de las instancias de Derecho administrativo instituidas y previstas en alguna ley ordinaria tal y como sería el caso de las diversas secretarias de estado que el efecto se establecen no en el texto mismo de la Constitución a diferencia de lo que acontecía en la Constitución del 4 de octubre d e1824, sino en una disposición secundaría como lo es al efecto la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Federación, reglamentaria del Artículo 90 Constitucional.

Los denominados “órganos primarios constitucionales” revisten una jerarquía normativa superior respecto de los que están previstos en disposiciones secundarias, claro está que en lo concerniente a sus atribuciones específicamente determinadas por texto expreso de ley; así, el Congreso General y sus integrantes en ambas cámaras revisten de una mayor jerarquía en el ámbito normativo que cualquier secretario de despacho del ejecutivo, sin embargo, no por ello cuentan con facultades para impedir el ejercicio normado de atribuciones que corresponden conforme a la legislación vigente a aquellos, ya que es a éstos últimos a quién están asignadas por ley las eventuales atribuciones en cuestión

La reforma del 26 de febrero del 2013 instituyó al “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación” como un “órgano primario constitucional al haber establecido su existencia en el texto mismo de la fracción IX del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda claro que, por principio de cuentas, reviste una jerarquía normativa superior a la que es atribuible a la Secretaria de Educación Pública y a las Secretarías de Educación de las diversas entidades federativas.

En consecuencia en caso de conflictos de atribuciones entre aquellas que han sido asignadas al “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación” por la legislación reglamentaria de la fracción IX del artículo 3°, con las que al efecto han sido atribuidas a la SEP en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o por las disposición equivalente en el respectivo cuerpo normativo de las diversas entidades federativas del país; habrán de prevalecer las primeras siempre y cuando la referida legislación secundaria se ajuste a lo dispuesto por el texto expreso de la Constitución.

Lejos de o que esgrimirían las agrupaciones afines a la OCDE, los denominados órganos autónomos no abonan a la institucionalidad, sino que por el contrario atentan contra ella, al privar o entorpecer al ejecutivo en su función primigenia que es precisamente ejecutar las leyes administrativas, como lo aduce de manera brillante el formidable adminsitrativista español Fernando Garrido Falla.

La incansable batalla dada por Luis Benavides contra la entronización de una política educativa del todo aberrante, ameritaría su participación directa en una nueva etapa de la vida educativa de México, que concluya lo que al efecto habría tocado en suerte iniciar al finado Luis Maldonado.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava