Tratados Internacionales en materia comercial, obligación de la Reforma Energética

  • Norma Estela Pimentel
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El interés por transformar a México en una potencia económica, capaz de competir con agentes comerciales como USA, Canadá y Japón, hizo transitar al país a un esquema neoliberal con reformas promovidas por la firma de Tratados Internacionales en materia comercial. El parteaguas se presentó con el TLC celebrado con América del Norte, seguido por acuerdos similares con Colombia y Venezuela (abandonado por este último el 19 de noviembre de 2006), Chile, Costa Rica, Nicaragua, Israel, los Estados miembros de la Comunidad Europea y Japón.

Estos acuerdos incluyen un capítulo específico para compras gubernamentales, que entre otros aspectos obliga a que cada año los países miembros adquieran bienes, servicios y se realicen construcciones con empresas provenientes de esos territorios, en las áreas y bajo los umbrales o límites inferiores y superiores pactados a nivel internacional.

La intención de estos acuerdos es cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, con la finalidad de que los estados cumplan con los compromisos internacionales, reformando las leyes que restrinjan esta posibilidad, pues ha reportado que  estos procedimientos internacionales sólo representan el 34,6% de los contratos públicos de los países miembros, proporción que debiera ser más alta. Su conclusión se enfoca a que las entidades gubernamentales de México, deberían aprovechar e incrementar la competencia internacional en estos mercados.

El Anexo 1001.2 a del TLCAN “Mecanismos de transición para México” incluye en primer instancia, reserva para la participación de contratos públicos en el caso de PEMEX, CFE y construcción para el sector no-energético, aunque establece que esa reserva debiera ir disminuyendo a términos porcentuales con el pasar de los años. Para 2003 en adelante el porcentaje de reserva que se toleraría sería el 0%, conservándose sólo los valores de umbrales económicos planteados para los tres países. Lo anterior obligaba a México a realizar modificaciones legales para permitir la participación a las empresas de países miembros. Algo similar ocurre en el caso del TLC con Chile, Nicaragua e Israel, con variación en el plazo para el límite de reserva, así como los umbrales.

Por esto, la pasada Reforma Energética permitió el ingreso con vicios de inconstitucionalidad de contratos llave en mano e incentivados en materia energética, así como adjudicaciones flexibles para el caso de actividades sustantivas de carácter productivo reglamentadas por la Ley PEMEX. Sin embargo, el cumplimiento de los Tratados Internacionales sólo puede ser considerado parcial, pues la participación de empresas internacionales en contratos públicos aún se encuentra restringida…en espera de la nueva Reforma Energética, curiosamente esto no limitado la supuesta inversión de bancos y empresas de nacionalidad china en este sector.

Es en verdad un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género