El menor delincuente entre la fragilidad, la vulnerabilidad y la peligrosidad

  • Lilia Vásquez Calderón
Reforma 2005. Menores de edad. Artículos 18 y 73 constitucionales. Sanciones previstas. Controversia

“… Los jóvenes son el futuro de la sociedad;

 sin oportunidades para ellos definitivamente

no hay mañana y como consecuencia de ello no habrá futuro. …”

Hablar del sistema de justicia para adolescentes es tocar una fibra muy sensible y controvertida del sistema judicial mexicano sobre toda porque hablamos de conductas delictivas cometidas por un sector considerado por la gran mayoría de los estudios del derecho como vulnerable y sujeto por ello a una protección y trato especial.

Como es lógico las conductas delictivas cometidas en una sociedad con un modelo jurídico ordenado deben ser sancionadas con alguna pena, la ley debe ser aplicada sin excepción alguna al gobernado que violentó la norma aun si este es un menor de edad, por ello en Diciembre de 2005 nació el sistema integral de justicia para adolescentes como consecuencia  de una Reforma Constitucional a los artículos 18 y 73, el objetivo principal de este tipo de justicia (novedoso en aquellos años) fue crear un modelo de procuración e impartición de justicia que adaptara sus medidas, procedimiento y penas a un grupo determinado de la sociedad considerado como vulnerable por la edad que vive al momento de la comisión de un delito, en lo tocante a las penas es conveniente antes de continuar con la presente colaboración citar el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Integral Para Adolecentes:

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción

En ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción.

Para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre catorce años y menos de dieciocho años, el Juez podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción. Podrá determinar el cumplimiento de medidas de sanción no privativas de la libertad y privativas de libertad de forma simultánea, alterna o sucesiva, siempre que sean compatibles y la duración conjunta de las mismas se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.

Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.

La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.

La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años.

Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164 de esta Ley.

Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad.

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Un tópico que causa controversia es sin duda el de la de la punibilidad en los delitos cometidos por adolescentes, sobre todo tomando en cuenta que el crimen organizado se ha valido de las facilidades otorgadas por este sistema para usar en sus operaciones a menores edad, mismos que independientemente de las conductas delictivas que comentan no pasaran más de cinco años en reclusión y además no quedaran marcados con antecedente penal alguno en su registro personal; como académica y estudiosa de temas jurídicos puedo asegurar que el común denominador de la población desconoce este tema.

Por ello la sanción punitiva que se le pueda dar al adolecente la mayoría de las veces causa controversia e indignación dado que su conducta atenta en forma directa contra la integridad o patrimonio de la persona.

La función del derecho penal debe ser de carácter preventivo con una propuesta integral de adaptación e integración a la sociedad; en la actualidad la inviolabilidad de los derechos fundamentales deja en una encrucijada a los que administran y procuran justicia generando un sentimiento de que la ley solo se aplica para beneficio de unos cuentos, por ello en la siguiente colaboración  es pertinente abordar los derechos de las víctimas.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

Lilia Vásquez Calderón

Lilia Silvia Vásquez Calderón, Licenciada en psicología, maestra en derecho.

Coordinadora Académica del posgrado del  Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla (CCJP)

Docente jubilada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, BUAP.